62 777-2003-SUNARP-TR-L - Revocan observación formulada por Registrador de la Zona Registral N° IX a solicitud de inscripción de adjudicación, cancelación y constitución de hipoteca sobre inmueble

Fecha de publicación18 Enero 2004
Fecha de disposición18 Enero 2004
Pág. 260038
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 18 de enero de 2004
SUNARP
Revocan observación formulada por
Registrador de la Zona Registral Nº IX
a solicitud de inscripción de adjudi-
cación, cancelación y constitución de
hipoteca sobre inmueble
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 777-2003-SUNARP-TR-L
Lima, 5 de diciembre de 2003
APELANTE : INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA
ARIZONA S.A.
TÍTULO : Nº 142213 del 23.7.2003.
RECURSO : H.T.D. Nº 050050 del 18.11.2003.
REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima.
ACTO : Adjudicación, Cancelación e Hipoteca
SUMILLA:
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
"Los asientos registrales son intangibles y su conteni-
do producen todos sus efectos mientras no se rectifiquen o
se invaliden conforme a ley".
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título materia del grado se solicita la ins-
cripción de la adjudicación, cancelación y constitución de
hipoteca sobre el inmueble ubicado en el lote 1 de la man-
zana "S" con frente a la calle Michigan, de la Parcelación
Semirrústica Rinconada del Lago, distrito de La Molina,
presentándose para tal efecto partes notariales de la es-
critura pública del 21 de julio de 2003 extendida ante el
notario de Lima David Sánchez Manrique-Tavella, encar-
gado del oficio del notario Ricardo Fernandini Barreda.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público de la Zona Registral Nº IX - Sede
Lima, Alonso Amorós Figueroa, denegó la inscripción del
título formulando la siguiente observación:
"Habiendo vencido los títulos pendientes se procede a
revisar la partida registral, constatándose que en el asien-
to C 0003 se ha inscrito el dominio a favor de Juan Venan-
cio Rodríguez Bisso y su cónyuge Ana Márquez Moreno,
por lo que el adjudicante, Inmobiliaria y Constructora Ari-
zona S.A., ya no cuenta con dominio sobre la partida regis-
tral submateria; en tal sentido, no resulta posible inscribir
el acto solicitado por ser incompatible (Arts. 2017º y 2015º
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El apelante interpone el recurso de apelación señalan-
do lo siguiente:
"Con fecha 14 de julio del 2003 presentamos para su
inscripción el título arriba mencionado (se refiere al título
materia de apelación), cuya inscripción solicitada preten-
de regularizar el acto delictivo cometido por el señor Juan
Venancio Rodríguez Bisso; que después de una serie de
maniobras nada santas, ha inscrito la declaración de ver-
dadero comprador a su favor, inscripción que consta en la
partida electrónica 42320463, cuyo hecho alertamos a los
Registros Públicos con la apelación que aparece anotada
en la partida mencionada.
No es el momento para hacer una relación de todos los
hechos cometidos por este señor, porque eso es materia
judicial y que se ventilará en su oportunidad (...).
Como hemos manifestado, apelamos al presente título
en salvaguarda de los derechos del señor Jorge Humberto
León Cabrera a fin de evitar las acciones judiciales que
pudiera ejecutar este señor en nuestro perjuicio.
A la fecha estamos iniciando el proceso judicial respecti-
vo contra el señor Juan Venancio Rodríguez Bisso y contra
los que resulten responsables de la inscripción realizada a
su favor".
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Ficha Nº 79140 con continuación en la partida electró-
nica Nº 42320463 del Registro de la Propiedad Inmueble
de Lima perteneciente al lote 1 de la manzana "S" con frente
a la calle Michigan de la Parcelación Semirrústica Rinco-
nada del Lago, distrito de La Molina.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como Vocal ponente Samuel Gálvez Troncos.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta
Sala la cuestión a determinar es si existe adecuación entre
el título presentado y el antecedente registral.
VI. ANÁLISIS
1. Mediante escritura pública del 21 de julio de 2003
otorgada ante el notario de Lima David Sánchez Manrique-
Tavella, encargado del oficio del notario Ricardo Fernandi-
ni Barreda, la Inmobiliaria Constructora Arizona S.A., re-
presentada por el Sr. José Manuel Passara Gómez adjudi-
ca el inmueble descrito en el ítem IV al Sr. José Humberto
León Cabrera, soltero, por un monto de US$ 200,000.00
(DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS), de los
cuales US$ 60,000 sirven para consolidar la hipoteca re-
gistrada en la partida electrónica Nº 42320463 y el saldo
US$ 140,000 será pagado en 70 letras de US$ 2,000 cada
una.
2. Revisada la partida registral, aparece como último
titular de dominio la sociedad conyugal conformada por Juan
Venancio Rodríguez Bisso y Ana Márquez Moreno de Ro-
dríguez, la cual adquirió el inmueble en mérito de la escri-
tura pública del 27.2.2001 otorgada ante el notario de Lima
Ricardo Fernandini Barreda, inserta al título archivado Nº
134670 del 14.7.2003.
3. El apelante manifiesta que la sociedad conyugal ha
adquirido el lote con "maniobras nada santas".
4. El artículo 3º de la Ley Nº 26366 (Ley de Creación
del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) es-
tablece como una de las garantías del Sistema Nacional
de los Registros Públicos, la intangibilidad del contenido
de los asientos registrales, salvo título modificatorio poste-
rior o sentencia judicial firme. Asimismo, el artículo 2013º
del Código Civil prescribe que el contenido de la inscrip-
ción se presume cierto y produce todos sus efectos, mien-
tras no se rectifique o se declare judicialmente su invali-
dez.
5. De otro lado, el artículo 2011 del Código Civil indica
que la calificación que efectúan los registradores deberá
hacerse teniendo en cuenta los asientos registrales.
En esa línea, el artículo 32º del Reglamento General de
los Registros Públicos preceptúa, dentro de los alcances
que tiene el Registrador para la calificación de los títulos,
el verificar la adecuación de los mismos con los asientos
de inscripción de la partida registral correspondiente.
6. Tal como se señalara en el punto segundo, de la lec-
tura de la partida registral se desprende que el último pro-
pietario con dominio inscrito es la sociedad conyugal con-
formada por Juan Venancio Rodríguez Bisso y Ana Már-
quez Moreno de Rodríguez, por lo que la empresa vende-
dora no puede disponer de un bien que, registralmente, ya
no se encuentra inscrito a su favor.
7. Asimismo, el artículo 2017º del Código Civil deter-
mina que "no puede inscribirse un título incompatible con
otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior". Este nume-
ral recoge el denominado principio de prioridad excluyente
que se encuentra además previsto en el artículo X del Títu-
lo Preliminar del Reglamento General de los Registros
Públicos. En virtud de este principio, la inscripción del títu-
lo Nº 134670 del 14.7.2003 que dio mérito a la extensión
del asiento C00003 de la partida electrónica Nº 42320463
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, ha genera-
do el cierre registral de la partida a la inscripción del título

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