2603 M009-2000-ORLC/TR - Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a la inscripción de constitución de persona jurídica en el Registro de Sociedades Mineras

Fecha de publicación08 Noviembre 2000
Fecha de disposición08 Noviembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7443 Pág. 194751
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
INTERIOR
Declaran nula la R.D. Nº 117-97-IN-
050100000000 que dejó sin efecto legal
título de nacionalidad peruana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1432-2000-IN
Lima, 7 de noviembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, consta en el Informe Nº 94-98 del 9 de diciembre de 1998
que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó
que se han violado diversos derechos fundamentales del señor
Baruch Ivcher Bronstein;
Que en el acápite A del Informe Nº 94-98 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos se ha recomendado que se
restablezca y reconozca en forma plena e incondicional la naciona-
lidad peruana del señor Baruch Ivcher Bronstein, con todos los
derechos y atributos correspondientes, lo cual le corresponde
implementar al Poder Ejecutivo;
Que, en consecuencia corresponde al Poder Ejecutivo declarar
nula y sin efecto legal alguno la Resolución Directoral Nº 117-97-IN-
050100000000, emitida por el Director General de Migraciones y
Naturalización del Ministerio del Interior, la misma que fuera impug-
nada por diversos medios y acciones judiciales desde su promulgación
por el señor Baruch Ivcher Bronstein, a efectos de restablecer todos los
derechos y atribuciones a la vigencia de su título de nacionalidad desde
la fecha de emisión de la referida Resolución Directoral;
Que las demás recomendaciones contenidas en el Informe
Nº 94-98 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
corresponden a otros poderes del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar nula y sin efecto legal alguno la
Resolución Directoral Nº 117-97-IN-050100000000, emitida por el
Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del
Interior, desde la fecha de emisión de la referida Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FERNANDO DIANDERAS OTTONE
Ministro del Interior
12851
MITINCI
Modifican el Reglamento de Estableci-
mientos de Hospedaje
DECRETO SUPREMO
Nº 034-2000-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-94-ITINCI, se aprobó
el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje;
Que, mediante Ley Nº 26935, Ley sobre simplificación de
procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las
Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las
empresas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
024-98-ITINCI, se han simplificado los procedimientos para obte-
ner los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales;
Que, resulta necesario simplificar algunas disposiciones con-
tenidas en el actual Reglamento de Establecimientos de Hospeda-
je de acuerdo a los lineamientos de la política de desburocratiza-
ción y descentralización del Gobierno y al cumplimiento de las
normas de simplificación administrativa;
Que, asimismo, es conveniente modificar algunas de las dispo-
siciones contenidas en el referido Reglamento, con el fin de
facilitar su correcta aplicación;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Consti-
tución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el inciso k), del Artículo 2º del
Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el mismo
que tendrá el texto siguiente:
"k) Baño: Es el ambiente que cuenta por lo menos con un
lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (no necesarios si se trata de
medio baño), iluminación eléctrica, tomacorriente y un espejo.
Las paredes deben estar revestidas en su totalidad con material
impermeable de calidad comprobada, como mínimo hasta 2.10
metros de altura, para establecimientos de 4 y 5 estrellas; y 1.80
metros de altura para establecimientos de 1 a 3 estrellas."
Artículo 2º.- Modifíquese el último párrafo del Artículo
3º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el
mismo que tendrá el texto siguiente:
"Mediante convenio con distintas instituciones, el MITINCI
podrá delegar una o más de las funciones de ejecución a que se
refiere este artículo."
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 9º del Reglamento
de Establecimientos de Hospedaje, el mismo que tendrá el
texto siguiente:
"Artículo 9º.- Es requisito previo al funcionamiento de los
establecimientos inscribirse en el Registro Unico de Contribuyen-
tes a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley Sobre Simplificación de
Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las
Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de las Empresas.
Los establecimientos que voluntariamente pretendan osten-
tar clase y categoría deberán cumplir con lo señalado en los
Artículos 10º y 15º del presente Reglamento, así como en el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MITINCI.
Los establecimientos que opten por no clasificarse y categori-
zarse no podrán ostentar clase ni categoría, ni utilizar denomina-
ción que mediante cualquier documento u otro medio induzca al
público a creer que el establecimiento cuenta con una calificación
otorgada por la autoridad competente.
Las acciones de fiscalización y control de los establecimientos
no clasificados y no categorizados, se llevarán a cabo conforme a
las normas en materia de fiscalización posterior y por intermedio
de las Municipalidades Distritales o Provinciales correspondien-
tes, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica de Municipalidades."
Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 15º del Reglamen-
to, el mismo que tendrá el texto siguiente:
"Artículo 15º.- El procedimiento para el otorgamiento de la
clasificación y categorización solicitada será el siguiente:
1. Para establecimientos interesados en ostentar de una (1) a tres
(3) estrellas, la DNT del MITINCI, las Direcciones Regionales,
Subregionales o Zonales de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que se le hubiere
delegado la función de clasificación y categorización, deberá evaluar
la solicitud y la documentación a que se refiere el Artículo 10º del
presente Reglamento, así como en el TUPA del MITINCI, y pronun-
ciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados
desde la presentación del expediente, sin perjuicio de la fiscalización
posterior que podrán realizar dichos Organos.
