06 185-2001-ORLC/TR - Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a solicitud de inscripción de la rectificación de asiento registral

Fecha de disposición16 Mayo 2001
Fecha de publicación16 Mayo 2001
Pág. 202830
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de mayo de 2001
cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en
virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS
Nº 003-98.
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco Financiero la
apertura de las siguientes oficinas especiales:
. Av. Alfonso Ugarte Nº 1280, distrito de Breña, provin-
cia y departamento de Lima.
. Av. Wilson Nº 1219, distrito, provincia y departamento
de Lima.
. Av. Uruguay Nº 360, distrito, provincia y departamento
de Lima.
. Av. Alfredo Mendiola Nº 3461, distrito de Los Olivos,
provincia y departamento de Lima.
. Jr. Talara Nº 748, distrito de Jesús María, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
23449
UNIVERSIDADES
Aprueban proceso de reestructuración
organizativa institucional de la Univer-
sidad Nacional del Santa
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
RESOLUCIÓN Nº 001-2001-AU-R-UNS
Chimbote, 23 de abril del 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427
faculta que las entidades del Sector Público, de considerarlo
oportuno, lleven a cabo el proceso de Reestructuración
Organizativa Institucional que estimen conveniente en fun-
ción a la evaluación de sus competencias y responsabilida-
des, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus
gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos
adicionales a los aprobados para la Entidad;
Que, conforme a la referida Disposición Final esa Rees-
tructuración Organizativa debe llevarse a cabo en un plazo
que no exceda de 60 días calendario, por lo que el Rectorado
dispuso entre otras acciones la realización de estudios para
el efecto, que conlleva a la modificación de las plazas
previstas en la actual estructura organizativa y en el Cua-
dro de Asignación de Personal (CAP), la aprobación de un
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de
ser necesario, y la reformulación o adecuación del Presu-
puesto Analítico de Personal (PAP) y del Manual de Orga-
nización y Funciones (MOF), pero sin exceder los montos
presupuestales asignados a la institución;
Que, igualmente, manifestamos en esa oportunidad que,
en el caso de las Universidades, no se requiere la expedición
de Decreto Supremo para poner en vigencia la Reestructu-
ración que nos ocupa;
Que, la Universidad Nacional del Santa es autónoma en
su régimen normativo, de gobierno, académico, administra-
tivo y económico, de conformidad con lo dispuesto por el Art.
18º de la Constitución Política del Estado y por el Art. 1º de
la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria;
Que, la Asamblea Universitaria es el máximo organismo
de gobierno de la Universidad Nacional del Santa y repre-
senta a la comunidad universitaria, por lo que tiene, entre
otras atribuciones, modificar y reorganizar la estructura
académica y administrativa de la Universidad para el mejor
cumplimiento de sus objetivos, metas y fines, conforme lo
prevén los Arts. 108º y 109º, Inc. h) del Estatuto de esta Casa
Superior de Estudios;
Que, dentro de ese contexto, la Asamblea Universitaria
en su Sesión Extraordinaria Nº 001-2001 del 21 de los
corrientes, acordó aprobar la Reestructuración Organizati-
va Institucional, permitiendo adecuar su estructura orgáni-
ca y operatividad;
Estando a las consideraciones establecidas, a lo acorda-
do en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordina-
ria Nº 001-2001, del 21.4.2001 y en uso de las atribuciones
que le concede la Ley Universitaria Nº 23733;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR, el Proceso de Reestructura-
ción Organizativa Institucional de la Universidad Nacional
del Santa.
Artículo 2º.- DELEGAR, al Consejo Universitario para
que efectúe la adecuación o modificación pertinente del
Cuadro de Asignación de Personal (CAP), del Presupuesto
Analítico de Personal (PAP), del Reglamento de Organiza-
ción y Funciones (ROF) y del Reglamento General, en
concordancia con dicha reestructuración, así como los res-
pectivos Manuales de Organización y Funciones (MOF), sin
demandar recursos adicionales a los aprobados para la
entidad.
Artículo 3º.- DISPONER, la ejecución, por el Rectora-
do, de las acciones de personal que conlleve el proceso
aludido.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ESTEBAN HORNA BANCES
Rector de la Universidad Nacional del Santa
AMÉRICA ODAR ROSARIO
Secretaria General
22760
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelación contra
observación formulada a solicitud de
inscripción de la rectificación de asien-
to registral
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 185-2001-ORLC/TR
Lima, 30 de abril de 2001
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por PA-
BLO FELIPE LÓPEZ MORENO, mediante reingreso del
6 de marzo de 2001, contra la observación formulada por
la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima, Dra. Magaly María Morales Orderique, a la
solicitud de inscripción de RECTIFICACIÓN DE ASIEN-
TO REGISTRAL. El título se presentó el 23 de enero de
2001 bajo el Nº 15784; y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº
02-94-JUS, concordado con el acápite Nº B.8.2 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP
aprobado por D.S. Nº 004-2000-JUS, modificado por
Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS y de conformidad con
lo establecido en el D.S. Nº 037-94-JUS, que aprobó el
arancel de derechos registrales vigente, actualizado en
sus montos mediante Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP y
Resolución Jefatural Nº 006-2001-ORLC/JE; el escrito
de interposición del recurso de apelación deberá acom-
pañar como recaudo al constancia de pago de la tasa
registral correspondiente;
Que, el Tribunal Registral notificó al apelante mediante
aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril
de 2001 -al no haber sido posible efectuar la notificación
respectiva en el domicilio señalado por el recurrente, según
consta de la Carta Nº 012-2001/SERPOST-TD-VARIOS del
6 de abril de 2001- otorgándole un plazo de 48 horas para el
cumplimiento del requisito formal a que se refiere el consi-
derando precedente, bajo apercibimiento de la no admisión
del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º del Texto

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