RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 008-2010-J-ODECMA-CSJLN/PJ - Disponen que la Unidad de Defensa de Usuario Judicial se constituya e instale módulo itinerante de atención al público en locales de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Fecha de disposición14 Junio 2010
Fecha de publicación14 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 14 de junio de 2010
420594
Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de
la Ley General de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 501, modif‌i cado por el artículo
1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones
de administración de las aportaciones al Seguro Social
de Salud – ESSALUD y de la Of‌i cina de Normalización
Previsional – ONP.
Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del
reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al
ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de
Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables
de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro
de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el
ESSALUD; c) El Registro de Af‌i liados Obligatorios y
Facultativos ante la ONP.
Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y
del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF,
establecieron que la administración de las Aportaciones
a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la
inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras
y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción
del período tributario, para lo cual corresponde a la
SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y
los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha
función.
Que, de la f‌i scalización efectuada y en aplicación
de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud; del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad
y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema
Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha
determinado que la contribuyente INFESA EIRL INGEN.
Y SERV. GRLES declara personas sin vinculación
laboral por lo que no cumple con los requisitos para
ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud
y Af‌i liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal
contribuyente en su condición de declarante no sustenta
con los documentos pertinentes su calidad de entidad
prestataria de los elementos de trabajo para requerir
una determinada prestación de servicio que obligue a
la retribución de ley y subordinación, como elementos
intrínsecos a la relación laboral.
Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria y normas
modif‌i catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de
la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia
Nº 041-98/SUNAT y normas modif‌i catorias, el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la
Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y
la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-
2001-EF y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar la Baja de Of‌i cio en el:
a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes
ante el ESSALUD, a la siguiente persona:
Datos de la persona dada de baja Períodos a dar
de Baja
Documento de
Identidad Apellidos Nombres Del Al
Tipo Nº Paterno Materno
DNI 29673060 Menor Alvarez Grimalda jul-02 may-08
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la
Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los
f‌i nes pertinentes.
WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO
Intendente Regional
Intendencia Regional Arequipa
506314-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen que la Unidad de Defensa
de Usuario Judicial se constituya e
instale módulo itinerante de atención
al público en locales de órganos
jurisdiccionales de la Corte Superior
de Justicia de Lima Norte
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LIMA NORTE
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL
DE LA MAGISTRATURA
Jefatura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 008-2010-J-ODECMA-CSJLN/PJ
Independencia, tres de junio del año dos mil diez.
VISTA: La Resolución Administrativa Nº 014-2009-
ODECMA-CSJLN/PJ mediante la cual se creó el módulo
de atención al público, que atiende en forma directa las
quejas, reclamaciones y/o comentarios de la ciudadanía
que tramita sus procesos en las distintas dependencias
judiciales, para tal efecto se dispuso el desplazamiento
de magistrados y personal auxiliar a los distintos lugares
donde funcionan los órganos jurisdiccionales de la Corte
Superior de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Primero: La Of‌i cina Desconcentrada de Control de
la Magistratura de Lima Norte es el órgano encargado
que cumple con realizar labores de prevención y lucha
contra la corrupción; además de supervigilar las funciones
jurisdiccionales encomendadas a los magistrados y
auxiliares judiciales a favor de los justiciables.
Segundo: Mediante Resolución Administrativa
Nº 011-2009-ODECMA-CSJLN/PJ, que aprueba el Plan
Operativo Estratégico, se estableció como objetivo, entre
otros, la prevención de actos que perjudiquen el desarrollo
de la correcta administración de justicia, f‌i jándose como
estrategia el desarrollo de una política de prevención.
Tercero: Dada la positiva experiencia mediante
Resoluciones Administrativa Nº 001 y 005-2010-ODECMA-
CSJLN/PJ, del cinco de enero y treinta y uno de marzo del
dos mil diez, respectivamente, se dispuso la continuación
de las visitas las que han concluido el 27 de mayo del año
en curso. Asimismo, con el propósito de seguir brindando
facilidades de atención a la ciudadanía resulta oportuno,
necesario y adecuado continuar con el funcionamiento
del módulo itinerante de atención de quejas, f‌i jándose un
nuevo cronograma.
Cuarto: De conformidad a las funciones y atribuciones
del Jefe de la ODECMA establecidas en el artículo 19º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima
Norte, esta Jefatura planif‌i ca, organiza, dirige y evalúa la
política de control; por lo que, debe autorizarse a la Unidad
de Defensoría del Usuario Judicial para que instale el
módulo itinerante de atención al público para que reciba
quejas, reclamos y/o comentarios de los ciudadanos que
tramitan sus procesos judiciales, de acuerdo a las fechas
establecidas en el cronograma que se adjunta.
Por las consideraciones antes expuestas
SE RESUELVE:
Primero.- La Unidad de Defensa de Usuario Judicial
se constituirá en los locales de los órganos jurisdiccionales

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