Confirman observaciones formuladas a solicitud de inscripción de dominio de predio rústico ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica

Fecha de disposición07 Noviembre 1998
Fecha de publicación07 Noviembre 1998
Pág. 165544
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ISima,
sábado 7 de noviembre de 1998
OFICINA
REGXSTRAL
DE
UMA
3’
CALLAO
Confirman observaciones formuladas
a solicitud de inscripción de dominio
de predio rústico ubicado en el distrito
de Lurigancho
-
Chosica
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
W
35%9%ORLC/TR
Lima, 14 de octubre de 1998
VISTA, la apelación interpuesta por MANUEL ABAS-
TOS
GGMEZ
(Hoja de Trámite
N”
23553 de fecha
11-9-98)
a
la observación formulada por el Registrador Público de la
Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Fernando
Tarazona
Alva-
rado,
a
la solicitud de inscripción de Inmatriculación o
Primera Inscripción de dominio, del predio rústico denomi-
nado “El Infiernillo”. El título se presento el 8 de julio de 1998
bajo
el
N”
113547. El registrador denegó la inscripción del
mismo por cuanto de conformidad con el Informe Técnico
W
3029-98-ORLC-GPI-SCAT
expedido por la Subgerencia de
Catastro con fecha 21-7-98 se
observa
el presente título por
lo siguiente: Revisado los antecedentes cartográficos y docu-
mentos adjuntos se informa a Ud. que se ratifica la informa-
ción emitida por el Informe Técnico
N”
286-97-GPI-SCAT
de
fecha 20-2-97 de acuerdo a lo siguiente:
l.-
El área del predio
denominado Infiernillo de 5.50 ha.
(55,OOO.OO
m2)
correspon-
diente ala U.C.
N”
10301 se superpone: -En 910.00 m2 (sic)
con un área de mayor extensión a fojas 309 del Tomo
648.-
Se
superpone en 15944.00 m2 con área de mayor extensión
(saldo) inscrito en el as. 10 de fojas 325 del tomo
648.-
El saldo
de 38,146 se halla en área no inscrita. 2.-El plano emitido por
la Oficina de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura,
describe la U.C.
N”
10301 denominado Infiernillo con un área
de 5.38 há., lo cual discrepa con el
area
que se consigna en el
partejudicial: 5.5. há. La presente se efectúa de conformidad
con los
Arts.
150” y 151” del Reglamento General de los
Registros Públicos y Art. 2011” del C.C. Asimismo, el parte
judicial presentado no se encuentra firmado por el juez
remitente, por lo que debe presentarse partes actualizados
con el respectivo oficio del juez. Fecha Ut
supra.“,
intervi-
niendo como Vocal Ponente el Dr. Jorge Luis Gonzales Loli;
Y,
CONSIDERANDO:
Que,
a
través de escrito presentado en el título venido en
grado el apelante solicita la inmatriculación del inmueble
rústico, denominado “El Infiernillo”, ubicado a la altura del
sector El Lindero
-
kilómetro 22 de la Carretera Central,
margen derecho del
rio
Rímac, lugar de Naña, distrito de
Lurigancho
-
Chosica, con una extensión superficial de 5
hectáreas y 3,800 metros cuadrados, Unidad Catastral N
10301, para lo cual adjunta partes judiciales expedidos por el
Tercer Juzgado de Tierras de Lima, del Fuero Privativo
Agrario, de fecha 10 de diciembre de 1987, que contienen
transcripción de la demanda, el acta de
inspeccion
y la
sentencia consentida del proceso de perfeccionamiento de
título de propiedad seguido por el impugnante respecto
a
un
terreno de 5.5 há.;
Que, asimismo, se acompaña a dicho título la memoria
descri
tiva
del predio suscrita exclusivamente por el apelan-
te, en a que se delimita al predio aun área de 5 há. 3,800 m2
P
y se precisa sus linderos y medidas perimétricas (que no
constan con exactitud en los partes judiciales remitidos) y un
plano catastral expedido por la Oficina de Catastro Rural del
Ministerio de
Agricultura,
en el que se consigna que al predio
“Infiernillo Fdo.
