06 1129-2005-IN-CAFAE - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de ocasionar perjuicio económico al CAFAE - MININTER

Fecha de publicación27 Mayo 2005
Fecha de disposición27 Mayo 2005
Pág. 293361
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de mayo de 2005
es corroborada por la Unidad de Informática y Estadística
de la Dirección General de Migraciones y Naturalización en
el Informe Nº 0022-2005-IN-1601/UNIE-JAA de 31 de mar-
zo de 2005 al señalar:
"Se informa también que el sistema
informático de Control Migratorio en la fecha indicada no
registraba auditoría de las consultas realizadas sobre mo-
vimientos migratorios y tampoco sobre pasaportes consul-
tados"
;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No
Policiales) después de examinar todos los actuados, cum-
plir todas las etapas y procedimientos establecidos dentro
de un proceso regular y que el servidor Juan Narciso
Fernandini López ejerciendo su derecho a la legítima de-
fensa ha desvirtuado los cargos materia del presente Pro-
ceso Administrativo Disciplinario, por unanimidad, ha reco-
mendado al señor Ministro del Interior le absuelva de los
cargos imputados debiendo expedirse la correspondiente
Resolución Ministerial;
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor-
midad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo
Nº 276, y lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamento
de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 005-90-PCM, en el Decreto Supremo Nº 027-2005-
PCM de 2 de abril de 2005 y en el Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Inte-
rior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Absolver, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución, al servidor
Juan Narciso Fernandini López, identificado con DNI Nº
07217107, Inspector de Migraciones I - SPD de la Direc-
ción General de Migraciones y Naturalización de los cargos
imputados y que fueron materia del Proceso Administrativo
Disciplinario instaurado a mérito de la Resolución Ministe-
rial Nº 0270-2005-IN/0901 de 15 de febrero de 2005.
Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal inser-
te copia de la presente Resolución en el Legajo Personal
del mencionado servidor y proceda a archivar los actua-
dos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
09826
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales contra presunto respon-
sable de ocasionar perjuicio económico
al CAFAE - MININTER
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1129-2005-IN-CAFAE
Lima, 19 de mayo del 2005
VISTO, el Informe Nº 012-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD
"Auditoría a la Información Financiera del Comité de Admi-
nistración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio
del Interior correspondiente al año 2003"; emitido por el
Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento al Plan Anual de Control del año
2004, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 054-
2004-CG, el Órgano de Control Institucional del Ministerio
del Interior llevó a cabo la acción de control cuya naturale-
za fue la de una Auditoría a la Información Financiera del
Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo
- CAFAE, correspondiente al año 2003, con el objetivo de
evaluar el funcionamiento y efectividad de la estructura y
sistema de control interno implementados por el CAFAE,
que asegurasen una adecuada administración de las trans-
ferencias de fondos y su ejecución, en concordancia con
las normas técnicas de control interno y los dispositivos
legales vigentes;
Que, luego de la revisión efectuada a los comprobantes
de pago emitidos y pagados por el CAFAE - MININTER en
el año 2003, el Órgano de Control Institucional observó el
pago de S/. 8,550.00 (Ocho Mil Quinientos Cincuenta y 00/
100 Nuevos Soles) efectuado a favor del Sr. Juan José
García Torres, quien presentó la Factura Nº 002-000086
del 13.11.03, consignando el nombre comercial "Taller de
Carpintería García", RUC Nº 20336659541 y domicilio fis-
cal en Ampliación Santa Cruz, Mz. Z, Lote 13 - Punta
Hermosa, determinándose, luego de efectuada la consulta
a la SUNAT, que el RUC consignado en la factura presen-
tada, correspondía a la empresa "La Casita del Espejo
S.A.C." con domicilio fiscal en Av. Prolongación Luna Piza-
rro - La Victoria (Observación Nº 3);
Que, el pago realizado a favor del Sr. Juan José García
Torres se efectuó con los Cheques Nºs. 115344425 del
6.11.03 por S/. 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100
Nuevos Soles), voucher 04-110002, y 13101443 del
11.12.03 por S/. 4,050.00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100
Nuevos Soles), voucher 10-120004, quedando acreditado
el desembolso efectuado por la Entidad;
Que, asimismo, en el registro de ventas del mes de noviem-
bre de 2003, el CAFAE MININTER consideró de la Factura
Nº 002-000086, crédito fiscal del IGV por S/. 1,365.13 (Mil
Trescientos Sesenticinco y 13/100 Nuevos Soles);
Que, el Informe Nº 012-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD con-
cluye que la Factura Nº 002-000086 de fecha 13.11.03 por
S/. 8,550.00 (Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles),
presentada por Juan José García Torres, registra un número
de RUC que pertenece a "La Casita del Espejo S.A.C.", lo que
hace que dicha factura no sea confiable, y en consecuencia,
no sea sustento del gasto efectuado (Conclusión Nº 3), reco-
mendando que el Comité Directivo disponga las acciones
administrativas y/o legales pertinentes respecto al Comproban-
te de Pago presentado (Recomendación Nº 3);
Que, el Comité de Administración del Fondo de Asis-
tencia y Estímulo del MININTER, por intermedio de su Pre-
sidente, cursó al Sr. Juan José García Torres, la Carta
Notarial Nº 003702-04 de fecha 27.7.04, recibida el día
4.8.04, mediante la cual se le solicitó la entrega de S/.
8,550.00 (Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), en
un plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de iniciarse las
acciones legales pertinentes; manifestando con Carta de
fecha 9.8.04, no encontrarse en la capacidad de devolver
la suma indicada y que su representada arreglaría con la
SUNAT, en cuanto correspondía a la Factura Nº 002-
000086 que se le imputaba como falsa;
Que, los hechos descritos denotan el perjuicio económico
del que habría sido objeto el CAFAE-MININTER y la existencia
de indicios de la supuesta comisión de ilícitos penales en agra-
vio del Estado, al haber presentado Juan José García Torres,
como sustento de pago, una Factura cuyo RUC correspondía
a otra razón social, teniendo el agravante de una contingencia
frente a la SUNAT, por el uso del crédito fiscal de S/. 1,365.00
(Mil Trescientos Sesenticinco y 00/100 Nuevos Soles), por lo
que, deviene en necesaria la intervención del órgano de de-
fensa judicial del Sector;
Que, estando a lo recomendado por el Órgano de Control
Institucional, a lo solicitado por el Comité de Administración del
Fondo de Asistencia y Estimulo del MININTER y a lo dictamina-
do por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí-
tica del Estado, el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,
modificado por Decreto Ley Nº 17667 y a lo establecido en
el Art. 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 003-2004-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para el inicio
de las acciones judiciales contra Juan José García Torres
conforme se desprende del Informe Nº 012-2004-2-0282-
IN/OCI.OAI.AUD.
Artículo 2º.- Remítase a la Procuraduría Pública los
antecedentes de la presente resolución, para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
09827

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR