07 015-2005-JUS - Modifican el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, aprobado por D.S. Nº 005-2005-J

Fecha de disposición04 Noviembre 2005
Fecha de publicación04 Noviembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de noviembre de 2005
INTERIOR
Ascienden Teniente PNP al grado de
Capitán a Título Póstumo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 0536-IN/PNP
Lima, 3 de noviembre del 2005
VISTO, la Nota Informativa Nº 1076-2005-I-
DIRTEPOL-CEOPOL de 21OCT2005, dando cuenta
sobre el fallecimiento del Teniente PNP Jorge Alejandro
ANGULO CALSIN, en "Acción de Armas".
CONSIDERANDO:
Que, de las investigaciones preliminares realizadas,
se ha llegado a determinar que el 21OCT2005 a horas
06.00 aproximadamente, en circunstancias que el
Teniente PNP Jorge Alejandro ANGULO CALSIN,
Comisario de Santo Domingo, de la I - DIRTEPOL -
PIURA, viajaba a bordo del vehículo de la Empresa de
Transporte Interprovincial "Albahaca", con placa de rodaje
Nº VG-5346, que se desplazaba de la localidad de Santo
Domingo a Piura, al llegar a la altura del Caserío Piedra
El Toro - Morropón, fueron víctimas del Delito Contra el
Patrimonio, motivando la inmediata y valerosa reacción
del citado Oficial Subalterno, quien se llegó a enfrentar a
los presuntos delincuentes comunes, a pesar de la
superioridad numérica y de potencia de fuego de éstos,
produciéndose un enfrentamiento armado, resultando
herido de bala al igual que CUATRO (4) pasajeros,
evitando que se consumara el ilícito penal y propiciando
la huida de los malhechores; luego de lo cual el Oficial
fue trasladado al Hospital Regional "Cayetano Heredia"
de Piura, en donde el médico de turno certificó que "llegó
cadáver"; habiendo demostrado el citado efectivo policial
con su accionar, un acendrado profesionalismo, alto
grado de preparación, arrojo, valentía, coraje, decisión,
prudencia, vocación de servicio, espíritu de sacrificio,
eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones
específicas, habiendo excedido el normal cumplimiento
del deber, a tal punto de sacrificar su propia vida, en la
lucha frontal contra la delincuencia y el crimen
organizado, en salvaguarda de la Seguridad Ciudadana
y para el mantenimiento de la Paz Social, frustrando un
Asalto y Robo a Mano Armada en Banda, lo cual ha
contribuido para enaltecer y elevar el prestigio y la buena
imagen de la Policía Nacional del Perú;
Que, es deber del Estado, especialmente del
Comando Institucional, resaltar y reconocer la meritoria
acción policial efectuada; en el presente caso el
mencionado Teniente PNP ofrendó su vida dando fiel
cumplimiento a la misión encomendada por la
Superioridad, por tal motivo el Sr. General de Policía,
Director General de la PNP, ha recomendado otorgarle
el ascenso al grado inmediato superior, en uso de la
facultad potestativa que le confiere el artículo 12º de la
Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú,
concordante con el artículo 14º numeral 14.1.6 de su
Reglamento, aprobado por D.S. Nº 008-2000-IN de
4OCT2000;
Que, estando a lo prescrito en el artículo 168º de la
Constitución Política del Perú, en el artículo 10º del
Reglamento del Decreto Ley Nº 19846 - Ley de Pensiones
Militar Policial, aprobado por D.S. Nº 09-87-DE-CCFFAA
de 17DIC87 y en el artículo 15º inciso a) del Decreto
Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal
de la PNP;
Lo propuesto por el señor General Director de
Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el señor General de Policía Director
General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar de Baja por fallecimiento en "Acción
de Armas" y ascender a Título Póstumo, al grado de
CAPITÁN PNP, al Teniente PNP Jorge Alejandro ANGULO
CALSIN, con fecha 21OCT2005; de conformidad con
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar a las Direcciones de Recursos
Humanos, de Economía y Finanzas, de Logística y de
Bienestar de la Policía Nacional del Perú, para que
accionen en las áreas de su competencia.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
18730
JUSTICIA
Modifican el Reglamento de Formali-
zación de la Propiedad Informal de
Terrenos ocupados por Posesiones
Informales, Centros Urbanos Informales
y Urbanizaciones Populares, aprobado
por D.S. Nº 005-2005-JUS
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2005-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28391 - Ley de Formalización
de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por
Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y
Urbanizaciones Populares, se declara de preferente
interés nacional la formalización de la propiedad informal,
con su respectiva inscripción registral respecto de los
terrenos ocupados por posesiones informales, centros
urbanos informales, urbanizaciones populares y toda
otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal
de predios que estén constituidos sobre inmuebles de
propiedad estatal, con fines de vivienda;
Que, según Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo
de 2005, se aprobó el Reglamento de Formalización de
la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por
Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y
Urbanizaciones Populares;
Que, de la ejecución de las normas reglamentarias
antes citadas, se ha podido determinar la conveniencia
de precisar los instrumentos que dan mérito a la
inscripción de los actos que se generen en el proceso
de formalización, sin que se pueda exigir documentos
adicionales a los regulados en la norma, simplificando la
calificación de dichos títulos y haciendo predecible el
resultado de aquélla;
Que, por otro lado, compete a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, organizar, dirigir y
supervisar la inscripción y publicidad de los actos y
contratos en los Registros que conforman el Sistema,
encontrándose en aptitud de verificar en su archivo
registral si los poseedores de predios, objeto de
formalización, cuentan con otras propiedades inscritas,
a nivel nacional, independientemente de su uso, emitiendo
las certificaciones respectivas, acorde con lo establecido
en la Ley Nº 26366 y su Estatuto, aprobado por
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
Que, asimismo, resulta necesario realizar la
transferencia de las áreas reservadas, lotes calificados
como abandonados o vacíos y lotes declarados de libre
disposición, que se encuentran registrados a nombre de
COFOPRI en el Registro de Predios, debiéndose
constituir una Comisión para que elabore las normas
reglamentarias correspondientes;
Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria
y Final del Reglamento a que se refiere el considerando
anterior establece que el Ministerio de Justicia podrá
emitir las normas complementarias necesarias para la
formalización de la propiedad;

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