Revocan observación formulada a solicitud de inscripción de nombramiento de Consejo Directivo de la Asociación de Productores y Distribuidores de Flores del Perú
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2000 |
Fecha de disposición | 14 Septiembre 2000 |
Pág. 192920
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de setiembre de 2000
- "Cerro de Para 2 y 3", (C14)
- "Cerro de Para 4", (C16)
- "Cerro de Para 5", (C17)
- "Valle Viejo de Para 3", (C18)
- "La Cantera", (C19)
- "El Chololo Sur", (C21)
- "Valle Viejo de Para 1", (C27)
- "Magollo Sur Nº 1", (C40)
- "Magollo Sur Nº 2", (C41)
En el distrito de Calana, provincia y departamento de
Tacna:
- "Sobraya", (C28)
- "Partición", (C29)
- "Cementerio Partición", (C30)
- "Túmulos de Calana", (C31)
- "El Peligro Nº 1", (C32)
En el distrito de Pachía, provincia y departamento de
Tacna:
- "Petroglifos de Pachía", (C50).
Artículo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos,
carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras
habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje
de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural
de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto
Nacional de Cultura.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente,
COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS O. REPETTO MALAGA
Director Nacional
10474
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1010/INC
Lima, 29 de agosto de 2000
VISTO, el Acuerdo Nº 162, mediante el cual la Comisión
Técnica de Arqueología durante la sesión 23 de fecha 3 de
agosto de 1998, recomienda la Declaración como Patrimonio
Cultural de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que, es de urgente necesidad la declaración de Patri-
monio Cultural de la Nación de Zonas Arqueológicas denomi-
nadas "Petroglifos de Piedra Blanca", "Las Peañas", "Túmu-
los de Huaycuyo" y "Copare Nº 3", ubicadas en el distrito,
provincia y departamento de Tacna, por su importancia
cultural, científica y arqueológica;
Que, mediante el Acuerdo Nº 162, de fecha 3 de agosto de
1998, la Comisión Técnica de Arqueología recomienda a la
Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, decla-
rar Patrimonio Cultural de la Nación a las zonas arqueológi-
cas antes mencionadas. Asimismo, aprueba los Planos de
Delimitación del Area de Intangibilidad de cada Zona Ar-
queológica y solicita la inscripción de los sitios en los Regis-
tros Públicos;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de
Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificato-
ria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter
intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del
Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de
salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes
del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193,
la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el
subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires
y el marco circundante en la extensión técnicamente necesa-
ria;Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley
General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y
su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762,
Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Regla-
mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
a las Zonas Arqueológicas denominadas "Petroglifos de Pie-
dra Blanca", "Las Peañas", "Túmulos de Huaycuyo" y "Copare
Nº 3", ubicadas en el distrito, provincia y departamento de
Tacna.
Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación, Memo-
ria Descriptiva y Ficha Técnica, elaborados por la Dirección
de Monumentos Arqueológicos del Instituto Nacional de
Cultura - Filial Tacna para las Zonas Arqueológicas:
- "Petroglifos de Piedra Blanca". El Plano C-45 Nº CAT-
064, de octubre de 1989, a escala 1/1,000 que consigna para la
Zona Arqueológica Petroglifos de Piedra Blanca un área
intangible de 4.09 hectáreas y un perímetro de 838.41 metros
lineales.
- "Las Peañas". El Plano C-35 Nº CAT-056, de noviembre
de 1989, a escala 1/500 que consigna para la Zona Arqueoló-
gica Las Peañas un área intangible de 0.13724 hectáreas y un
perímetro de 163.80 metros lineales.
- "Túmulos de Huaycuyo". El Plano C-34 Nº CAT-054, de
noviembre de 1989, a escala 1/2000 que consigna para la Zona
Arqueológica Túmulos de Huaycuyo un área intangible de
7.02 hectáreas y un perímetro de 1,236 metros lineales.
- "Copare Nº 3". El Plano C-9 Nº CAT-016, de diciembre de
1988, a escala 1/2000 que consigna para la Zona Arqueológica
Copare Nº 3 un área intangible de 1,771 hectáreas y un
perímetro de 566.01 metros lineales.
Artículo 3º.- Disponer la inscripción como bien inmueble
de propiedad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural
de la Nación en el Margesí de la Superintendencia de Bienes
Nacionales y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Oficina Registral Regional de Tacna, de las Zonas Arqueoló-
gicas citadas, ubicadas en la provincia y departamento de
Tacna, con sus respectivos Planos de Delimitación, Fichas
Técnicas y Memorias Descriptivas.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos,
carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras
habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje
de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural
de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto
Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente,
COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS O. REPETTO MALAGA
Director Nacional
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OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Revocan observación formulada a
solicitud de inscripción de nombra-
miento de Consejo Directivo de la Aso-
ciación de Productores y Distribui-
dores de Flores del Perú
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 264-2000-ORLC/TR
Lima, 31 de agosto de 2000
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por ANA
MARIA CABANI DE GUTIERREZ, mediante Hoja de Trá-
mite Documentario Nº 11076 del 21 de marzo del 2000,
contra la observación formulada por el Registrador Público
del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Julio
Javier Espíritu Orihuela, a la solicitud de inscripción de
nombramiento de Consejo Directivo de LA ASOCIACION
DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE FLORES
DEL PERU, presentada bajo el título Nº 25587 del 8 de
febrero del 2000. El Registrador observó la solicitud en los
siguientes términos : "La asamblea general extraordinaria
del 23 de octubre de 1999 fue convocada y presidida por
doña ANA MARIA CABANI DE GUTIERREZ en su calidad
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