Establecen disposiciones que observarán personas naturales y jurídicas que prestan servicio de transporte en sus diversas modalidades dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional

Fecha de disposición04 Diciembre 2004
Fecha de publicación04 Diciembre 2004
Pág. 281743
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 4 de diciembre de 2004
Séptima.- Déjese sin efecto todas las disposiciones
municipales que se opongan o impidan la correcta apli-
cación de la presente Ordenanza Municipal.
Octava.- Encárguese a la Oficina de Imagen Institu-
cional el reconocimiento a los expendedores de diarios,
revistas y loterías como promotores de información tu-
rística de la ciudad.
JAIME A. ZEA USCA
Alcalde
21928
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Establecen disposiciones que observa-
rán personas naturales y jurídicas que
prestan servicio de transporte en sus
diversas modalidades dentro de la juris-
dicción de la Provincia Constitucional
del Callao
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000032
Callao, 26 de noviembre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009 de
fecha 18 de abril de 2002, se reguló el Control de la
Contaminación atmosférica producida por el parque au-
tomotor en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el artículo cuarto de la citada Ordenanza, facul-
ta al Alcalde Provincial a que mediante Decreto de Alcal-
día establezca los procedimientos de fiscalización, san-
ciones y medidas preventivas que aseguren su
cumplimiento;
Estando a lo expuesto, con la visación de la Geren-
cia General de Transporte Urbano y Gerencia General
de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las
facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- ESTABLECER las disposiciones
que deberán observar las Personas Naturales y Jurídi-
cas dedicadas a la prestación del Servicio de Transporte
en sus diversas modalidades dentro de la jurisdicción de
la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de
disminuir progresivamente la contaminación que gene-
ren los vehículos que integran la flota autorizada.
Artículo Segundo.- Los vehículos destinados al
Servicio de Transporte, durante el proceso de constata-
ción de características técnicas, deberán demostrar ante
la Gerencia General de Transporte Urbano la respectiva
acreditación expedida por entidades o instituciones au-
torizadas por el organismo competente, que la emisión
de gases que producen se encuentra por debajo de los
límites máximos permisibles.
Artículo Tercero.- La acreditación a que se refiere el
artículo segundo del presente decreto, deberá ser
expedida con una antigüedad máxima de 30 días natura-
les, donde conste que produce emisiones por debajo de
los límites máximos permisibles.
Artículo Cuarto.- Sin la presentación de la Certifi-
cación a que se refiere los artículos segundo y tercero,
la Gerencia General de Transporte Urbano no emitirá la
Tarjeta de Circulación y/o Certificado de Operación a
favor del vehículo programado. Con la acreditación de la
subsanación, la Gerencia General de Transporte Urba-
no emitirá la Tarjeta de Circulación y/o Certificado de
Operación del vehículo de transporte.
Artículo Quinto.- Vencido el plazo de 30 días sin la
subsanación a que se refiere el artículo cuarto, la Ge-
rencia General de Transporte Urbano dispondrá la baja
automática del vehículo de transporte, la que será co-
municada al propietario del vehículo y/o prestador del
servicio de transporte autorizado. La nueva programa-
ción requerirá del pago de la tasa respectiva conforme al
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Provincial del Callao.
Artículo Sexto.- Facúltese a la Gerencia General de
Transporte Urbano para que realice las acciones preven-
tivas de control del cumplimiento de los límites máximos
permisibles de emisiones de contaminantes para los
vehículos automotores que circulen en la Provincia Cons-
titucional del Callao; así como en relación al manteni-
miento del estado y condiciones en que el vehículo de
transporte aprobó la constatación de características téc-
nicas para las cuales se le expidió la Tarjeta de Circula-
ción y/o Certificado de Operación.
Artículo Sétimo.- El Inspector de Transporte queda
facultado a aplicar como medida preventiva, la retención
de la Tarjeta de Circulación y/o Certificado de Opera-
ción, cuando detecte que el vehículo autorizado no cum-
pla con las condiciones por las cuales aprobó el proceso
de constatación de características técnicas; debiendo
el vehículo ser presentado para una verificación de cons-
tatación de características. El documento retenido será
devuelto cuando el vehículo apruebe dicha verificación.
Artículo Octavo.- El Inspector de Transporte en las
acciones de control que realiza queda asimismo faculta-
do a retener la Tarjeta de Circulación y/o Certificado de
Operación, cuando advierta que la misma se encuentre
caduca por vencimiento de su plazo de vigencia o anula-
da por haber sido retirado el vehículo del padrón vehicu-
lar de la empresa (baja vehicular), o por cualquier otra
circunstancia; sin perjuicio de la aplicación de la multa
que corresponda.
El Inspector de Transporte queda asimismo autoriza-
do a disponer el internamiento del vehículo al depósito
municipal, como medida preventiva; cuando en las ac-
ciones de control detecte que el vehículo preste servicio
público sin portar el original de la Tarjeta de Circulación
y/o Certificado de Operación, o brinde el servicio en vías
no autorizadas por resolución.
Artículo Noveno.- La Gerencia General de Trans-
porte Urbano queda facultada para dictar las directivas
y procedimiento necesarios para el adecuado cumpli-
miento del presente decreto, así como dictar el procedi-
miento para el registro de empresas autorizadas a ex-
pedir las certificaciones a que se refiere el artículo se-
gundo.
Artículo Décimo.- Encárguese el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de
Transporte Urbano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
21885
Aprueban Directiva sobre prohibición
de percepción simultánea de remu-
neraciones y/o pensión mientras exista
vínculo laboral con la Municipalidad
Provincial del Callao
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 000482
Callao, 26 de noviembre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
VISTO, el Proyecto de Directiva sobre la Prohibición
de Percepción simultánea de Remuneraciones y/o Pen-

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