Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada a solicitud de inscripción de mejora de embargo

EmisorOficina Registral de Lima y Callao
Fecha de la disposición 8 de Julio de 1998
Pág. 161896
efm
&lA’/kkW-M~~
Lima, miércoles 8 de julio de 1998
Estando el Informe de la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Ofici-
na General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos
Humanos.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
No
276, Decreto Supremo
N”
00590-PCM,
Ley
N”
26814, y la
Resolución Ministerial
N”
077-93-JUS
modificada por Resolu-
ción Ministerial
N”
006-98-JUS;
en uso de las facultades confe-
ridas por la Resolución Ministerial
N”
235-96-JUS;
SE RESUELVE:
Articulo
lo.-
INSTAURAR Proceso Administrativo Disci-
plinario al servidor del INPE, TEODORO ANGLAS COBENAS,
Técnico del
Area
de Identificación del Establecimiento Peniten-
ciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considera-
tiva de la presente resolución.
Artículo
2”.-
El servidor procesado tiene derecho a formu-
lar su descargo y presentar las pruebas convenientes en su
defensa ante la Comisión Permanente de
ProcesosAdministra-
tivos
Disciplinarios, en el término que establece la Ley.
Artículo
3”.-
Notifíquese la presente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ANGELES VARILLAS
Presidente(e)
Comisión Reorganizadora
7487
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LACOMISIONREORGANIZADORA
W282-9&INPE-CR-P.
Lima, 3 de julio de 1998
VISTOS, el Informe
N”093-98-INPE-CPPAD
de fecha 19 de
mayo de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio
N”
874-97-INPE/DGS
de fecha 7 de
julio de 1997, el Director General de Seguridad comunica la
inconducta funcional en que habría incurrido el servidor CAR-
LOS
ZARATE
VARGAS, Agente Penitenciario del Estableci-
miento
Peniteniciario
de Procesados de Tambo de Mora
-
Chincha, al haber permitido el ingreso de siete internos al
venusterio sin haber sido evaluados previamente por el
Orga-
no Técnico de Tratamiento, habiéndoles cobrado sumas de
dinero. Asimismo el día 14 de mayo de 1997, en complicidad de
algunos internos del Pabellón 1, recogen alimentos de los
desperdicios de la cocina y a escondidas llevaron al Pabellón 1
del E.P.P. Tambo de Mora
-
Chincha, para decir que era lo que
les daban de comer, de la misma forma habría hecho el día 13
de mayo de 1997, con la dotación de pan, cuando se habría
puesto de acuerdo con internos del mismo pabellón, para meter
a los costalillos panes duros que tenían guardados con el
objetivo de soliviantar a la población en protesta contra los
funcionarios del Establecimiento Penitenciario, para desesta-
bilizar la gestión; por consiguiente dicho servidor ha
incumpli-
dolosIncs.
a),d)ye)delArt.
21”delDecretoLegislativoN“276,
falta disciplinaria tipificada en los
Incs.
a),
cl,
d),
e)
yj) del Art.
28” del referido dispositivo legal.
Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y de la
Oficinade
Recursos Huma-
nos.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
N”
276, Decreto Supremo
N”
005-90-PCM,
Ley
N”
26814, y la
Resolución Ministerial
N”
077-93-JUS
modificada por Resolu-
ción Ministerial
N”
006-98-JUS;
en uso de las facultades confe-
ridas por la Resolución Ministerial
N”
23596-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
INSTAURAR Proceso Administrativo Disci-
plinario al servidor del INPE, CARLOS
ZARATE
VARGAS,
Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Pro-
cesados de Tambo de Mora
-
Chincha, por los motivos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2O.-
El servidor procesado tiene derecho de formu-
lar sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su
defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios, en el término que establece la Ley.
Artículo
3”.-
Notifíquese la presente resolución a través
del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti-
nentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ANGELES VARILLAS
Presidente(e)
Comisión Reorganizadora
7488
Declaran inadmisible impugnación
contra observación formulada a solici-
tud de inscripción de mejora de em-
bargo
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
W
233-9%ORLWI’R
Lima, 23 de junio de 1998
VISTA, la apelación interpuesta por doña
AIDA
SANDRA
MELGAREJO
JAIMES,
(mediante escrito
-
vía reingreso
-
de
fecha 26 de mayo de 1998) contra la observación formulada por
el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble del
Callao, Dr. Carlos Darío Azparrent, ala solicitud de inscripción
de mejora de embargo, en mérito a partes judiciales. El título fue
presentado el 13 de abril de 1998, con el
N”
3693; y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo previsto en el inciso
e)
del Artículo
101” del TU0 de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por el D. S.
N“
02-94-
JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelación
debera
contener la firma del letrado en los lugares en que la defensa
sea cautiva;
Que, en el presente caso, el Tribunal Registra1 ha notifi-
cado a la apelante mediante Oficio N”
118-98-ORLCPTR
recibido el 3 de junio de 1998, otorgándole un plazo de 48
horas para el cumplimiento del requisito formal a que se
refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no
admisión del recurso conforme lo dispone el Artículo 64” de la
Ley referida;
Que, sin embargo, la apelante mediante Hoja de Tramite
Documentario
N”
491 del 8 de junio de 1998 remite a esta
instancia un escrito subsanatorio sin consignar el número de
colegiatura del abogado patrocinante, Dr. I-kmelo Meza Sán-
chez, habiéndosele notificado nuevamente mediante Oficio N
129-98-ORLCYI’Rrecibido
el 15 de
iunio
último para que cumpla
con subsanar la omisión mencionada bajo apercibimiento de la
no admisión del recurso, conforme al Artículo
64”de
la ley antes
mencionada;
Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin
que le recurrente haya cumplido con subsanarla, esta instancia
procede a emitir resolución; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el recurso de
apelacióninterpues-
to contra la observación formulada por el Registrador Público
del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al título referido
en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos
en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
. MARTHA SILVA DIAZ
Presidenta de la Primera Sala
del Tribunal Registra1
WALTER POMA MORALES
Vocal del Tribunal Registra1
JORGE LUIS GONZALES LOLI
Vocal
(e)
del Tribunal Registra1
7432

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR