77 003-2005/SBN-GO - Aprueban Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

Fecha de disposición08 Abril 2005
Fecha de publicación08 Abril 2005
Pág. 290394
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de abril de 2005
justifica la necesidad de contratar el servicio de acceso
al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, se-
ñalando que las operaciones del mercado cambiario,
renta fija y operaciones interbancarios del sistema finan-
ciero peruano se efectúan a través de dicho sistema,
desarrollo tecnológico del cual SIF Gaban Intercapital
México cuenta con los derechos para operarlo;
Que, en dicho informe, la referida Gerencia de Inver-
siones informa que el acceso al Sistema de Mercados
Financieros de DATATEC le permite contar principalmente
con las siguientes ventajas: a) acceso a las subastas
primarias de los Certificados de Depósito del Banco
Central de Reserva del Perú y al mercado secundario,
b) acceso a la subasta en letras del Tesoro Público del
Banco de la Nación, así como, la negociación en el mer-
cado secundario de letras, c) acceso a las negociacio-
nes en el mercado secundario para los Bonos del Teso-
ro Público pertenecientes al Programa de Creadores del
Mercado bajo el auspicio del Ministerio de Economía y
Finanzas, d) seguimiento en línea de las operaciones
cambiarias entre instituciones financieras del Perú y e)
acceso en línea a la información y la estadística sobre
los mercados financieros locales y obtener una vía de
comunicación directa con todas las instituciones finan-
cieras más importantes del país;
Que, asimismo se anexa la constancia de exclusivi-
dad del servicio en mención suscrita por Datos Técni-
cos S. A. - DATATEC;
Que, no existiendo en el país otras empresas que
presten el servicio de acceso al Sistema de Mercados
Financieros de DATATEC, y por las razones técnicas
expuestas, procede exonerarse del proceso de selec-
ción que corresponda por la causal descrita en el inciso
e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto
que se trata de un servicio que no admite sustitutos y
existe proveedor único;
Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producir-
se una situación enmarcada en los términos establecidos
en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y
existe proveedor único, resulta procedente autorizar la
contratación directa del servicio de acceso al Sistema de
Mercados Financieros de DATATEC, exonerándolo de los
correspondientes procesos de selección, de conformi-
dad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acota-
da y según el procedimiento que determinan los artículos
146º, 147º y 148º de su Reglamento;
Que, mediante el Informe Legal Nº 065-2005-GL.AL-
24/ONP de fecha 16 de marzo de 2005, la Gerencia Legal
considera que resulta procedente la exoneración del pro-
ceso de selección correspondiente para contratar el ser-
vicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de
DATATEC, en virtud de que ésta se encuentra enmarca-
da dentro del presupuesto establecido en el inciso e) del
artículo 19º del acotado Texto Único Ordenado;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-
CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº
118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución Suprema Nº 018-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del pro-
ceso de Adjudicación Directa Selectiva, al haberse
configurado la causal a que se refiere el inciso e) del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 083-2004-PCM, para contratar el servicio de ac-
ceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC
por los fundamentos expuestos en la parte considerati-
va de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi-
nistración a contratar el servicio de acceso al Sistema de
Mercados Financieros de DATATEC, por un plazo de dos
años y con un valor referencial de US$ 12,852.00 (Doce
Mil Ochocientos Cincuenta y Dos y 00/100 Dólares Ame-
ricanos). El egreso que irrogue la contratación objeto de
la presente exoneración se afectará a la fuente de financia-
miento de Recursos Directamente Recaudados.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de
Administración remita copia de la presente Resolución y
de los informes que sustentan la presente exoneración,
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha
de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo
20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural
deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano den-
tro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicar-
se adicionalmente en el SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA
Jefe
06756
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Aprueban Octavo Fascículo del Catá-
logo Nacional de Bienes Muebles del
Estado
GERENCIA DE OPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 003-2005/SBN-GO
Lima, 31 de marzo del 2005
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por De-
creto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Na-
cionales es el organismo público descentralizado, ads-
crito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene la
finalidad de llevar el registro, control y administración de
los bienes muebles e inmuebles que comprende el patri-
monio fiscal;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se esta-
blece que la Superintendencia de Bienes Nacionales ten-
drá la autonomía económica, presupuestal, financiera,
técnica y funcional necesaria para la ejecución de los
actos de adquisición, disposición, administración y con-
trol de los bienes de propiedad estatal cuya administra-
ción está a su cargo;
Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes
Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-
2001-EF, establece como función de la misma, adminis-
trar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su
cargo;
Que, el Reglamento General de Procedimientos Ad-
ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, estable-
ce que el régimen jurídico de los bienes de propiedad
estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Re-
glamento y las normas reglamentarias pertinentes;
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como
organismo encargado de establecer los procedimientos
para la administración de los bienes del Estado a nivel
nacional, mediante Resolución de Superintendencia
Nº 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-
CIMN, instrumento técnico que permite contar con infor-
mación uniforme, simple, completa, ordenada e interre-
lacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingre-
sados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;
Que, el Artículo 4º de la Directiva Nº 001-97/SBN-
UG-CIMN establece que la actualización y divulgación
del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es
permanente, para lo cual el Artículo 7º del mismo texto
legal dispone que será la Superintendencia de Bienes
Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y
selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del
mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Ar-

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