Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque

Fecha de disposición28 Septiembre 2004
Fecha de publicación28 Septiembre 2004
Pág. 277222
NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Sentencia número 018-2002 de fecha
31 de enero de 2002 (Exp. 474-2000) emitida por el Dé-
cimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima se declaró fun-
dada la demanda, en los seguidos por Carmen Beatriz
Cadenas Cuya contra el Patronato del Parque de las
Leyendas, sobre indemnización por despido y Beneficios
Sociales, ordenando que la demandada cumpla con el
pago de S/. 19,734.54 (Diecinueve mil setecientos trein-
ta y cuatro y 54/100 Nuevos Soles) más intereses lega-
les, costas y costos a liquidarse en ejecución de senten-
cia;Que, el artículo 139º numeral 3 de la Constitución Po-
lítica del Perú establece como uno de los principios y
derechos de la función jurisdiccional la observación del
debido proceso;
Que, el derecho al debido proceso es entendido por
la doctrina constitucional contemporánea como el dere-
cho de toda persona de obtener una resolución justa, es
decir, acorde al derecho, en tal sentido, toda jurisdicción
debe respetar el mínimo de derechos fundamentales de
las partes procesales en el proceso, de manera que a
éstas les asiste el derecho a que el órgano jurisdiccional
emita una resolución acorde a derecho y a ley;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 47º de la
Constitución Política del Perú, el Estado está exonerado
del pago de gastos judiciales;
Que, asimismo el artículo 413º del Texto Único Orde-
nado del Código Procesal Civil, establece que están
exentos de la condena en costas y costos los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los
órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos
regionales y locales;
Que, estando a lo señalado, lo resuelto por el Déci-
mo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima vulnera el dere-
cho al debido proceso que al Estado le asiste como par-
te procesal, al haberse emitido una no acorde a dere-
cho, toda vez que se ordenó al Patronato del Parque de
las Leyendas el pago de las costas y costos procesales;
no obstante, encontrarse éste exonerado al pago de los
mismos por mandato constitucional y legal;
Que, de otra parte el artículo 418º del Código Penal
que tipifica el delito de prevaricato señala que el Juez o
el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dicta-
men, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita
pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en le-
yes supuestas o derogadas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco
años;
Que, en tal sentido con la expedición de la Sentencia
Número 018-2002 se habría configurado el Delito de Pre-
varicato tipificado en el artículo 418º del Código Penal,
por parte de la Jueza del Décimo Octavo Juzgado de
Trabajo de Lima;
Que, las situaciones descritas han causado un serio
perjuicio económico al Estado al condenarlo al pago de
costas y costos judiciales, no obstante encontrarse exo-
nerado de los mismos;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
al Procurador Público para que en defensa de los inte-
reses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES, inicie las acciones judiciales que correspon-
dan;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe
Nº 1255-2004-MIMDES/DGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 -
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organi-
zación y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el De-
creto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto
Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del
Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto
Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y De-
sarrollo Social, para que en representación y defensa de
los intereses del Estado inicie e impulse las acciones
judiciales que correspondan contra la Jueza del Décimo
Octavo Juzgado de Trabajo de Lima, quien expidió la
Sentencia número 018-2002 (Exp. 474-2000), en los se-
guidos por Carmen Beatriz Cadenas Cuya contra el Pa-
tronato del Parque de las Leyendas, sobre indemniza-
ción por despido y Beneficios Sociales, por los fundamen-
tos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinen-
tes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de
ocasionar perjuicio económico a la So-
ciedad de Beneficencia Pública de Lam-
bayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 586-2004-MIMDES
Lima, 24 de setiembre de 2004
Visto, el Oficio Nº 331-2004/INABIF-GG;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 530-2003-
MIMDES, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, para que en representa-
ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e im-
pulse las acciones judiciales que correspondan contra
las personas mencionadas en el Informe Nº 026-IE-06-
2003-02-0309 "Informe Especial sobre irregularidades en
la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque
genera perjuicio económico de S/. 30,570.29" y contra
aquellos que resulten responsables por los fundamen-
tos expuestos en la parte considerativa de la referida
Resolución;
Que, a través del Oficio Nº 2647-2003-MIMDES-PP,
el Procurador Público del MIMDES dio a conocer al Con-
tralor General de la República, respecto del Informe
Nº 026-IE-06-2003-02-0309, numeral 1: Compra irregu-
lar e innecesaria de un vehículo destinado para el servi-
cio funerario (carroza); que interpondría denuncia penal
contra las personas comprendidas en el mismo y a su
vez le solicitó que en uso de sus atribuciones ordenara
la reformulación del numeral 2: Responsabilidad civil por
el otorgamiento indebido y en exceso del concepto de
movilidad, donde se establece un perjuicio económico
de S/. 6,970.55; señalando que del referido Informe, se
evidencian indicios razonables de Responsabilidad Pe-
nal, de las personas que aprobaron la Directiva que nor-
ma la Programación, Autorización, Desembolso, Gastos
y Rendición de Cuentas por Viajes en comisión de servi-
cios dentro del territorio nacional, contraviniendo con ello,
lo establecido en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, es-
cala de viáticos para funcionarios y servidores del Sec-
tor Público;
Que, con los Oficios Nºs. 97 y 224-2004-CG-SSO, la
Gerencia del Sector Social de la Contraloría General de

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