QUEJA ODECMA N° 1288-2011-HUANCAVELICA - Sancionan con destitución a servidor en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, Corte Superior de Justicia de Huancavelica

Fecha de disposición27 Enero 2013
Fecha de publicación27 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 27 de enero de 2013 486975
es sentenciado a pena privativa de la libertad por delito
doloso”.
Por lo demás, si bien el investigado señaló en su
descargo que la sentencia se encuentra con recurso de
revisión, también lo es que en autos no existe prueba que
acredite su dicho.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1060-2012
de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson,
Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y
Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor
Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución
al señor Alipio Quintana Quispe por su actuación como
Juez del Juzgado de Paz de Poma, Corte Superior de
Justicia de Ayacucho.
Segundo. Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
894283-9
Sancionan con destitución a Jueza del
Juzgado de Paz del distrito de Calzada,
provincia de Moyobamba, Corte
Superior de Justicia de San Martín
QUEJA ODECMA Nº 1282-2011-SAN MARTÍN
Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.-
VISTA:
La Queja ODECMA número mil doscientos ochenta
y dos guión dos mil once guión San Martín seguida
contra Miriam Dolibeth López Rodríguez por su actuación
como Jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Calzada,
Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia
de San Martín, a mérito de la propuesta de destitución
formulada por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial mediante resolución
número diecinueve expedida con fecha dos de mayo de
dos mil doce, de fojas cien.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Luis Ginesio Torres Sandoval
formuló queja contra la Jueza de Paz Miriam Dolibeth
López Rodríguez por retener indebidamente la suma de mil
nuevos soles que le había entregado José Arcos Cahuas
con la f‌i nalidad de cancelar la deuda que mantenía con él.
Sobre la base de ello se le imputa haber incumplido los
siguientes deberes: i) Impartir justicia con independencia,
prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al
debido proceso; y ii) Guardar en todo momento conducta
intachable.
Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone
a este Órgano de Gobierno la destitución de la Jueza de
Paz Miriam Dolibeth López Rodríguez.
Segundo. Que la investigada no cumplió con presentar
su descargo a pesar de que fue notif‌i cada oportunamente
[ver fojas cuarenta y cinco]. Motivo por el cual mediante
resolución número ocho del once de agosto de dos mil
diez, fue declarada rebelde [ver fojas cincuenta].
Tercero. Que el señor Torres Sandoval en su
declaración del veinticinco de marzo de dos mil diez, de
fojas catorce, señaló que el señor José Arcos depositó
la suma de mil nuevos soles por motivo de una deuda,
dinero que la investigada retuvo. Esta declaración fue
corroborada por el señor José Arcos Carhuas [ver acta
del dieciséis de abril de dos mil diez, de fojas veintiuno].
Éste último, a su vez, ref‌i rió que desconocía porqué la
Jueza de Paz no había hecho entrega del referido dinero.
Cuarto. Que con la copia del recibo de pago se
encuentra acreditada la preexistencia de la suma de
dinero [ver fojas veinte], la misma que fue recepcionada
por la investigada el treinta y uno de diciembre de dos mil
nueve. Por lo demás, no existe documento que acredite
que la Jueza de Paz investigada hubiese entregado el
dinero oportunamente. Así las cosas, la responsabilidad
de Miriam Dolibeth López Rodríguez se encuentra
acreditada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1061-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha , adoptado con la
intervención de los señores San Martín Castro, Almenara
Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios
Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe
del señor Palacios Dextre, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución
a Miriam Dolibeth López Rodríguez por su actuación
como Jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Calzada,
Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de
San Martín.
Segundo. Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
894283-11
Sancionan con destitución a servidor
en su actuación como Secretario
Judicial del Juzgado de Paz Letrado
de Yauli, Corte Superior de Justicia de
Huancavelica
QUEJA ODECMA Nº 1288-2011-HUANCAVELICA
Lima, cinco de diciembre de dos mil doce.-
VISTA:
La Queja ODECMA número mil doscientos ochenta
y ocho guión dos mil once guión Huancavelica seguida
contra Marino Mulato Huamaní en su actuación como
Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli,
Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a mérito de
la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de
la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número diecisiete expedida con fecha
tres de marzo de dos mil doce, de fojas ciento noventa y
siete.
CONSIDERANDO:
Primero. Que al servidor judicial investigado se
le imputa haber solicitado y recibido la suma de treinta
nuevos soles de la quejosa por haber redactado un escrito
de asignación anticipada de alimentos que se presentaría
en el proceso judicial que aquella seguía contra del señor
Juan de la Cruz en el Expediente número treinta y siete
guión dos mil once ante el Juzgado de Paz Letrado de
Yauli.
Por este hecho el Órgano Contralor propone a
este Órgano de Gobierno la destitución del servidor
investigado.
Segundo. Que el investigado no cumplió con presentar
su descargo a pesar de que fue notif‌i cado oportunamente

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