07 466-2001-ED - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos ocupantes precarios de inmueble perteneciente al sector Educación

Fecha de disposición13 Octubre 2001
Fecha de publicación13 Octubre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7783 Pág. 211175
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27529
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREA
LA COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA
DE CONMEMORAR EL BICENTENARIO
DE LA LLEGADA DE
ALEXANDER VON HUMBOLDT
Artículo 1º.- Objeto de la resolución
Constitúyese una Comisión Nacional encargada de ela-
borar, organizar y ejecutar los actos conmemorativos del
bicentenario de la llegada de Friedrich Heinrich Alexander,
Barón de Humboldt, al continente americano y al Perú.
Artículo 2º.- De la Comisión Nacional
2.1 La Comisión Nacional a que se refiere el Artículo 1º
estará integrada por:
-Un representante del Congreso de la República,
quien la preside.
-Un representante del Ministerio de Educación.
-Un representante de la Asamblea Nacional de Rec-
tores.
-Un representante del "Humboldt Club del Perú".
-Un representante del Instituto de Enfermedades
Tropicales "Von Humboldt".
-Un representante de la Sociedad Geológica del Perú.
-Un representante de los colegios que enseñan el
idioma alemán.
-Un representante del Colegio Alexander Von Hum-
boldt de Lima.
2.2 La Comisión se instalará dentro de los 30 (treinta)
días calendario de vigencia de esta Ley y concluirá sus
labores el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 3º.- Del financiamiento
Los gastos se ejecutarán con recursos propios que sean
obtenidos por la Comisión Nacional encargada de organi-
zar los actos conmemorativos.
Artículo 4º.- Del ámbito de ejecución
Los actos conmemorativos se celebrarán en todo el país,
especialmente en los centros educativos de los diferentes
niveles y modalidades, incluyéndose al sistema universita-
rio y a los centros académicos de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, así como en el Congreso de la República.
Artículo 5º.- De las coordinaciones
La Comisión Nacional efectuará las coordinaciones con
las entidades públicas y privadas del país o del extranjero,
que considere convenientes, para complementar con otras
actividades simultáneas el programa conmemorativo.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 12 de octubre de 2001.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
32637
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27530
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
DEL 16 AL 17 DE OCTUBRE DEL
PRESENTE AÑO EN VISITA OFICIAL
El Congreso de la República, de conformidad con lo
prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º
de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto
acceder a la petición formulada por el señor Presidente
Constitucional de la República y, en consecuencia, autori-
zarlo para que viaje a la República del Ecuador del 16 al 17
de octubre del presente año en visita oficial.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 12 de octubre de 2001.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
32638
Pág. 211176
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de octubre de 2001
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27531
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
QUE AUTORIZA AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A VIAJAR A LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA DEL 17 AL 24 DE OCTUBRE
DEL PRESENTE AÑO, PARA
PARTICIPAR EN LA CUMBRE
DE LÍDERES DE APEC
(ASIA-PACIFIC ECONOMIC
COOPERATION)
El Congreso de la República, de conformidad con lo
prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo
113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha
resuelto acceder a la petición formulada por el señor
Presidente Constitucional de la República y, en conse-
cuencia, autorizarlo para que viaje a la República Popular
China del 17 al 24 de octubre del presente año, para
participar en la Cumbre de Líderes de APEC (Asia - Pacific
Economic Cooperation).