2. Para Establecimientos interesados en ostentar cuatro (4) y
cinco (5) estrellas, la DNT del MITINCI deberá evaluar la solici-
tud y la documentación a que se refiere el Artículo 10º del presente
Reglamento, así como en el TUPA del MITINCI, y pronunciarse
en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde
la presentación del expediente, sin perjuicio de la fiscalización
posterior que podrá realizar dicho Organo.
Pág. 194752
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000
Si alguno de los documentos presentados requiriese de una
aclaración o ampliación en cuanto a su formalidad o contenido, o
cuando se considere necesario que el establecimiento subsane una
falta, se otorgará al interesado un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles para subsanar la observación.
Transcurrido el plazo indicado en los ítems 1) y 2), sin que la
autoridad competente emita pronunciamiento alguno, operará el
silencio administrativo negativo, pudiendo el interesado apelar a
las instancias correspondientes.
En el caso de delegación de facultades para clasificar y categori-
zar, en el convenio de delegación de facultades se establecerá las
autoridades que resolverán los recursos impugnativos respectivos."
Artículo 5º.- Modifíquese la Primera Disposición Tran-
sitoria Final, la misma que tendrá el texto siguiente:
"En el caso de adecuaciones, los establecimientos podrán ser
exceptuados de los requisitos relacionados con la infraestructura
del local que se señalan en el presente Reglamento, sólo cuando el
Consultor en Turismo adjunte un Informe emitido por un Arqui-
tecto o Ingeniero Civil Colegiado que sustente la imposibilidad
física de efectuar las modificaciones necesarias para tal efecto. En
estos casos, el margen de tolerancia no podrá exceder en 10% del
mínimo exigido para cada categoría, o del 20% si las áreas que son
menores están compensadas con otras áreas de uso de los huéspe-
des, pero necesariamente deberán cumplir con los demás requisi-
tos exigidos por este Reglamento.
Los porcentajes de tolerancia y compensación no serán acu-
mulables."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes
de noviembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ROMERO DE LA PUENTE
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
12852
Autorizan a Inversiones Las Vegas S.A.,
Rich & Cía S.A.C. y José Apolo S.A. la
explotación de máquinas tragamonedas
en establecimientos ubicados en la pro-
vincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 874-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 30 de octubre del 2000
Vistos, el Expediente Nº 003062-2000-MITINCI presentado
por la empresa INVERSIONES LAS VEGAS S.A., solicitando
autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y los
Informes Técnico Nº 007-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/
AT-FAP, Financiero Nº 169-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 299-
2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los
requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza-
ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como
autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional
de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitan-
te, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables
para obtener autorización para explotar máquinas tragamonedas;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº
001-2000-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES LAS
VEGAS S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el
Bingo "Las Vegas" ubicado en Av. Nicolás Arriola Nº 131, distrito
de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa
INVERSIONES LAS VEGAS S.A. a explotar 79 (setentinueve)
máquinas tragamonedas y 436 (cuatrocientas treintiséis) memo-
rias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en
los anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas
tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2
de la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada
es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
12755
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 875-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 30 de octubre del 2000
Vistos, el Expediente Nº 001810-2000-MITINCI presentado por
la empresa RICH & CIA S.A.C. solicitando autorización para la
explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº
149-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 168-2000-DEJCMT/LAT y
Legal Nº 228-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los
requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza-
ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como
autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional
de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, de la evaluación de la información presentada por la
solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones
legales aplicables para obtener la autorización para explotar
máquinas tragamonedas;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº
001-2000-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa RICH & CIA S.A.C. la
explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Rich
House", ubicada en el jirón Ucayali Nº 548-554; distrito, provincia
y departamento de Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa
RICH & CIA S.A.C. a explotar ciento veinte (120) máquinas
tragamonedas y seiscientos sesenticinco (665) memorias de solo
lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I
y II de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas
tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2
de la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada
es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
12756
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 882-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 30 de octubre del 2000
Vistos, el Expediente Nº 002934-2000-MITINCI presentado
por la empresa JOSE APOLO S.A., solicitando autorización para
la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico
Nº 140-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AT-FAP, Financie-
ro Nº 170-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 304-2000-MITINCI/
VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los
requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza-
ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como
autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional
de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, de la evaluación de la información presentada por la
solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones
legales aplicables para obtener autorización para explotar máqui-
nas tragamonedas;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº
001-2000-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa JOSE APOLO S.A. la
explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Apolo"
ubicada en Av. Aviación Nº 2482, distrito de San Borja, provincia
y departamento de Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa
JOSE APOLO S.A. a explotar 101 (ciento y una) máquinas
tragamonedas y 472 (cuatrocientos setentidós) memorias de solo
lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I
y II de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas
tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2
de la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada
es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
12760

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR