07 018-2001-ORLC/TR - Revocan observación formulada por registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo a solicitud de inscripción de aclaración de asiento

Fecha de disposición10 Febrero 2001
Fecha de publicación10 Febrero 2001
Pág. 198470
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de febrero de 2001
Lima, informa que el mencionado servidor se ha resisti-
do a recabar sus viáticos, inasistiendo injustificadamen-
te desde el 16.NOV.2000 al 20.NOV.2000. Asimismo, a
través del Oficio Nº 2403-00-INPE/17-05 de fecha
12.DIC.2000, el Jefe de la Unidad de Recursos Huma-
nos de la Dirección Regional Lima, comunica que a
partir del 27.NOV.2000, el servidor VICTOR RAUL
CHACABANA GONZALES, fue puesto a disposición de
la Dirección de Recursos Humanos del INPE, para el
cumplimiento de su rotación, no registrando asistencia
desde dicha fecha. De igual modo mediante Oficio Nº
600-00-INPE-DRAP/RR.HH. de fecha 14.DIC.2000, el
Jefe de Recursos Humanos de la Dirección del Altiplano
- Puno, informa que hasta el 14.DIC.2000, el mencio-
nado servidor no se ha hecho presente al E.P.R.C.E.M.S.
de Yanamayo, ni a la Sede Regional; por lo que dicho
servidor se encontraría en la causal de abandono labo-
ral;Que, ha quedado evidenciado que existen suficien-
tes elementos de juicio que permiten establecer que el
servidor VICTOR RAUL CHACABANA GONZALES
ha transgredido los Artículos 10º y 39º del Reglamento
de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia
de los Trabajadores del INPE, aprobado mediante
R.P.C.R. Nº 503-98-INPE-CR-P, así como el inciso c)
prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado
dispositivo legal;
Estando al Informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacio-
nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Oficina de Recursos Humanos; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni-
tenciario y en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Suprema Nº 243-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo
disciplinario al servidor VICTOR RAUL CHACABANA
GONZALES, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolu-
ción a través de la Oficina de Recursos Humanos del
INPE o el Diario Oficial El Peruano, a efecto de que el
servidor procesado presente su descargo ante la Comi-
sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-
narios en el término de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRION ZAVALA
Presidente del Consejo Nacional
Penitenciario del INPE
17963
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Revocan observación formulada por
registradora del Registro de Propie-
dad Inmueble de Huancayo a solici-
tud de inscripción de aclaración de
asiento
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 018-2001-ORLC/TR
Lima, 17 de enero de 2001
VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por
FRANCISCO DANIEL ZEVALLOS SOTO, contra la
observación formulada por la Registradora del Registro
de Propiedad Inmueble de Huancayo, Dra. Inés F. Ca-
rrasco Aparicio, a la solicitud de inscripción de ACLA-
RACIÓN DE ASIENTO, presentada el 3 de octubre de
2000. La Registradora procedió a observar lo siguiente:
"No procede la aclaración solicitada en razón que del
título que dio origen a la inscripción (escritura pública de
partición y división de fecha 15/1/1959) fluye que el
inmueble urbano cuenta con ambientes que los ocupa el
Banco Internacional", interviniendo como Vocal ponen-
te el Dr. Fredy Silva Villajuán; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento referido en la parte
expositiva se solicita la aclaración de asiento registral
de la ficha Nº 15957 del Registro de Propiedad Inmueble
de Huancayo, a fin de que se precise que el predio está
constituido por un "terreno", pues en el antecedente
registral se le considera en forma genérica como un
"inmueble", aclaración que deberá realizarse de confor-
midad con la escritura de compraventa del 16 de mayo
de 1989, extendida ante el Notario de Huancayo Ciro
Gálvez Herrera, cuya copia simple se ha adjuntado a la
solicitud referida;
Que, verificada la ficha Nº 15957 del Registro de
Propiedad de Huancayo (traslado de la Partida Nº XXVI
inscrita en el tomo 216 fojas 117) se encuentra que el
predio allí inscrito está constituido por un "inmueble
urbano" situado en la esquina formada por la Calle Real
y Jirón Cuzco signado con los Nºs. 305, 311, 411, 421 y
425 de la ciudad de Huancayo, el cual tiene una exten-
sión superficial de 412,24 m2, según descripción que
aparece en el asiento 1-b) de la citada ficha. Asimismo,
la titularidad dominial del inmueble le corresponde
actualmente a Francisco Daniel Zevallos Soto, de esta-
do civil soltero, quien adquirió su derecho en virtud a la
venta celebrada con Francisco S. M. Zevallos Ramírez,
conforme a la escritura pública del 16 de mayo de 1989,
extendida ante el Notario de Huancayo Ciro Gálvez
Herrera, según se desprende del asiento 3-c) de la ficha
Nº 15957;
Que, la registradora denegó la inscripción de la
rectificación solicitada argumentando que en la escritu-
ra pública de división y partición extendida el 15 de
enero de 1959, aparece que el inmueble cuenta con
ambientes ocupados por el Banco Internacional;
Que, los asientos 1-b) y 1-c) de la ficha Nº 15957,
fueron extendidos en mérito al título archivado Nº 890
del 1 de junio de 1977, en el que obra inserto el traslado
instrumental de la escritura pública de la división y
partición celebrada el 15 de enero de 1959 ante el
Notario Salvador Guevara Tello, por Rodrigo Alonso
Martínez, Estrella Alonso Martínez y Blanca Alonso
Martínez, acto jurídico en virtud del cual se adjudicó
a Blanca Alonso Martínez, entre otros, el inmueble
inscrito en la ficha Nº 15957, el que es descrito en la
cláusula segunda del referido instrumento público,
como "D) inmueble urbano sito en la esquina formada
por los Jirones Real y Cuzco, signados con los Nºs. 305
y 311 y 411, 421 y 425, de esta ciudad, ocupados por el
Banco Internacional del Perú, con una extensión de
412, 24 m2", descripción de la que puede colegirse la
existencia de una edificación, dada la numeración
asignada;
Que, en consecuencia, se aprecia que la formulación
del asiento 1-b) de la ficha precitada es concordante con
la descripción del predio contenida en el correspondien-
te título archivado, por lo cual no se configura el
supuesto de error a que se contrae el Artículo 177º del
Reglamento General de los Registros Públicos según el
cual "Se entiende que hay error material para los efectos
de los artículos anteriores, cuando, sin intención de
causar daño, se han escrito unas palabras por otras,
omitido la expresión de alguna circunstancia, cuya falta
no causa nulidad, o equivocado los nombres propios al
copiarlos del título, sin cambiar por eso, el sentido
general del asiento o partida, ni el de ninguno de sus
conceptos";
Que, asimismo, el apelante ampara su solicitud de
aclaración de asiento, en las escrituras públicas del 27
de agosto de 1979 otorgada ante el Notario Armando
Zegarra Niño de Guzmán y del 16 de mayo de 1989
extendida ante el Notario Ciro Gálvez Herrera;
Que, la escritura pública del 27 de agosto de 1979,
corre en el título archivado Nº 2156 del 12 de octubre de
1979, que dio mérito para extender el asiento 2-c) de la

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