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 12 de octubre de 2001
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
32639
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DEL CONGRESO
Nº 011-2001-CR
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LOS
ARTÍCULOS 8º, 21º, 22º, 23º, 29º, 32º, 34º,
36º, 50º, 51º, 52º, 53º, 55º, 61º, 70º, 73º, 77º,
78º, 83º, 85º, 87º, 88º, 90º, 91º, Y ADICIONA
EL ARTÍCULO 31º-A DEL REGLAMENTO
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º.- Modificación del primer párrafo del
Artículo 8º del Reglamento del Congreso
Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º del Reglamen-
to del Congreso, con el siguiente texto:
“Acreditación, registro y determinación de la
Mesa
Artículo 8º.- La Oficialía Mayor del Congreso reci-
birá las credenciales de cada uno de los Congresis-
tas electos entregadas por el Jurado Nacional de
Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al
inicio de la entrega. Una vez verificada la autenti-
cidad de las credenciales, las registrará y entregará
a cada Congresista electo un formulario de datos
personales, el mismo que será devuelto, llenado y
firmado bajo juramento de veracidad y acompañado
de una declaración jurada de bienes y rentas, a más
tardar el último día útil del mes de junio. Asimismo,
una declaración jurada de situación financiera y
otra de no estar incurso en las incompatibilidades
consignadas en el Artículo 92º de la Constitución
Política del Perú. Estas declaraciones deberán pre-
sentarse a los treinta días de haber asumido el
cargo. La Oficialía Mayor publicará en el Diario
Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, la
declaración jurada de bienes y rentas y la declara-
ción jurada de no estar incurso en las incompatibi-
lidades consignadas en el Artículo 92º de la Consti-
tución Política del Perú.
(...)”
Artículo 2º.- Modificación del segundo párrafo del
Artículo 21º del Reglamento del Congreso
Modifícase el segundo párrafo del Artículo 21º del Regla-
mento del Congreso, con el siguiente texto:
“Régimen Laboral y de Seguridad Social
Artículo 21º.-
(...)
Tienen derecho a la seguridad social en materia de
salud y pensiones. El período ejercido será considerado
para el cómputo de servicios prestados al Estado con-
forme a los Decretos Leyes Núms. 20530, 19990, 19846
y 21021, según el régimen al que pertenezca, y en base
al derecho pensionario que tenía al ingresar al Congre-
so.
(...)”
Artículo 3º.- Modificación del inciso a) del Artículo
22º del Reglamento del Congreso
Modifícase el Artículo 22º inciso a) del Reglamento del
Congreso, con el siguiente texto:
“Derechos Funcionales
Artículo 22º.- Los Congresistas tienen derecho:
a) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno
y, cuando sean miembros, en las de la Comisión
Permanente, de las Comisiones y del Consejo Direc-
tivo, de acuerdo con las normas reglamentarias.
Podrán participar, con voz, pero sin voto, en las
sesiones de cualquier otra comisión de las que no
sean miembros titulares.
En las Comisiones Investigadoras, al realizar éstas
sesiones reservadas, sólo podrán ingresar Congre-
sistas, previo compromiso de preservar la reserva o
secreto de la sesión.”
Artículo 4º.- Modificación del inciso f) del Artículo
23º del Reglamento del Congreso
Modifícase el Artículo 23º inciso f) del Reglamento del
Congreso, con el siguiente texto:
“Deberes Funcionales
Artículo 23º.- Los Congresistas tienen el deber:
(...)
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de octubre de 2001
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 012-2001-EF/76.01
A LAS EMPRESAS MUNICIPALES
EMPRESAS MUNICIPALES OMISAS A LA PRESENTACION DE
INFORMACION PRESUPUESTARIA AL I SEMESTRE
AÑO FISCAL 2001
La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica lo siguiente:
1. Mediante la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 “Directiva para el proceso presupuestario de los Organismos Reguladores,
Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Año
Fiscal 2001”, se establecen los plazos para la presentación de la información del proceso presupuestario.
2. A la fecha, se ha determinado que aún existen Empresas que no han remitido la siguiente Información Presupuestaria:
-Resolución del Titular o Acuerdo de Directorio de aprobación de:
oPresupuesto Institucional de Apertura
oIndicadores de Gestión y Metas para el año 2001 (artículo 31º).
-Ejecución Presupuestaria correspondiente al I Trimestre (artículo 27º)
-Ejecución Presupuestaria correspondiente al II Trimestre (artículo 27º)
-Evaluación Presupuestaria correspondiente al I Semestre (artículo 34º)
Esta situación, obliga hacer de conocimiento la relación de Empresas Omisas a la presentación de la citada información-
las que se detallan en el Anexo adjunto - notificándolas que dispongan las acciones necesarias a fin que presenten dicha
documentación a esta Dirección Nacional, conforme a lo establecido en la norma señalada en el punto anterior.
3. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y considerando que la Evaluación Institucional, Ejecución Presupuestaria, así
como los Indicadores de Gestión y Metas son instrumentos que permiten medir la gestión institucional, la Dirección
Nacional del Presupuesto Público está comunicando a la Contraloría General de la República, la relación de Empresas
Municipales Omisas a que se hace referencia en el punto 2 del presente Comunicado, para que en cumplimiento de la
normatividad vigente disponga las acciones que estime pertinente.
Lima, 9 de octubre de 2001
NELSON SHACK YALTA
Director General
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO
ANEXO COMUNICADO Nº 012 -2001-EF/76.01
ENTIDADES QUE NO HAN REMITIDO LA EVALUACION PRESUPUESTARIA AL I SEMESTRE
-SEDAJULIACA -EMAPAB -EMMEPSA CHIMBOTE
-EMSEMSA PARAMONGA -EMAQ - QUILLABAMBA -EPSSMU
-CV HUAMPANI -EMAPA PASCO S.A. -EMSEM HUANCAYO
-EMAPISCO -EPS MANTARO -EMUSEM SAC
-EMSEU S.A. -ELECTROTOCACHE -EMSAP CHANKA
ENTIDADES QUE NO HAN REMITIDO LA EJECUCION PRESUPUESTARIA AL II TRIMESTRE
-EMSA AGUAS DEL ALTIPLANO -EMSEM HUANCAYO -EMAPA PASCO S.A.
-EMUSEM SAC -EMMEPSA CHIMBOTE -EMSAP CHANKA
ENTIDADES QUE NO HAN REMITIDO LA EJECUCION PRESUPUESTARIA AL I TRIMESTRE
-EMAPISCO S.A. -EMAPA PASCO S.A. -ELECTROTOCACHE
-EMSA AGUAS DEL ALTIPLANO -EMMEPSA CHIMBOTE -EMUSEM SAC
-EMSAP CHANKA
ENTIDADES QUE NO HAN REMITIDO LA RESOLUCION O ACUERDO DE DIRECTORIO DE APROBACION DE INDICADORES DE GESTION 2001 Y METAS
-CV HUAMPANI -EMAPAB BAGUA -EMMEPSA CHIMBOTE
-SEDACHIMBOTE -EMSA AGUAS DEL ALTIPLANO -EMMSA
-EMSEMSA PARAMONGA -EMAPA PASCO -EPS NOR PUNO S.A.
-EMAPISCO -ESLIMP CALLAO -EMLIVEN
-INFFLORES S.A. -EMPRESA ACOBAMBA -EMSAP CHANKA
-EMPROCOMS -EMUSEM SAC -ELECTROTOCACHE
-EMSEM HUANCAYO
PRESUPUESTO DE APERTURA
ENTIDADES QUE NO HAN REMITIDO LA RESOLUCION O ACUERDO DE DIRECTORIO
-EMAPISCO -INFFLORES S.A. -EMUSEM SAC
-SELVA CENTRAL -EMLIVEN -EMSAP CHANKA
ENTIDADES QUE NO HAN REMITIDO LOS FORMATOS Y ANEXOS DE APERTURA
-EMSAP CHANKA -EMUSEM SAC -EMAPISCO
ENTIDADES QUE NO HAN REMITIDO EL SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL Y LOS CRITERIOS DE ASIGNACION DEL BONO DE
PRODUCTIVIDAD (NUMERAL V.7 CAPITULO V DEL CONVENIO DE GESTION)
-SEDAJULIACA -EMUFEC -EPS SIERRA CENTRAL S.A.
-SEMAPACH -TRAMUSA -EPSEL S.A.
-EMAPA HUARAL S.A. -EMSEU S.A. -EMAPACOP S.A.
-EPSASA AYACUCHO -SEDA LORETO S.A. -SEDAPAR S.A.
-EPS SELVA CENTRAL S.A.
32635

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