DECRETO SUPREMO N° 161-2009-EF - Autorizan octavo tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de publicación23 Julio 2009
Fecha de disposición23 Julio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 23 de julio de 2009
399464
Autorizan octavo tramo de la emisión
de Bonos Soberanos en el marco del
Decreto de Urgencia Nº 040-2009
DECRETO SUPREMO
Nº 161-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y
su modif‌i catoria, se aprobó la emisión de bonos soberanos
hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios
tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán
a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los
Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se
establecen los proyectos de inversión pública a cargo
de los Gobiernos Regionales a ser f‌i nanciados con los
recursos que se obtengan con la colocación del respectivo
tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Ayacucho un f‌i nanciamiento de hasta
S/. 110 038 400,00 (CIENTO DIEZ MILLONES TREINTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de
Ayacucho ha presentado a la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, los documentos requeridos para acceder al
f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N°
040-2009, y su modif‌i catoria, hasta por un monto de S/.
14 727 508,26 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS
VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHO Y 26/100
NUEVOS SOLES) para ejecutar diez (10) proyectos de
inversión a su cargo;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el octavo
tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada
por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modif‌i catoria,
destinado a f‌i nanciar los proyectos de inversión pública
mencionados en el considerando precedente a cargo del
Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho;
Que, han opinado favorablemente la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria, y
el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado por el
Decreto de Urgencia Nº 058-2009; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del octavo tramo de la
emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el octavo tramo de hasta S/. 14 727
508,26 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS
VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHO Y 26/100
NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada en el marco del Decreto de
Urgencia Nº 040-2009, y su modificatoria, que puede
ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a
financiar los proyectos de inversión pública a cargo del
Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho que
se detallan en el Anexo A que forma parte integrante
de esta norma legal, el cual es publicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas:
www.mef.gob.pe/ESPEC/mercado/bonos_regionales/,
en la fecha de publicación del presente dispositivo.
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del octavo tramo que se
autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos
soberanos contarán con las siguientes características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 14 727 508,26
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección
Nacional del Endeudamiento
Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de
diciembre de 2010.
- Registro : Los bonos serán registrados
mediante anotación en cuenta en
CAVALI ICLV S.A. y listados en la
Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del octavo
tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del octavo tramo que se
autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará
lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación
de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado
por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo
establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e)
del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para
efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se
reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante
el procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente,
cuando la variable a subastar sea la tasa de interés
(correspondiente al cupón del bono), o descendente, en
el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa
(o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la
cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo
quedar un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada
por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y
se aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre
éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará
utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos
Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad
Responsable autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

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