Naña”
le corresponde la Unidad Catastral
N”
10301 con 5.38 há.;
Que, el proceso de perfeccionamiento de título de propie-
dad
a
que se refieren los partes judiciales que se solicita
registrar, se efectuó
bajo
el amparo del Decreto Ley
N”
22388,
el cual estableció normas referentes a la pequeña y mediana
propiedad rural, disponiendo en su Artículo 5” que los cam-
pesinos y otros productores agrícolas que se encontraran en
posesión, como propietarios, de predios rústicos cuya super-
ficie no excediera de 15 hectáreas de tierras de cultivo bajo
riego en la Costa y 5 hectáreas de tierras de cultivo bajo riego
o
su equivalente en tierras de cultivo de secano o pastos
naturales en la Sierra, podían perfeccionar sus títulos de
propiedad mediante el trámite establecido en dicha norma
y
que la resolución expedida por el Juzgado de Tierras
tendría
mérito suficiente para la inscripción gratuita del dominio en
los Registros Públicos una vez consentida o ejecutoriada;
Que, atendiendo a que la rogatoria presentada se refiere
a
inscripción primera de dominio, el registrador encargado
de la calificación del presente título solicitó
a
la Subgerencia
de Catastro de esta Oficina Registra1 la verificación de la no
existencia de antecedentes registrales res
antes mencionado, lo que dio lugar a
a
expedición delp”do
al inmueble
Informe
N”
3029-98-ORLC-GPI-SCAT,
del 21 de julio del año
en curso, en el cual se precisa que el área del predio denomi-
nado Infiernillo de 5.50 há. correspondiente
a
la Unidad
Catastral N” 10301 se superpone en 910.00 m2 con un área de
mayor extensión (saldo) inscrito en el asiento 10 de fojas 325
del tomo 648 yen X,944.00 m2 con área de mayor extensión
(saldo) inscrito en el asiento
10
a
fojas 325 del tomo 648,
existiendo un saldo de 38,146
m2
ubicado en área no inscrita;
Que, encontrándose en conocimiento de esta instancia la
solicitud de inscripción submateria, ya los efectos de aclarar
divergencias existentes con anteriores informes catastrales,
se solicitó a la citada Subeerencia la realización de una
verificación complementa&, la misma que es materia del
Informe Técnico
N”
3746-98-ORLC-GPI-SCAT
de 21 de se-
tiembre de 1998, en el que se expresa que el área solicitada
de 5.50 há. se superpone parcialmente en 910 m2, con área
de mayor extensión inscrita a fojas 309 del Tomo 648; en
15,944 m2 con área de mayor extensión inscrita a fojas 325
del Tomo 648, asiento 10 y que el saldo 38,146 m2, se
encuentra dentro de mayor extensión inscrita
a
fojas 515 del
Tomo 10
-
Huarochirí (Título
N”
10458 del 6-7-71);
Que, la primera de las partidas con la cual se superpone
el área cuya inmatriculación se pretende registrar corres-
ponde
a
la que se inicia a Fs. 309 del Tomo 648 y que continúa
en la Ficha
W
1612736 del Registro de la Propiedad Inmue-
ble de Lima, referida a una parcela de los lotes Los Angeles
e
Infiernillo con un área de 15,000 m2, cuyo titular de
dominio es don Eugenio
Isola
Cambana; la segunda corres-
ponde
a
la partida que se inicia a Fs. 469 del Tomo 306,
continuando
a
Fs. 321 del Tomo 648 y en la Ficha
N”
1612858,
correspondiente
a
un terreno rústico situado en el Valle de
Lurigancho, constituido por los lotes “Los Angeles” e
“Intier-
nillo”,
con un área actual de 15,944 m2, de propiedad de
César Rospigliosi Castro; y la tercera se refiere
a
la propie-
dad de la comunidad de
Jicamarca,
que se inicia
a
Fs. 515 del
Tomo 10-H y continúa en la Ficha
N”
270-H;
Que, la función calificadora efectuada por el Registrador
de la Propiedad Inmueble conforme al Artículo 2011” del
Código Civil, comprende, entre otros aspectos, el examen de
la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la
inscripción, por lo que resulta de los antecedentes
registra-
les, siendo que en el caso de una inmatriculación o primera
inscripción de dominio lo que debe verificarse es, precisa-
mente. la inexistencia de dichos antecedentes. lo cual se
logra
a
través de la comparación de los instrumentos gráficos
y literales aportados por el rogante con la Base Cartográfica
de las inscripciones que obran en este registro, que es
realizada por la Subgerencia de Catastro, de acuerdo
a
su
competencia y responsabilidad, en armonía con la Directiva
N”
OOl-96-ORLC/GPI
“Normas para la atención de
Titulos
referidos
a
Inscripción de Primeras de Dominio” aprobada
por Resolución Jefatura1
N”
269-96-ORLCYJE
de 25 de julio
de 1996;
Que, la inmatriculación de inmuebles constituye el ingre-
so de un predio al registro, la cual se efectúa en el Sistema
Registra1 Peruano
a
través de la Primera Inscripción de
Dominio, entendida ésta como “aquel asiento que carece de
soporte causal en otro anterior (La Cruz Berdejo, José Luis.
Derecho Inmobiliario Registral, Segunda Edición
p.3221,
el
cual se encuentra expresamente exceptuado de la aplicación
del Principio de Tracto sucesivo conforme al Artículo 2015”
del Código Civil y cuyos medios inmatriculadores se encuen-
tran previstos en el Artículo 2018” del mismo código, resul-
tando de su propia naturaleza y concepto que no puede
extenderse una inmatriculación respecto aun inmueble que
ya cuenta con antecedentes registrales, como ocurre en el
caso sub
exámine,
puesto que al existir ya una partida o
partidas registrales donde consta inscrita la misma Brea, no
podría abrirse una nueva que desconozca los efectos de los
asientos preexistentes, cuya vigencia se encuentra legitima-
da conforme al Artículo 2013” del Código sustantivo y Articu-
lo 172” del Reglamento General de los Registros Públicos, en
cuanto no medie previamente una declaración judicial de
nulidad;
Que, en el mismo sentido se orienta el denominado
Principio de Especialidad, una de cuyas manifestaciones
está constituida por el Sistema de Folio Real recogido en
nuestra legislación en el Artículo 13” del Reglamento de las
Inscripciones y 1” de la Ampliación del citado reglamento,
por el cual sólo se abrirá una partida por cada inmueble
inmatriculado, en el cual se inscribirán las sucesivas trans-
ferencias, hipotecas y demás derechos inscribibles respecto
al predio, con la descripción que sirve para identificarlo en lo

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