77 167-2002-SUNARP-TR-L - Revocan observación formulada a título sobre inscripción de extinción de patrimonio familiar

Fecha de publicación16 Enero 2003
Fecha de disposición16 Enero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de enero de 2003
conexión, aprobadas mediante Resolución de Consejo Di-
rectivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y sus modificaciones.
En ese sentido, la provisión del referido servicio de
transporte conmutado local generará un cargo cuando la
llamada es originada o terminada en una tercera red, a
excepción que la central de conmutación, asociada al pun-
to de interconexión, del operador que brinda el transporte
conmutado local cumpla a la vez la función de central de
conmutación asociada a la tercera red con la que se pre-
tende interconectar.
3. Adecuación de Red
En la cláusula octava del acuerdo se ha establecido
que Gamacom deberá efectuar un pago único por las prue-
bas a Telefónica. Estas pruebas, de acuerdo a lo expresa-
do por las partes, tienen por objeto que las llamadas de
larga distancia a través del “servicio pre-pago” sean enru-
tadas correctamente por la plataforma de Gamacom.
Esta Gerencia considera que Gamacom ha aceptado
libremente esta condición económica; no obstante ello, la
misma sólo resulta oponible a Gamacom, y no a las otras
empresas operadoras con las cuales Telefónica ha interco-
nectado sus redes y han solicitado la habilitación de los
códigos de numeración asignado para las comunicaciones
de larga distancia utilizando tarjetas de pago.
4. Garantías
En la cláusula sexta del Acuerdo, Gamacom se com-
promete a emitir una carta fianza a favor de Telefónica que
garantice la prestación del servicio. Esta carta fianza debe-
rá ser reajustada por Gamacom a solicitud de Telefónica y
al tráfico que se curse a través del consumo de tarjetas.
Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al
pronunciamiento del Consejo Directivo en su Resolución
Nº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamien-
to, el Consejo Directivo señaló, respecto al otorgamiento
de una carta fianza por parte del operador del servicio
portador de larga distancia, que
“las obligaciones de pago
por parte del operador de larga distancia por el tráfico
cursado en la red local se encuentran contempladas en las
relaciones de interconexión respectivas. Dicho tráfico es el
total de larga distancia cursado en la red local de manera
efectiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas
de selección del operador establecidos en función de lí-
neas específicas de abonado (preselección o llamada por
llamada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas
de pago. Si Telefónica desea modificar las condiciones
establecidas en sus relaciones de interconexión con los
operadores de larga distancia, la negociación debe de
realizarse independientemente de la obligación de cumplir
con lo estipulado en la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIP-
TEL”
.
En ese sentido, Gamacom ha aceptado esta condición
económica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones
de pago por el tráfico cursado (a través de tarjetas de
pago); sin embargo, la misma resulta oponible sólo a esta
empresa operadora, y no a las otras empresas operadoras
con las cuales Telefónica ha interconectado sus redes y no
ha pactado este tipo de condición económica.
5. La solución de controversias entre Telefónica y
Gamacom
Gamacom y Telefónica han pactado en la cláusula duo-
décima del Acuerdo que las controversias que surjan entre
ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral.
Si bien las partes tienen la libertad de pactar el mecanismo
para la solución de sus controversias, esta Gerencia Gene-
ral deja establecido que esta libertad corresponde a las
controversias referidas a materias arbitrables. En ese sen-
tido, no podrán arbitrarse aquellas controversias a que
hace referencia el artículo 2º de la Resolución de Consejo
Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL – Normas sobre Materias
Arbitrables entre empresas operadoras de servicios públi-
cos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetarán al
mecanismo de solución de controversias en la vía adminis-
trativa ante OSIPTEL.
6. Análisis de la confidencialidad del documento re-
mitido
Se advierte que las partes no han presentado una so-
licitud de confidencialidad respecto del “Acuerdo comercial
para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de
tarjetas pre-pago”.
No obstante que las empresas no han solicitado la confi-
dencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General consi-
dera que la información contenida en él no constituye informa-
ción que revele secretos comerciales o la estrategia comercial
de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para
las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la
inclusión automática de dicho acuerdo, en su integridad, en el
Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo
45º del Reglamento de Interconexión.
En aplicación de las atribuciones que corresponden a
esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el
Artículo 49º del Reglamento de Interconexión;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Acuerdo comercial para acce-
so al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas
pre-pago” suscrito entre las empresas Gamacom S.R.L. y
Telefónica del Perú S.A.A., para el establecimiento de las
condiciones que se aplicarán por el acceso al servicio de
larga distancia de Gamacom S.R.L. a través de tarjetas
pre-pago que se usen desde teléfonos de abonados de
Telefónica del Perú S.A.A., dentro del marco de su relación
de interconexión establecida mediante contrato de interco-
nexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº
127-2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000;
de conformidad y en los términos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los lite-
rales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Acuerdo comercial
para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de
tarjetas pre-pago” se sujetan a la normativa en materia de
comercialización de tráfico y/o servicios públicos de teleco-
municaciones, de conformidad y en los términos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Los términos del “Acuerdo comercial para
acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarje-
tas pre-pago” suscrito entre las empresas operadoras Ga-
macom S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A., se ejecutarán
sujetándose a los principios de neutralidad, no discrimina-
ción e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en
materia de interconexión y comercialización aprobadas por
OSIPTEL.
Artículo 4º.- Disponer que el “Acuerdo comercial para
acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarje-
tas pre-pago” se incluya, en su integridad, en el Registro
de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que
será de acceso público.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su notificación a Telefónica del Perú
S.A.A. y a Gamacom S.R.L, y será publicada en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAUL PHUMPIU
Gerente General (e)
00761
SUNARP
Revocan observación formulada a títu-
lo sobre inscripción de extinción de
patrimonio familiar
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 167-2002-SUNARP-TR-L
Lima, 6 de diciembre de 2002
APELANTE : MARIELA ZEBALLOS RIVEROS
TÍTULO : Nº 06A2024589 DEL 13 DE NOVIEM-
BRE DE 2002
REGISTRO : REGISTRO PREDIAL URBANO
ACTO : EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMI-
LIAR
SUMILLA :
“El artículo 500º del Código Civil, señala que la ex-
tinción del patrimonio familiar debe ser declarada por

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