Confirman observación formulada a solicitud de rectificación e independización de inmueble*

Fecha de publicación12 Agosto 1997
Fecha de disposición12 Agosto 1997
Pág. 151791
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de agosto de 1997
da en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de junio de 1997,
se le impone Sanción Disciplinaria de Destitución a la ex
servidora del Establecimiento Penitenciario de Procesa-
dos Primarios de Lima, Sra. CELIA ROSA YUPANQUI
ASTETE, al no haber cumplido con el horario establecido
en forma reiterada en su Centro Laboral, habiendo come-
tido inconducta funcional tipificada en los incisos a), b), c)
agravante de haber faltado el respeto al Superior Jerár-
quico, hechos denunciados por el Director del Estableci-
miento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima;
Que, contra la mencionada Resolución, la ex servidora
ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideración;
por no estar conforme con la medida disciplinaria impues-
ta; merituando dicho Recurso se aprecia que la nueva
prueba instrumental acompañada, no enerva ni desvirtúa
las causales que dieron origen a la Resolución impugnada,
consecuentemente deviene infundado dicho Recurso;
Que, de las Boletas de Pago que acompaña fluye que la
Impugnante ha tenido descuentos por tardanzas y faltas
injustificadas; asimismo no ha desvirtuado el cargo de
falta de respeto a su Jefe Inmediato Superior, así como de
no haber dado cuenta cuando fue al tópico del Estableci-
miento Penitenciario, a las 13:45 horas del día domingo 2
de febrero de 1997, imposibilitando que se adopte las
medidas del caso, poniendo en grave riesgo la seguridad
del Establecimiento Penitenciario. Subsistiendo los car-
gos formulados en su contra;
Estando al Dictamen Nº 088-97-INPE/OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 10 de julio
de 1997 con las respectivas visaciones, y de la Oficina de
Personal y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Art. 98º del
Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-
nistrativos", Decreto Legislativo Nº 276, D.S. Nº 005-90-
PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolu-
ción Ministerial Nº 077-93-JUS, Reglamento de Reorgani-
zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario,
R.M. Nº 235-96-JUS y Ley Nº 26814;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
DECLARAR INFUNDADO, el Recurso
de Reconsideración interpuesto por la ex servidora del
Instituto Nacional Penitenciario CELIA ROSA YUPAN-
QUI ASTETE, contra la Resolución de la Presidencia del
Consejo Nacional Penitenciario Nº 331-97-INPE-CNP-P
de fecha 6 de junio de 1997, por los motivos expuestos en
la parte considerativa en la presente Resolución.
Artículo 2º.-
NOTIFIQUESE, la presente Resolución
a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos
legales pertinentes.
Artículo 3º.-
REMITIR copia de la presente Resolu-
ción a las Instancias correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
de la Comisión Reorganizadora - INPE
9074
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman observación formulada a
solicitud de rectificación e independiza-
ción de inmueble
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 270-97-ORLC/TR
Lima, 30 de junio de 1997
VISTA, la apelación interpuesta por don HUMBERTO
APOLONIO GOMEZ PRADO (Hoja de Trámite Nº 8724
de fecha 14 de mayo de 1997) contra la observación del
Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de
Lima, Dr. Fredy Luis Silva Villajuán, a la solicitud de
rectificación e independización de inmueble sujeto al
régimen de propiedad horizontal, en mérito a la solicitud
de fecha 7 de abril de 1997 y al Título archivado Nº 111979
del 4 de agosto de 1995. La solicitud se presentó el 14 de
abril de 1997 por Hoja de Trámite Documentario Nº 6153.
