03 0573-2001-IN/0103 - Dejan sin efecto resolución que autorizó a procurador iniciar acciones legales a fin de obtener título supletorio de inmueble ubicado en la provincia de Huancayo

Fecha de disposición02 Junio 2001
Fecha de publicación02 Junio 2001
Pág. 203828
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de junio de 2001
(35) días, debiendo expedirse la Resolución correspon-
diente;
Lo propuesto por la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del
Interior; y,
Lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídi-
ca del Ministerio del Interior en el informe respectivo;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar con cese temporal por trein-
ta y cinco (35) días a la servidora Natividad Zenaida
BUHEZO MEZA, Técnico Administrativo I, nivel STC,
de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas por las
causales expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a la servidora
sancionada que de reincidir en faltas de carácter disci-
plinarias de la misma naturaleza y/o análogas se le
impondrán sanciones de mayor nivel.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA
Ministro del Interior
24261
Dejan sin efecto resolución que autori-
zó a procurador iniciar acciones lega-
les a fin de obtener título supletorio de
inmueble ubicado en la provincia de
Huancayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0573-2001-IN/0103
Lima, 24 de mayo del 2001
Visto, el Oficio Nº 2473-2000-IN/1201 del
24.OCT.2000, mediante el cual el Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte-
rior, solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial
que autorizó interponer demanda de formación de Títu-
los Supletorios;
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.M. Nº 0343-99-IN-1505 del
9.ABR.99, se le autorizó al Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del
Interior, para iniciar las acciones legales pertinen-
tes, y obtener el Título Supletorio del inmueble que
ocupa la Prefectura de Junín, ubicado en el Jr.
Arequipa Nº 473 de la ciudad de Huancayo, Junín, a
favor del Ministerio del Interior - Dirección General
de Gobierno Interior;
Que, el Procurador autorizado para obtener
judicialmente el Título de Propiedad del indicado
inmueble, no ha podido iniciar la demanda corres-
pondiente por no haber obtenido los elementos ma-
teriales y la información sobre los antecedentes del
inmueble sub judice, requeridos para ofrecer como
medios probatorios en la demanda, pese a sus reite-
radas solicitudes;
Que, el señor Víctor Javier ALVAREZ VIVANCO,
ha presentado a la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, la Ficha
Nº 40827 del Registro de la Propiedad Inmueble de la
Región Andrés Avelino Cáceres, con la que acredita que
el inmueble ubicado en la Av. Arequipa Nº 473 - Huanca-
yo, pertenece a Nelly Georgina Alvarez Vivanco y otros,
conforme a la declaratoria de herederos realizada ante
la Notaría Julio Antonio del Pozo Valdez; consecuente-
mente, no resulta viable interponer la demanda sobre
otorgamiento de Títulos Supletorios de una propiedad
con título y dueño identificado;
Estando a lo opinado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y a las
razones que expone el señor Procurador Público del
Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la R.M. Nº 0343-
99-IN-1505 del 9.ABR.99, que autorizó al Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
del Interior, para que inicie las acciones legales perti-
nentes a efecto de obtener el Título Supletorio del
inmueble ubicado en la Av. Arequipa Nº 473 de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín, por
las razones expuestas en los considerandos de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA
Ministro del Interior
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JUSTICIA
Establecen Comisión Nacional de Estu-
dio y Aplicación del Derecho Internacio-
nal Humanitario
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 234-2001-JUS
Lima, 1 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
ce que es deber del Estado garantizar la plena vigencia
de los derechos humanos;
Que asimismo la Cuarta Disposición Final y
Transitoria del Texto Fundamental señala que las
disposiciones relativas a los derechos fundamenta-
les se interpretan de conformidad con los Tratados
Internacionales de derechos humanos, de los que el
Perú es parte;
Que el Derecho Internacional Humanitario ha alcan-
zado un importante nivel de desarrollo normativo y
doctrinario a partir de las normas establecidas en los
cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protoco-
los Adicionales de 1977;
Que de conformidad con las disposiciones de dichos
instrumentos internacionales, las Altas Partes Contra-
tantes tienen la obligación de respetar y hacer respetar
las disposiciones del Derecho Internacional Humanita-
rio, así como de difundir su contenido como medio de
aumentar y mejorar su aplicación;
Que la Conferencia Gubernamental de Expertos
"Aplicación Nacional del Derecho Internacional Humani-
tario y Convenciones Interamericanas Relacionadas",
realizada del 6 al 8 de marzo del 2001 en San José de
Costa Rica, recomendó la conformación de un órgano
del Poder Ejecutivo que estuviera encargado de aseso-
rar al Estado respecto de la aplicación de las normas
derivadas de las Convenciones de Ginebra, sus protoco-
los adicionales y otras normas del Derecho Internacio-
nal Humanitario;
Que es conveniente la conformación de una Comi-
sión Nacional que vele por el cumplimiento, desarrollo,
aplicación y difusión del Derecho Internacional Humani-
tario;
Que por tanto es pertinente proceder a conformar
esa Comisión, con la participación de los sectores
especialmente relacionados con la aplicación del Dere-
cho Internacional Humanitario, a fin de que contribuya
de manera eficaz al desarrollo, aplicación y difusión de
las normas humanitarias, sirviendo de órgano consul-
tivo del Poder Ejecutivo;
De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

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