77 148-2001-ORLC/TR - Revocan observación formulada a solicitud de inscripción de escritura pública de compraventa

Fecha de disposición18 Abril 2001
Fecha de publicación18 Abril 2001
Pág. 201498
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de abril de 2001
electoral, que el mismo fue tachado el 28 de diciembre
del 2000; no obstante lo señalado cabe indicar si a la
fecha en que fue observado resultaba incompatible con
el presente título; al respecto con el citado título se
solicitó la inscripción del comité en mérito al acta de
asamblea general del 4 de octubre de 1998, órgano cuyo
nombramiento supone la posterior inscripción de la
directiva comunal cuyo período de mandato es de dos
años, y estando a que con el presente título la elección
de la directiva se ha realizado recién en diciembre del
2000, no resultarían incompatibles, en tanto puede
colegirse que se trataría de directivas para distintos
períodos, debe revocarse el primer punto del sétimo
extremo de la observación;
Que, en cuanto al título pendiente Nº 181805, cabe
indicar que el mismo ha sido tachado el 21 de febrero del
2001, según obra de los documentos que lo conforman y
que obran en los archivos del Registro, de los que
además se desprende que pertenece a la Cooperativa de
Ahorro y Crédito El Sol Ltda. y no a la Comunidad
Campesina de Collanac, razón por la que debe revocar-
se el segundo punto del segundo extremo de la observa-
ción del Registrador y ordenar su levantamiento de la
partida de la Comunidad;
Que, con el título 208200 del 15 de noviembre del
2000, se solicitó la inscripción de poder, de la tacha del
título obrante en el archivo puede desprenderse que en
tanto con el título en mención se solicitó la inscripción
del poder otorgado en asamblea general del 4 de mayo
de 1997, dicho título no devendría en incompatible con
la inscripción de la directiva comunal para el período
2001-2002; debiendo revocarse el tercer punto del séti-
mo extremo de la observación;
De conformidad con el primer párrafo del Artículo
2011º del Código Civil, numeral IV del Título Prelimi-
nar, Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los
Registros Públicos, no es procedente amparar la presente
solicitud de inscripción; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1.- CONFIRMAR la segunda parte del primer, el
segundo, primera y segunda parte del tercero, cuarto,
quinto, y sexto extremos de la observación y REVOCAR
la primera parte del primer, tercera parte del tercero y
sétimo extremo de la observación formulada por el
Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima,
al título referido en la parte expositiva de la presente
resolución.
2.- Ordenar el levantamiento de la anotación de
apelación del título 181805 del 6 de octubre del 2000, de
acuerdo a las razones expuestas en el antepenúltimo
considerando.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA
Presidente de la Tercera Sala
del Tribunal Registral
GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA
Vocal del Tribunal Registral
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Vocal del Tribunal Registral
21891
Revocan observación formulada a
solicitud de inscripción de escritura
pública de compraventa
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 148-2001-ORLC/TR
Lima, 30 de marzo de 2001
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por
JOSÉ FELIPE NERI CHAUCA HUAPAYA, median-
te Hoja de Trámite Nº 2543 del 17 de enero de 2001,
contra la observación formulada por el Registrador
del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr.
Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre, a la solicitud de
inscripción de compraventa. El título se presentó el
20 de octubre de 2000, con el Nº 191791. El Registra-
dor denegó la solicitud de inscripción por cuanto:
"Subsisten las observaciones anteriores respecto a
que: 1.- Según la partida XLVI de fojas 277 del tomo
472 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, la
propietaria del inmueble materia del título (Lote 7
de la manzana A-1) es la Compañía Inmobiliaria San
Sebastián S.A., quien no ha sido comprendida como
demandada en el juicio de otorgamiento de escritu-
ra. Aclárese. Se deja constancia que la fecha que se
indica en el escrito presentado en el reingreso como
fecha de suscripción de la minuta (4/7/1978), ya
había expirado el plazo de duración de la Comisión
para la lotización y venta suscrito entre Compañía
Inmobiliaria San Sebastián S.A. y la Compañía In-
mobiliaria La Campiña S.A. 2.- No han intervenido
en la Escritura Pública del 12/11/2000 los primeros
adquirientes del Lote 7 de la manzana A-1, don
Alfonso Mier y Terán Gálvez y don Leonidas Gil
Arroyo Barrios. A este respecto se deja constancia
que en el juicio de otorgamiento de escritura la única
demandada fue la Compañía Inmobiliaria La Cam-
piña S.A., tal como se desprende de la copia certifi-
cada de la Sentencia de fecha 22/3/1999; haciendo
necesaria la intervención de don Alfonso Mier y
Terán Gálvez y don Leonidas Gil Arroyo Barrios en
aplicación del Principio de Tracto Sucesivo, por ser
ellos quienes vendieron el inmueble a favor de los
demandantes. Fundamento Legal: Arts. 2010º, 2011º,
2015º del Código Civil, Art. IV del Título Preliminar
del Reglamento General de los Registros Públicos";
interviniendo como Vocal ponente la Dra. Martha
Silva Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título venido en grado, el recu-
rrente solicita la inscripción de la escritura pública
de compraventa del 12 de julio de 2000, otorgada por
la Juez del 61º Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima que despacha la Dra. Emma Liliana Pacheco
Garrido, en rebeldía de Inmobiliaria La Campiña
S.A., a favor de Inocente Reynaldo Pisconte Yañez,
José Felipe Neri Chauca, Eladia Rosa Manco Huapa-
ya y Clara Esperanza Manco Huapaya; escritura
otorgada ante el notario Enrique Costa Sáenz, res-
pecto del lote 7 de la manzana A-1 de la VI zona de
la Lotización La Campiña., distrito de Chorrillos,
con un área de 2 501,70 m2.;
Que, en el asiento 1 de fojas 207 del tomo 1091 del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima consta inscri-
to el dominio de la Compañía Inmobiliaria San Sebas-
tián S.A., sobre el terreno rústico constituido por parte
del fundo Villa del distrito de Chorrillos, provincia de
Lima, dentro del cual se encuentra el citado lote 7 de la
Manzana A-1;
Que, consta del asiento 8, fojas 435 del tomo 86 de
sociedades y título archivado Nº 536 del 5 de noviembre
de 1960 que diera mérito a dicha inscripción, el poder
otorgado por Compañía Inmobiliaria San Sebastián
S.A., a favor de Compañía Inmobiliaria La Campiña
S.A., "para que en su nombre y representación se
apersone ante las autoridades administrativas y munici-
pales, con el objeto de obtener la aprobación de los
estudios correspondientes a la lotización rústica, semi-
rrústica o urbana del fundo San Sebastián (...). Igual-
mente "San Sebastián" autoriza irrevocablemente a la
Compañía Inmobiliaria "La Campiña S.A." para deter-
minar según el criterio de ésta última, la conveniencia
y oportunidad de realizar los actos, llevar a cabo los
estudios y ejecutar las obras anteriormente indicadas y
de fijar los términos y condiciones de precio, formas de
pago, plazos garantías y demás modalidades de las
operaciones de promesa de venta y de compraventa de
los terrenos lotizados. Además "San Sebastián" otorga
poder irrevocable a "La Campiña" para suscribir en su
nombre y representación los contratos y escrituras de
promesa de venta, opción, compraventa y cualesquiera
otros (...) para que en su nombre y representación inicie

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