INVESTIGACION ODECMA N° 206-2009-AREQUIPA - Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Miguel Grau, Corte Superior de Justicia de Arequipa

Fecha de disposición24 Enero 2012
Fecha de publicación24 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 24 de enero de 2012
459732
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de la República, Gabinete
de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
744455-2
Sancionan con destitución a magistrado
por su actuación como Juez del
Juzgado de Paz de Primera Nominación
de Miguel Grau, Corte Superior de
Justicia de Arequipa
INVESTIGACION ODECMA
N° 206-2009-AREQUIPA
Lima, veintidós de noviembre de dos mil once.-
VISTA:
La Investigación número doscientos seis guión dos
mil nueve guión Arequipa seguida contra Odilón Chiara
Rivera por su actuación como Juez del Juzgado de Paz
de Primera Nominación de Miguel Grau, Corte Superior
de Justicia de Arequipa, a mérito de la propuesta de
destitución formulada por el Jefe de la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución
número quince expedida con fecha cuatro de enero de
dos mil diez, de fojas trescientos catorce a trescientos
treinta y siete.
CONSIDERANDO:
Primero. Que como resultado de la práctica de
operativos de control a los Juzgados de Paz de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa realizados por el
órgano de control distrital, con f‌i nes de verif‌i car si dichos
órganos jurisdiccionales habrían estado disponiendo
adjudicaciones de vehículos sin contar con competencia
legal; y a mérito del informe de fojas ciento cuarenta
a ciento cuarenta y siete elaborado por el magistrado
investigador de la Comisión Distrital de Control de
la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa; por resolución número uno de fecha doce de
mayo del dos mil ocho se abrió investigación contra el
señor Odilón Chiara Rivera por su actuación como Juez
del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Miguel
Grau, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los
siguientes cargos:
A) Haber admitido a trámite la demanda de Obligación
de Dar Suma de Dinero formulada por Lino Chara
Chancayauri contra Rudi Paniura Taype, cuando la
pretensión cierta del demandante era que se le declare
como propietario de un vehículo en base al contenido de
un simple contrato de compra venta de vehículo usado sin
f‌i rmas legalizadas notarialmente, que fue incumplido por
el demandado en su debida oportunidad, sin señalarse si
el vehículo fue entregado al demandante al momento de
la celebración del contrato de compra - venta; no obstante,
que el trámite de esa pretensión no es de competencia de
un Juez de Paz en razón de lo dispuesto por el artículo
sesenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
B) Que en el proceso judicial antes indicado,
identif‌i cado con el número ciento quince guión dos mil
cuatro, el juez de paz investigado dispuso la adjudicación
al demandante del vehículo automotor que no contaba
con placa de rodaje, sin haber previamente trabado
medida cautelar sobre el mismo y sin haber exigido
la presentación de la documentación que amparase
su procedencia, ordenando posteriormente mediante
Of‌i cio número ciento dieciséis guión dos mil cinco guión
JPMGP de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco
la inmatriculación del vehículo antes mencionado sin
haber determinado previamente si se cumplía con los
requisitos dispuestos en el Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular y del Decreto
Legislativo ochocientos cuarenta y tres; contraviniendo
lo dispuesto por el artículo cincuenta y siete, inciso
uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y con vulneración del Principio de
Legalidad establecido en el articulo seis del último de los
dispositivos legales anotados,
C) Haber expedido la resolución número once de fecha
veintiséis de noviembre de dos mil cuatro disponiendo la
exoneración de las publicaciones de ley para la realización
de la diligencia de remate público y haber adjudicado el
vehículo usado antes descrito a favor del demandante
por el valor equivalente a la deuda materia de ejecución
contraviniendo lo establecido por el artículo setecientos
treinta y tres del Código Procesal Civil que establece
que “la convocatoria se anuncia en el diario encargado
de la publicación de los avisos judiciales del lugar del
remate por tres días tratándose de muebles...Además de
la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del
remate...Tratándose de mueble, en el local donde deba
realizarse...La publicidad del remate no puede omitirse,
aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de
nulidad”.
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, con sustento en
la propuesta del Jefe de la Of‌i cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa de fojas doscientos ochenta y siete
a doscientos noventa y dos, propone a este colegiado
se aplique al señor Odilón Chiara Rivera la medida de
destitución por encontrarse acreditada su responsabilidad
en los tres cargos por los que se inició este procedimiento
disciplinario.
Tercero. Que del análisis de lo actuado se advierte,
en relación con el cargo a), que de acuerdo con los
fundamentos de la demanda de fojas setenta y nueve
don Lino Chara Chancayauri expuso haber suscrito con
fecha quince de febrero de dos mil cuatro un contrato
de compraventa con el demandado Rudi Paniura Taype
respecto del vehículo tipo camioneta Pick Up marca
Nissan, modelo Frontier cuatro por cuatro, de color plomo
plata, cuyas características f‌i guran en el documento
copiado a fojas setenta y seis y vuelta, por el precio de
tres mil doscientos nuevos soles pagados, señalando que
el demandado se comprometió a entregarle el vehículo
operativo en el plazo de un mes con la correspondiente
inmatriculación, habiendo hecho caso omiso a su
obligación de entregarle el vehículo operativo, por lo que
opta por que se le devuelva su dinero; por consiguiente,
expuestos así los hechos, la pretensión no constituía una
de dar suma de dinero sino una de restitución de suma
de dinero (precio) para lo cual se tendría que dilucidar
previamente si el vendedor incurrió o no en causal de
incumplimiento de acuerdo con el título de la obligación.
Por tanto, surge de modo incontrovertible que el juez
de paz investigado no era competente para tramitar la
demanda formulada por Lino Chara Chancayauri ya que
el artículo sesenta y cinco del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial no habilita competencia
a los jueces de paz para el conocimiento de este tipo
de procesos, razón por la cual este cargo se encuentra
debidamente acreditado.
Cuarto. Que en cuanto al cargo b), el investigado
mediante resolución expedida el veintidós de octubre de
dos mil, copiada de fojas ochenta y ocho a ochenta y
nueve, dictó sentencia declarando fundada la demanda
y disponiendo que el demandado Rudi Paniura Taype
pague al accionante la suma de tres mil doscientos
nuevos soles dentro del tercer día, más los intereses
compensatorios desde la interposición de la demanda.
Luego, a petición del demandante mediante resolución
de fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro,

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