06 185-2001-ORLC/TR - Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a solicitud de inscripción de la rectificación de asiento registral
Fecha de disposición | 16 Mayo 2001 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2001 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de mayo de 2001
cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en
virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS
Nº 003-98.
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco Financiero la
apertura de las siguientes oficinas especiales:
. Av. Alfonso Ugarte Nº 1280, distrito de Breña, provin-
cia y departamento de Lima.
. Av. Wilson Nº 1219, distrito, provincia y departamento
de Lima.
. Av. Uruguay Nº 360, distrito, provincia y departamento
de Lima.
. Av. Alfredo Mendiola Nº 3461, distrito de Los Olivos,
provincia y departamento de Lima.
. Jr. Talara Nº 748, distrito de Jesús María, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
23449
UNIVERSIDADES
Aprueban proceso de reestructuración
organizativa institucional de la Univer-
sidad Nacional del Santa
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
RESOLUCIÓN Nº 001-2001-AU-R-UNS
Chimbote, 23 de abril del 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427
faculta que las entidades del Sector Público, de considerarlo
oportuno, lleven a cabo el proceso de Reestructuración
Organizativa Institucional que estimen conveniente en fun-
ción a la evaluación de sus competencias y responsabilida-
des, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus
gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos
adicionales a los aprobados para la Entidad;
Que, conforme a la referida Disposición Final esa Rees-
tructuración Organizativa debe llevarse a cabo en un plazo
que no exceda de 60 días calendario, por lo que el Rectorado
dispuso entre otras acciones la realización de estudios para
el efecto, que conlleva a la modificación de las plazas
previstas en la actual estructura organizativa y en el Cua-
dro de Asignación de Personal (CAP), la aprobación de un
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de
ser necesario, y la reformulación o adecuación del Presu-
puesto Analítico de Personal (PAP) y del Manual de Orga-
nización y Funciones (MOF), pero sin exceder los montos
presupuestales asignados a la institución;
Que, igualmente, manifestamos en esa oportunidad que,
en el caso de las Universidades, no se requiere la expedición
de Decreto Supremo para poner en vigencia la Reestructu-
ración que nos ocupa;
Que, la Universidad Nacional del Santa es autónoma en
su régimen normativo, de gobierno, académico, administra-
tivo y económico, de conformidad con lo dispuesto por el Art.
18º de la Constitución Política del Estado y por el Art. 1º de
la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria;
Que, la Asamblea Universitaria es el máximo organismo
de gobierno de la Universidad Nacional del Santa y repre-
senta a la comunidad universitaria, por lo que tiene, entre
otras atribuciones, modificar y reorganizar la estructura
académica y administrativa de la Universidad para el mejor
cumplimiento de sus objetivos, metas y fines, conforme lo
prevén los Arts. 108º y 109º, Inc. h) del Estatuto de esta Casa
Superior de Estudios;
Que, dentro de ese contexto, la Asamblea Universitaria
en su Sesión Extraordinaria Nº 001-2001 del 21 de los
corrientes, acordó aprobar la Reestructuración Organizati-
va Institucional, permitiendo adecuar su estructura orgáni-
ca y operatividad;
Estando a las consideraciones establecidas, a lo acorda-
do en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordina-
ria Nº 001-2001, del 21.4.2001 y en uso de las atribuciones
que le concede la Ley Universitaria Nº 23733;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR, el Proceso de Reestructura-
ción Organizativa Institucional de la Universidad Nacional
del Santa.
Artículo 2º.- DELEGAR, al Consejo Universitario para
que efectúe la adecuación o modificación pertinente del
Cuadro de Asignación de Personal (CAP), del Presupuesto
Analítico de Personal (PAP), del Reglamento de Organiza-
ción y Funciones (ROF) y del Reglamento General, en
concordancia con dicha reestructuración, así como los res-
pectivos Manuales de Organización y Funciones (MOF), sin
demandar recursos adicionales a los aprobados para la
entidad.
Artículo 3º.- DISPONER, la ejecución, por el Rectora-
do, de las acciones de personal que conlleve el proceso
aludido.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ESTEBAN HORNA BANCES
Rector de la Universidad Nacional del Santa
AMÉRICA ODAR ROSARIO
Secretaria General
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OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelación contra
observación formulada a solicitud de
inscripción de la rectificación de asien-
to registral
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 185-2001-ORLC/TR
Lima, 30 de abril de 2001
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por PA-
BLO FELIPE LÓPEZ MORENO, mediante reingreso del
6 de marzo de 2001, contra la observación formulada por
la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima, Dra. Magaly María Morales Orderique, a la
solicitud de inscripción de RECTIFICACIÓN DE ASIEN-
TO REGISTRAL. El título se presentó el 23 de enero de
2001 bajo el Nº 15784; y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº
02-94-JUS, concordado con el acápite Nº B.8.2 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP
aprobado por D.S. Nº 004-2000-JUS, modificado por
Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS y de conformidad con
lo establecido en el D.S. Nº 037-94-JUS, que aprobó el
arancel de derechos registrales vigente, actualizado en
sus montos mediante Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP y
Resolución Jefatural Nº 006-2001-ORLC/JE; el escrito
de interposición del recurso de apelación deberá acom-
pañar como recaudo al constancia de pago de la tasa
registral correspondiente;
Que, el Tribunal Registral notificó al apelante mediante
aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril
de 2001 -al no haber sido posible efectuar la notificación
respectiva en el domicilio señalado por el recurrente, según
consta de la Carta Nº 012-2001/SERPOST-TD-VARIOS del
6 de abril de 2001- otorgándole un plazo de 48 horas para el
cumplimiento del requisito formal a que se refiere el consi-
derando precedente, bajo apercibimiento de la no admisión
del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º del Texto
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