2603 045-99-ORLC/TR - Confirman observación formulada por registrador a solicitud de inscripción de poder otorgado por cooperativa de ahorro y crédito

Fecha de publicación09 Abril 1999
Fecha de disposición09 Abril 1999
Pág. 171874
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de abril de 1999
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio el
cierre de cinco (5) agencias y dos (2) oficinas especiales
cuyas ubicaciones se detallan en el anexo que forma
parte de esta resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
RESOLUCION SBS Nº 0232-99 ANEXO
RELACION DE AGENCIAS DEL BANCO DE COMERCIO POR LAS QUE SE
SOLICITA EL CIERRE
NOMBRE DEPAR- PROVINCIA DISTRITO DIRECCION
TAMENTO
1. Agencia de Chincha Ica Chincha Chincha Alta Av. Mariscal Benavides Nº 238
2. Agencia Huaral Lima Huaral Huaral Jr. Colán Nº 262
3. Agencia Terminal Callao Callao Av. Guardia Chalaca
Marítimo cuadra 1 s/n
4. Agencia Benavides Lima Lima Surco Av. Benavides Nº 3670
5. Agencia Paseo de la Lima Lima Miraflores Av. Paseo de la República
República Nº 4870
6. Oficina especial de Ica Chincha Chincha Alta Plaza de Armas Nº 100
la Municipalidad de
Chincha
7. Oficina especial de Lima Lima San Isidro Av. Petit Thouars Nº 3206
San Isidro
4550
COPRI
Aprueban la inclusión de la empresa
Centro de Desarrollo Ganadero Tourna-
vista S.A. - CEDEGA-T S.A. en los alcan-
ces del D.L Nº 25604
ACUERDO Nº 092-99
DE LA COMISION DE PROMOCION
DE LA INVERSION PRIVADA - COPRI
Lima, 30 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, ha
creado la Comisión de Promoción de la Inversión Priva-
da - COPRI, encargada de diseñar y conducir el proceso
de promoción de la inversión privada en el ámbito de las
empresas que conforman la Actividad Empresarial del
Estado, centralizando la toma de decisiones a este res-
pecto, como organismo rector máximo;
Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25604 requiere
un acuerdo expreso de la COPRI para incluir dentro de
los efectos de la misma norma, a las empresas que se
encuentren comprendidas en el proceso de promoción
de la inversión privada, bajo una modalidad diferente a
la establecida en el literal d) del Artículo 2º del Decreto
Legislativo Nº 674;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-99-PE,
de fecha 6 de marzo de 1999, se incluyó a la empresa
Centro de Desarrollo Ganadero Tournavista S.A. - CE-
DEGA-T S.A., en el proceso de promoción de la inversión
privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674;
Que, es necesario cautelar la situación de los bienes
de las empresas comprendidas dentro del proceso de
promoción de la inversión privada, como es la empresa
Centro de Desarrollo Ganadero Tournavista S.A. - CE-
DEGA-T S.A.;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la inclusión de la empresa
Centro de Desarrollo Ganadero Tournavista S.A. - CE-
DEGA-T S.A., en los alcances del Decreto Ley Nº 25604.
Artículo 2º.- Este Acuerdo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Transcribir el presente Acuerdo al Comité Especial
de Promoción de la Inversión Privada a cargo de la
ejecución del proceso de promoción de la inversión pri-
vada en la empresa Centro de Desarrollo Ganadero
Tournavista S.A. - CEDEGA-T S.A., exonerándolo del
trámite de aprobación del Acta.
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Pesquería
Presidente de la COPRI
4605
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman observación formulada por
registrador a solicitud de inscripción
de poder otorgado por cooperativa de
ahorro y crédito
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 045-99-ORLC/TR
Lima, 16 de febrero de 1999
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la
COMISION LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO SAN RICARDO LTDA., (vía
reingreso del 6 de enero de 1999), representada por su
Presidente don Roberto Tomás Zavala Cuba, contra la
denegatoria de inscripción formulada por el Registra-
dor del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr.
Tomás Humberto Cerdán Limay, a la solicitud de ins-
cripción de Poder, en mérito a copias legalizadas. El
título se presentó el 23 de noviembre de 1998, bajo el Nº
200777. El Registrador denegó la inscripción formulan-
do la siguiente observación: "1.- El período de perma-
nencia en el cargo de los miembros de la Comisión
Liquidadora no puede exceder más de dos años desde
que se declara la disolución y liquidación de la coopera-
tiva, de conformidad con lo dispuesto en el Oficio Nº
6381 del 8.11.96 de la Superintendencia de Banca y
Seguros. 2.- El acuerdo de la Comisión Liquidadora
debe constar en su propio libro de actas, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 6º de la Resolución Nº 0005-
84-INCOOP. Se deja constancia que figura en libro de
actas de la Comisión Liquidadora legalizado el 24.3.94
en el Título Nº 37339 del 25.3.94 y que diera mérito a la
inscripción del asiento 24. 3.- Sin perjuicio de lo expre-
sado, según acta de la Comisión Liquidadora sesiona el
Sr. Gustavo Paredes Burga; sin embargo revisada la
partida registral se puede apreciar que su nombre no
está registrado como miembro de la Comisión Liquida-
dora, se deja constancia que corre inscrito como miem-
bro integrante de la Comisión Liquidadora el Sr. José
Paredes Burga. Art. 2011º del Código Civil. 4.- Todo
acuerdo de apoderamiento debe constar en copia certi-
ficada para su inscripción, de conformidad con lo dis-
puesto en el Art. 12º Inc. 7) de la Ley General de
Cooperativas. 5.- Debe constar al final del acta las
firmas de todos los asistentes como expresión de asenti-
miento de lo acordado, de conformidad con el Art. 2011º
del Código Civil"; interviniendo como Vocal ponente el
Dr. Walter Poma Morales; y,

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