El Registrador denegó el segundo extremo de la rectifica-
ción solicitada por cuanto: "La misma debe ser solicitada
por el diario, además para independizar deberá incorpo-
rar al reglamento interno como zonas de dominio exclusi-
vo a los aires y retiros laterales, para lo cual deberán
contar con porcentaje de participación como lo exige el
Artículo 9º inciso c) del D.S. Nº 019-78-VC. Se deja cons-
tancia que la incorporación deberá realizarse mediante
una modificación del reglamento interno"; interviniendo
como vocal ponente el Dr. Alvaro Delgado Scheelje; y,
CONSIDERANDO:
Que, el título materia de grado corresponde a la
solicitud de rectificación del asiento 6-b) de la Ficha Nº
251845-E del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima
en mérito a la solicitud de fecha 14 de abril de 1997 y al
Título archivado Nº 111979 de fecha 4 de agosto de 1995;
Que, señala el apelante, que conforme consta del
Título archivado Nº 111979 del 4 de agosto de 1995, los
aires del local comercial Nº 301 de pasaje El Sauce y los
retiros laterales Nºs. 1 y 2 del inmueble fueron reservados
para él y para doña Cecilia Aurora Nieto Yanac en propor-
ciones iguales, tal como consta de la cláusula sexta de la
escritura contenida en dicho título archivado, siendo que
el Registrador incurrió en error material inscribiendo en
el asiento 6-b) de la Ficha Nº 251845, como zonas comunes,
a las cuales había quedado reducido el inmueble primige-
nio luego de las independizaciones, las áreas antes seña-
ladas, cuando en rigor, las mismas no eran comunes sino
que estaban reservadas a las personas anteriormente
señaladas, siendo por tanto de su exclusiva propiedad;
Que, asimismo, señala el apelante que en virtud de que
dichas secciones, es decir tanto los aires del local comer-
cial 301, como los del local comercial de pasaje El Sauce
144 y los retiros Nºs. 1 y 2, estaban reservados para los 2
copropietarios, a saber: el apelante y doña Cecilia Aurora
Nieto Yanac, antes señalados, debiendo el Registrador
proceder a inscribirlas en partidas registrales indepen-
dientes;
Que, revisada la partida registral Ficha Nº 251845 del
Registro de la Propiedad Inmueble, ésta corresponde al
edificio comercial (de tres pisos) cuya puerta principal de
ingreso al primer piso es pasaje El Sauce 144, y puerta
principal del segundo y tercer piso es el pasaje El Sauce
122, avenida La Universidad 1848, 1850, 1852, de la
urbanización El Sauce de la Rinconada, distrito de La
Molina;
Que, revisado el Título archivado Nº 111979 del 4 de
agosto de 1995, que diera origen al asiento 6-b) que se
solicita rectificar, éste contiene la escritura pública de
Independización, Reglamento Interno de Propiedad Ho-
rizontal, División y Partición de Bienes y Modificación
Parcial de escritura que otorgaron Humberto Apolonio
Gómez Prado, Cecilia Aurora Nieto Yanac de Gómez, Luis
Fernando Gómez Nieto, Hernán Apolonio Gómez Nieto y
Randy Helmut Gómez Nieto extendida ante el Notario,
Dr. Leonardo Bartra Valdivieso;
Que, consta de la cláusula cuarta de la escritura
mencionada que por convenir a sus intereses, los propie-
tarios del inmueble solicitaron al Registro la independi-
zación de las distintas unidades inmobiliarias que confor-
maban el edificio comercial, consignando un cuadro de
resumen de áreas ocupadas y techadas o construidas de
las unidades independizadas, habiéndose consignado que
el departamento Nº 301 del pasaje El Sauce Nº 122
(oficina) tenía un área ocupada de 483.19 m2 y un área
techada de 327.98 m2, indicando asimismo, que el local
lindaba con los aires del local comercial de pasaje El Sauce
Nº 144 el cual tenía un área ocupada de 497.50 m2;
Que, de igual forma, con respecto al retiro lateral Nº 1,
futura ampliación, con frente lateral al pasaje El Sauce se
consignó que éste ocupaba un área de 12.42 m2 y al retiro
Nº 2 futura ampliación, con frente al pasaje El Sauce un
área de 54.36 m2;
Que, tal como consta de la parte final de la cláusula
sexta de la escritura pública contenida en el título archi-
vado antes citado, los propietarios dejaron expresa cons-
tancia que los aires del local comercial del pasaje El Sauce
Nº 144 y los aires del local comercial Nº 301 quedaban
reservados a favor de don Humberto Apolonio Gómez
Prado y doña Cecilia Aurora Nieto Yanac de Gómez, en
proporciones iguales, autorizándoles a efectuar construc-
ciones cuyos proyectos guardarían armonía con el conjun-
to ya edificado, quedando asimismo, reservado para ellos,

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