06 0774-2001/DCG - Establecen disposiciones para la obtención de licencia de práctico marino

Fecha de disposición29 Diciembre 2001
Fecha de publicación29 Diciembre 2001
Pág. 214578
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de diciembre de 2001
SEGUNDA.- Los Concejos Municipales Provinciales y
Distritales, a partir del año 2003, deberán aprobar su Plan
Integral de Desarrollo. Los recursos del Fondo de Com-
pensación Municipal - FONCOMUN que perciban se utili-
zarán para la implementación de dicho plan.
TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de
enero de 2002.
CUARTA.- Deróganse o modifícanse las disposiciones
que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
37118
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Incorporan incisos al Artículo 10º del
D.U. Nº 122-2001, mediante el cual se
creó el Fondo Especial de Administra-
ción del Dinero Obtenido Ilícitamente
en perjuicio del Estado - FEDADOI
DECRETO DE URGENCIA
Nº 139-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 se
creó el Fondo Especial de Administración del Dinero Obte-
nido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI);
Que la lucha contra la subversión ocasionó un número
importante de discapacitados entre los miembros de la
Policía Nacional que requieren ser apoyados en su rehabi-
litación y reinserción en la sociedad;
Que el Decreto de Urgencia de creación del FEDADOI,
al ser modificado por el Decreto de Urgencia Nº 125-2001,
estableció un mecanismo de recompensas en el que no se
consideró la posibilidad de que también favorezca la cap-
tura de líderes terroristas;
Que la captura de los líderes terroristas es una necesi-
dad nacional y un deber ineludible del actual gobierno de-
mocrático;
Que el mencionado Decreto de Urgencia establece, en
su Artículo 2º tercer párrafo, que el FEDADOI contará con
una Secretaría Técnica;
Que resulta conveniente ampliar el destino de los fon-
dos en referencia, permitiendo que los mismos sean utili-
zados para atender las necesidades vinculadas con el bien-
estar de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, para
otorgar recompensas por la captura de líderes terroristas,
así como para cubrir los gastos operativos en que se deba
incurrir para la contratación de los integrantes, implemen-
tación y accionar de la Secretaría Técnica del FEDADOI;
De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórese al Artículo 10º del Decreto de
Urgencia Nº 122-2001, los incisos h, i, j, k y l cuyos conte-
nidos son como sigue:
h) Atender las necesidades vinculadas con el bienestar
de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas;
i) Apoyar la rehabilitación e inserción de los policías dis-
capacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva
y otras labores policiales;
j) Iniciar la devolución de la deuda contraída por el Es-
tado peruano con los miembros de la institución policial;
k) Establecer un sistema de recompensas que facilite
la captura de los líderes subversivos;
l) Cubrir los gastos operativos en que se deba incurrir
para la contratación de los integrantes, implementación y
accionar de la Secretaría Técnica del FEDADOI, señalada
en el Artículo 2º tercer párrafo del presente Decreto de
Urgencia.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro del Inte-
rior y por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días
del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
37070
DEFENSA
Establecen disposiciones para la obten-
ción de licencia de práctico marino
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0774-2001/DCG
21 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º, inciso (f), la Ley de Control y Vigi-
lancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres,
Ley Nº 26620, de fecha 7.junio.1996, establece que el ám-
bito de aplicación de dicha Ley comprende a las personas
naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en
los ámbitos Marítimos, Fluviales y Lacustres, sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan por Ley a otros sec-
tores de la administración pública;
Que, el Artículo I-010105 del Reglamento de la Ley de
Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia-
les y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-
DE/MGP de fecha 2 de junio de 2001, dispone que los prác

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR