02 419-2003-CG - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la ONPE

Fecha de publicación16 Diciembre 2003
Fecha de disposición16 Diciembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 16 de diciembre de 2003
Un representante de la Cámara Peruana de la Cons-
trucción - CAPECO;
Un representante del Consejo Nacional del Ambien-
te - CONAM; y,
Un representante de la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
Artículo 2º.- La Comisión Técnica que se conforma
por el artículo precedente, queda facultada para solicitar
la participación de Instituciones Públicas o Privadas, cen-
tros de investigación, Universidades y demás que estén
relacionados con el tema, así como recurrir a la asesoría
de expertos en la materia, de considerarlo necesario.
Artículo 3º.- La Comisión Técnica se reunirá el nú-
mero de veces que considere conveniente para lograr el
cumplimiento del objetivo fijado, en un plazo que no ex-
cederá los noventa (90) días calendario, debiendo ac-
tuar con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 044-98-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
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ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de ilí-
citos penales en agravio de la Munici-
palidad Provincial de Maynas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 418-2003-CG
Lima, 10 de diciembre de 2003
Vistos, el Informe Especial Nº 300-2003-CG/ORIQ,
resultante del Examen Especial practicado en la Munici-
palidad Provincial de Maynas, Región de Loreto, perío-
do 1.ENE.2000 a 30.JUN.2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del
año 2002 de la Oficina Regional Iquitos de la Contraloría
General de la República, mediante Oficio Nº 1764-2002-
CG/DC, se dispuso una acción de control en la Municipa-
lidad Provincial de Maynas, por el período 1.ENE.2000 a
30.JUN. 2002; a fin de establecer, entre otros, el cumpli-
miento de la normativa aplicable en los procesos de se-
lección de bienes y servicios;
Que, de la revisión y evaluación realizada a la docu-
mentación relacionada a la adquisición de Farolas Tipo
Ornamentales Dobles para la obra "Mejoramiento Ilumi-
nación de la Avenida Grau", la Comisión Auditora ha de-
terminado que se han adquirido injustificada e interesa-
damente 36 farolas adicionales, por la suma de S/. 52
128,00 Nuevos Soles, las mismas que han resultado sin
utilidad para la municipalidad; hecho que se ha produci-
do porque se facilitó un anticipo de dinero para la com-
pra de materiales incluyendo postes y farolas, pese a
que se habían adquirido con anterioridad 41 postes con
sus respectivas farolas ornamentales para la menciona-
da obra; asimismo, se ha determinado que en la adquisi-
ción de las 36 farolas se hizo uso de cotizaciones cuya
autenticidad han sido negadas por los presuntos provee-
dores; hechos que constituyen indicios razonables de
comisión de delitos contra la Administración Pública en
la modalidad de Negocio Incompatible con el Cargo y
Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de
Documentos, previstos y penados en los Artículos 397º
y 427º del Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del
Artículo 22º de Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Organismo Su-
perior de Control, disponer el inicio de las acciones le-
gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Pro-
curador Público, en los casos en que en la ejecución di-
recta de una acción de control se encuentre daño eco-
nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República el
inicio de las acciones legales respectivas contra los pre-
suntos responsables y los hechos comprendidos en el
Informe de Vistos; y,
De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y
los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa
Judicial del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-
blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y represen-
tación del Estado, inicie e impulse las acciones legales
por los hechos expuestos y contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Vistos,
remitiéndosele para tal efecto los antecedentes corres-
pondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
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Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de oca-
sionar perjuicio económico a la ONPE
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 419-2003-CG
Lima, 10 de diciembre de 2003
VISTOS, el Informe Especial Nº 301-2003-CG/EA, re-
sultante del Examen Especial practicado en la Oficina
Nacional de Procesos Electorales - ONPE, período 1998
- 2001, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, en uso
de sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen
Especial, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
por el período 1998 - 2001, respecto a la gestión admi-
nistrativa y financiera;
Que, en el contexto de lo actuado en el referido Exa-
men Especial, la Comisión de Auditoría ha determinado
que la negligencia de funcionarios de la ONPE al no exi-
gir el cumplimiento del contrato celebrado con fecha
23.Feb.01 con un proveedor, para la "Compra venta de
etiquetas autoadhesivas de seguridad para el voto pre-
ferencial", durante el Proceso de Elecciones Generales
2001- 1º Vuelta Electoral, originó que la entidad incurra
indebidamente en gastos de transporte de la materia pri-
ma desde Colombia al Perú por el equivalente a US$ 33
994,00, descontado el monto referente al transporte ma-
rítimo que se hizo al contratista, no obstante que la ofer-
ta del proveedor y el contrato subsecuente incluían la
disposición que el contratista asumiera las acciones de
importación y el costo directo del precio del flete aéreo
para el transporte de su materia prima en el exterior;
Que, la situación expuesta precedentemente provie-
ne del incumplimiento de las funciones establecidas en
la normatividad legal a los funcionarios de la ONPE, re-
ferentes a la adecuada cautela del cumplimiento del con-
trato suscrito con el proveedor, en armonía con la nor-

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