INVESTIGACION ODECMA N° 099-2012-LIMA - Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Décimo Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición07 Agosto 2013
Fecha de publicación07 Agosto 2013
El Peruano
Miércoles 7 de agosto de 2013 500803
certif‌i cado de origen, de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 23º del Anexo II del Acuerdo.
Verif‌i cación de origen
21. Cuando procede la solicitud de consulta y
verif‌i cación de origen previsto en el Acuerdo, la División de
Tratados Internacionales remite el expediente con todos
sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
contado a partir del día siguientes a la fecha de recepción
de la documentación señalada en el numeral 17 de esta
Sección, caso contrario devuelve la documentación a
la unidad orgánica respectiva con el pronunciamiento
correspondiente.
22. Una vez recibida la resolución de culminación del
proceso de consulta y verif‌i cación de origen emitida por
el MINCETUR, la División de Tratados Internacionales
comunica dicho acto administrativo a la unidad orgánica
respectiva para que proceda con el cierre del TPI y la
ejecución de la garantía constituida en caso se haya
determinado que la mercancía no es originaria, caso
contrario se procede con la devolución de dicha garantía.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas, la Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la
Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y la Ley
del Procedimiento Administrativo General.
X. REGISTROS
- Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verif‌i cación
de origen de mercancías importadas bajo el presente
procedimiento.
Código: RC-01-INTA-PE 01.33
Tipo de Almacenamiento: Físico
Tiempo de conservación: Cinco (05) años
Ubicación: División de Tratados Internacionales
Responsable: División de Tratados Internacionales
XI. VIGENCIA
A partir de la fecha de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
XII. ANEXOS
No aplica.
971000-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Secretario
Judicial del Décimo Sétimo Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 099-2012-LIMA
Lima, siete de febrero de dos mil trece.-
VISTA:
La investigación seguida contra el señor José Luis
Salazar Andrade, en su actuación como Secretario
Judicial del Décimo Sétimo Juzgado Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima, en mérito a la propuesta
de destitución formulada por la Jefatura de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante
resolución número once, de fecha treinta de mayo de
dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento
cincuenta y ocho.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito del Of‌i cio número once mil
novecientos sesenta y dos guión dos mil uno guión quinto
SPRL, de fojas diecinueve, remitido por la Presidencia de
la Quinta Sala Penal para procesos con reos libres de la
Corte Superior de Justicia de Lima, se expidió la resolución
número uno, de fecha trece de junio de dos mil once,
expedida por el Jefe de la Of‌i cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial, de fojas
veintidós a veinticinco, por la cual se abrió investigación
disciplinaria contra el señor José Luis Salazar Andrade
al haber sido condenado en el Expediente número mil
setecientos cuarenta y ocho guión dos mil cinco, a cuatro
años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por el
periodo de tres años.
Segundo. Que mediante resolución número once,
de fecha treinta de mayo de dos mil doce, la Jefatura
de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial propone que se imponga al servidor judicial
José Luis Salazar Andrade la medida disciplinaria de
destitución, al haberse conf‌i gurado la causal prevista
en el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial, sustentando que del análisis de los hechos se
ha acreditado que mediante sentencia del veintiséis de
octubre de dos mil nueve, de fojas uno a trece, recaída
en el Expediente número mil setecientos cuarenta y ocho
guión dos mil cinco, la Quinta Sala Penal para procesos
con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima
condenó al investigado por la comisión del delito contra la
administración pública, en su modalidad de peculado, en
agravio del Estado, a cuatro años de pena privativa de la
libertad suspendida con el carácter de condicional por el
periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de
reglas de conducta, e inhabilitación por el término de tres
años, f‌i jando en mil nuevos soles el monto de la reparación
civil. Asimismo, que interpuesto el recurso de nulidad el
proceso judicial fue elevado a la Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, y por
Ejecutoria Suprema del dos de noviembre de dos mil diez,
de fojas catorce a diecisiete, se declaró No Haber Nulidad
en la referida sentencia.
Por lo tanto, agrega que en cuanto a lo argumentado
por el investigado en su descargo, respecto a que la
sentencia emitida en su contra resulta arbitraria, se
debe señalar que éste haciendo uso de su derecho a
la pluralidad de instancias interpuso recurso de nulidad
contra la sentencia condenatoria, siendo resuelto por el
superior jerárquico, lo cual implica que el acto procesal en
discusión ha sido dilucidado al interior del proceso judicial;
y, que en cuanto a su alegación sobre la interposición del
recurso de revisión de dicha sentencia, no obra en autos
prueba que acredite su dicho.
Tercero. Que, previamente, resulta menester precisar
que el derecho de presunción de inocencia garantiza
que toda persona no sea sancionada si es que no existe
prueba plena que, con certeza, acredite su responsabilidad
administrativa o judicial, de los cargos atribuidos.
Cuarto. Que, siendo así, analizadas las instrumentales
incorporadas a esta investigación se establece lo
siguiente:
a) Que en el Expediente número once mil novecientos
sesenta y dos guión dos mil once, por sentencia emitida
por la Quinta Sala Penal para procesos con reos libres de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintiséis
de octubre de dos mil nueve, de fojas uno a trece, el señor
José Luis Salazar Andrade fue encontrado responsable
del delito contra la administración pública en la modalidad
de peculado, en agravio del Estado, y condenado a cuatro
años de pena privativa de la libertad, e inhabilitado por el
término de tres años;
b) Que por Ejecutoria Suprema de fecha dos de noviembre
de dos mil diez, emitida por la Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró No
Haber Nulidad en la mencionada sentencia; y,
c) Que según las copias de lo actuado en el citado
proceso penal, su estado es de ejecución de sentencia,

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