QUEJA ODECMA N° 1218-2011-ANCASH - Imponen medida disciplinaria de suspensión a Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Toclla - Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash

Fecha de publicación04 Octubre 2013
Fecha de disposición04 Octubre 2013
El Peruano
Viernes 4 de octubre de 2013 504293
determina como funciones y atribuciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 628-
2013 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la réplica del modelo
de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de
Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos
Judiciales del país.
Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación
de un Centro Juvenil de Servicio de Orientación al
Adolescente (SOA) a ser replicados en su jurisdicción,
debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su
funcionamiento, a través de la suscripción de convenios
interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y
Locales y con instituciones públicas y privadas, en
coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del
Poder Judicial.
Artículo Tercero.- La Gerencia General asignará los
recursos necesarios para la implementación y contratación
de personal, para el funcionamiento de los Centros
Juveniles de Medio Abierto de Servicio de Orientación al
Adolescente a establecerse en los Distritos Judiciales del
país.
Artículo Cuarto.- La Gerencia de Centros Juveniles
asumirá la supervisión, capacitación, orientación y
seguimiento de los Centros Juveniles de Servicio de
Orientación al Adolescente, que se repliquen como
resultado de la presente resolución y de conformidad con
el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en
Conf‌l icto con la Ley Penal” y demás normativas vigentes.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP), Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General
del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles,
para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
996566-1
Imponen medida disciplinaria de
suspensión a Juez del Juzgado de Paz
del Centro Poblado de Toclla - Huaraz
de la Corte Superior de Justicia de
Ancash
QUEJA ODECMA
N° 1218-2011-ANCASH
Lima, veinte de marzo de dos mil trece.
VISTA:
La Queja ODECMA número mil doscientos dieciocho
guión dos mil once guión Ancash que contiene la
propuesta de destitución de Julio Torres Depaz, por su
desempeño como Juez del Juzgado de Paz del Centro
Poblado de Toclla-Huaraz, Corte Superior de Justicia de
Ancash, remitida por la Jefatura de la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución
número diecisiete, de fecha veintitrés de abril de dos mil
doce, de fojas noventa y ocho a ciento seis.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante queja de fojas uno se atribuyó
al señor Julio Torres Depaz, Juez de Paz del Centro
Poblado de Toclla-Huaraz, Corte Superior de Justicia de
Ancash, la expedición de dos certif‌i cados de posesión a
favor de los señores Bernardo Cristóbal Shuan Minaya y
José Felipe Nery Minaya Osorio, con fecha veintiocho de
noviembre de dos mil nueve, respecto de dos terrenos de
cultivo en la zona de Pumacucho, aduciendo además la
parte quejosa que el juez de paz quejado sería pariente
de los favorecidos con dichos certif‌i cados.
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial bajo la tesis
incriminatoria esgrimida por la quejosa María del Carmen
Molina Morales, propuso imponer medida disciplinaria de
destitución del señor Julio Torres Depaz, por su actuación
como Juez de Paz del Centro Poblado de Toclla-Huaraz,
Corte Superior de Justicia de Ancash, determinando que
éste habría incurrido en contravención del artículo treinta
y cuatro, incisos uno y dieciocho, y del artículo cuarenta y
ocho, incisos tres y trece, de la Ley de la Carrera Judicial,
por haber inobservado inexcusablemente el cumplimiento
de sus deberes judiciales, al no haber impartido justicia
con imparcialidad, actuando en un proceso a sabiendas
de estar legalmente impedido para hacerlo, lo cual
constituye infracción muy grave, que acarrea la máxima
sanción disciplinaria, en este caso, en aplicación del
artículo cincuenta y uno de la Ley de la Carrera Judicial,
señalando que se encuentra acreditado que el señor Torres
Depaz se aprovechó de la conf‌i anza que su comunidad
depositó en él al elegirlo Juez de Paz, para benef‌i ciar
a los mencionados ciudadanos con la emisión de dos
certif‌i cados de posesión, donde les reconoce derechos
posesionarios que no le constan que éstos ostenten sobre
terrenos de cultivo que actualmente corresponderían a
una tercera persona (quejosa), valiéndose para ello de
documentación ajena a la realidad, ocasionando con su
deshonesto proceder que aquella vea amenazado su
alegado derecho de propiedad. Asimismo, el Órgano de
Control de la Magistratura señala que dicha conducta
disfuncional repercute negativamente en la imagen del
Poder Judicial, desmereciendo la noble función de los
Jueces de Paz en las distintas comunidades a nivel
nacional.
Tercero. Que analizados los actuados, se advierte que
el juez de paz quejado en su Informe número cero cero
dos guión dos mil diez diagonal CPT guión JC diagonal J
de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, de fojas
cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, acepta que expidió
los dos certif‌i cados de posesión de los terrenos de cultivo
ubicados en la zona de Pumacucho, de cincuenta y ocho
metros cuadrados con diecinueve centímetros; y de
doscientos treinta y dos metros cuadrados con setenta
y seis centímetros, a favor de Bernardo Cristóbal Shuan
Minaya y José Felipe Nery Minaya Osorio, como consta
de fojas cinco y cuatro, respectivamente. Sin embargo,
niega haber actuado en forma parcializada en benef‌i cio
de los ciudadanos mencionados, aduciendo buena fe en
su actuación y aceptando conocer a la familia Minaya
Duran, quien posee casa y terrenos en dicho lugar.
Asimismo, señala que desconoce ser incompetente para
la emisión de los cuestionados certif‌i cados de posesión,
alegando no haber recibido capacitación como juez de
paz.
Cuarto. Que el artículo sesenta y cuatro del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
establece que el juez de paz, esencialmente, es juez
de conciliación, y se encuentra facultado para proponer
alternativas de solución a las partes a f‌i n de facilitar la
conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo.
Por otro lado, el artículo sesenta y cinco del mismo
cuerpo legal señala cuál es la competencia de los jueces
de paz detallando una serie de procesos, entre los cuales,
no se advierte la expedición de certif‌i cados de posesión.
Finalmente, el segundo y tercer párrafos del artículo
sesenta y seis del texto legal mencionado señalan que
los jueces de paz sustentan y resuelven los procesos
sujetándose a las normas establecidas en el reglamento
correspondiente, pronunciando sentencia según su leal
saber y entender, debidamente motivada, no siendo
obligatorio fundamentarla jurídicamente; y, preservando
los valores que la Constitución consagra, respetando la
cultura y costumbres del lugar.

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