VISITA ODECMA N° 058-2009-LIMA NORTE - Sancionan con destitución a Encargada de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Fecha de disposición22 Enero 2012
Fecha de publicación22 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 22 de enero de 2012
459638
Judicial, por haber aceptado benef‌i cio económico de
parte de la litigante Nancy Rosa Ibargüen Cuadros de
Ávalos, distribuyéndose el producto del benef‌i cio entre
los investigados; así como por haber establecido dichos
servidores relaciones extraprocesales con la litigante ya
citada para afectar el desarrollo normal del Expediente
número dos mil nueve guión ciento dos tramitado ante
el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla y cuya secretaría
estaba a cargo del investigado Paucar Rodríguez.
Segundo. Que del análisis de lo actuado se acredita
que ante el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla se
tramitaba el Expediente número dos mil nueve guión
ciento dos seguido por Riale Inversiones SAC contra
la quejosa Nancy Rosa Ibargüen Cuadros de Ávalos,
sobre Desalojo, en el cual recayó la sentencia de fecha
veintitrés de octubre del dos mil nueve de fojas doscientos
sesenta y uno a doscientos sesenta y tres del cuaderno
Anexo A, que declaró fundada la demanda y ordenó la
desocupación del inmueble. Al momento de promoverse
la queja el estado del proceso era el de ejecución de la
sentencia pendiente de señalar fecha para realizar la
diligencia de lanzamiento, siendo el secretario de la causa
el señor Pedro Raúl Elevo Páucar Rodríguez.
Tercero. Que recibida la queja se implementó un
operativo de control en coordinación con la Fiscalía Suprema
de Control Interno del Ministerio Público y participación del
personal de la Policía Nacional, el mismo que se realizó el
veinticinco de enero de dos mil diez a las seis de la tarde
con cuarenta y seis minutos frente al inmueble ubicado en la
manzana P, Lote cinco, de la Urbanización Doscientas Millas,
Callao, previo suministro a la quejosa del dinero -diez billetes
de cien nuevos soles- consignado en el Acta de Entrega de
Dinero de fojas ochenta y cuatro. Producto del operativo de
control se levantaron el Acta Fiscal de fojas sesenta y cinco a
sesenta y seis en la que se dejó constancia de la intervención
in fraganti de los servidores judiciales, así como las Actas de
Registro Personal e Incautación de fojas ochenta y cinco y
ochenta y seis que consignó positivo para dinero en relación
con los investigados, encontrándose seis billetes de cien
nuevos soles en el bolsillo posterior izquierdo del pantalón
del investigado Cruz Romero y cuatro billetes de cien nuevos
soles en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón del
investigado Páucar Rodríguez.
Cuarto. Que a fojas cincuenta y tres a cincuenta y
cinco, cincuenta y seis a cincuenta y nueve, y, sesenta a
sesenta y cuatro obran las declaraciones policiales de la
quejosa y de los investigados Páucar Rodríguez y Cruz
Romero, respectivamente, de cuya evaluación se colige
que entre últimos y la quejosa existieron tratos desde por
lo menos tres semanas antes de realizarse la intervención
con la f‌i nalidad de dilatar el momento del lanzamiento del
inmueble, a cambio de la entrega de suma de dinero que
la quejosa debía efectuar a ambos servidores judiciales,
lo que prueba la materialidad de los hechos que sustentan
los cargos y la violación del deber previsto en el artículo
cuarenta y uno, inciso b, del Reglamento de Trabajo del
Poder Judicial, que obliga al auxiliar jurisdiccional a cumplir
con honestidad, dedicación, ef‌i ciencia y productividad
las funciones inherente al cargo que desempeña, no
olvidando en ningún momento su condición de servidor
de un Poder del Estado. Así como la disposición del
artículo cuarenta y tres, inciso q, del citado reglamento,
que prohíbe a todo servidor del Poder Judicial el recibir
dádivas, compensaciones, o presentes en razón del
cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo;
constituyendo ambas infracciones faltas muy graves
conforme así lo sancionan los numerales uno y ocho del
artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de
los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Quinto. Que los servidores investigados Páucar
Rodríguez y Cruz Romero fueron notif‌i cados con la
resolución número nueve que dio inicio al procedimiento
disciplinario y la resolución número diez por la que se les
corrió traslado de los cargos imputados, como aparece de
los cargos de notif‌i cación de fojas ciento sesenta y cuatro
y ciento sesenta y cinco. Sin embargo, no han cumplido
con emitir sus descargos por lo que mediante resolución
números diecisiete y dieciocho de fojas ciento setenta y
uno y ciento setenta fueron declarados rebeldes, lo que
graf‌i ca de modo palmario la aceptación de responsabilidad
en los hechos investigados, tanto más si como se advierte
de la sentencia expedida por la Primera Sala Penal del
Callao el veinticinco de enero de dos mil once, en el marco
del Expediente número cuatrocientos treinta y cuatro
guión diez seguido contra los servidores investigados por
Delito contra la Administración Pública en la modalidad
de Corrupción de Funcionarios y Tráf‌i co de Inf‌l uencias en
agravio del Estado, copiada a fojas doscientos sesenta y
uno y siguientes, los servidores investigados han aceptado
su responsabilidad penal en la comisión de los hechos.
Sexto. Que, en consecuencia, constituyendo los
hechos imputados faltas muy graves que han afectado
grave y públicamente la majestad del Poder Judicial y
por el evidente menoscabo al decoro, la respetabilidad
y dignidad del cargo que les fue conferido, corresponde
aplicar a los servidores judiciales Pedro Raúl Elevo
Páucar Rodríguez y Genaro Martín Cruz Romero la
sanción disciplinaria de destitución contemplada en el
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1221-2011
de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde
Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y
dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero
Luis Alberto Vásquez Silva. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución
a Pedro Raúl Elevo Páucar Rodríguez y Genaro Martín Cruz
Romero, por sus actuaciones como secretario judicial del
Primer Juzgado Mixto de Ventanilla, y escribano diligenciero
de la Primera Sala Civil del Callao, respectivamente, de la
Corte Superior de Justicia del Callao.
Segundo.- Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
LUIS ALBERTO MERA CASAS
Secretario General
743996-5
Sancionan con destitución a Encargada
de la Mesa de Partes de los Juzgados de
Paz Letrados de San Martín de Porres y
Los Olivos, Corte Superior de Justicia
de Lima Norte
VISITA ODECMA Nº 058-2009-LIMA NORTE
Lima, once de octubre de dos mil once.
VISTA:
La Visita ODECMA número cincuenta y ocho guión
dos mil nueve guión Lima Norte seguida contra Rosa
Celia Sánchez Sánchez en su actuación como Encargada
de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados
de San Martín de Porres y Los Olivos, Corte Superior
de Justicia de Lima Norte, a mérito de la propuesta de
destitución formulada por la Jefatura de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante
resolución número treinta y ocho expedida con fecha
veintiuno de octubre de dos mil diez, de fojas setecientos
treinta y tres.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la responsabilidad de Rosa Cecilia
Sánchez Sánchez se acredita con el Acta de Visita Judicial
Extraordinaria de fecha uno de julio de dos mil ocho, de fojas
cinco, en la que consta que en el cajón del escritorio de la
mencionada servidora se hallaron cuatro escritos sobre
pedido de desarchivamiento y expedición de sentencia,
mientras que en la computadora que le fuera asignada se

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