Revocan observación formulada por Registrador de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres respecto a solicitud de rectificación de nombre

Fecha de disposición03 Febrero 2002
Fecha de publicación03 Febrero 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de febrero de 2002
a que se ha interpretado de modo expreso y con carácter
general el sentido de las normas que regulan los actos y
derechos inscribibles, corresponde declarar que esta re-
solución establece un precedente de observancia obliga-
toria en la aplicación del enunciado expresado en la parte
resolutiva de la presente resolución; y, por ende corres-
ponde disponer su publicación en el Diario Oficial El Pe-
ruano.
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 2360-
2000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000.
VI RESOLUCIÓN
Primero.- REVOCAR la observación formulada por la Re-
gistradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al
título referido en la parte expositiva y disponer su tacha con-
forme a los fundamentos de la presente resolución.
Segundo.- Declarar que la presente resolución, cons-
tituye precedente de observancia obligatoria en la aplica-
ción del siguiente enunciado:
Improcedencia de la anotación preventiva de sen-
tencias o resoluciones que producen los efectos de una
sentencia
“El supuesto de anotación preventiva de resoluciones
judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva
prevista en el Artículo 65º del Reglamento General de los
Registros Públicos, está referido a aquellas resoluciones
no consentidas, por ende no comprende a las sentencias o
resoluciones que producen los efectos de una sentencia,
consentidas o ejecutoriadas”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA VÁSQUEZ TORRES
Presidenta de la Segunda Sala
del Tribunal Registral
PEDRO ÁLAMO HIDALGO
Vocal del Tribunal Registral
SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS
Vocal del Tribunal Registral
2287
Revocan observación formulada por
Registrador de la Propiedad Inmueble
de la Oficina Registral Andrés Avelino
Cáceres respecto a solicitud de Rectifi-
cación de Nombre
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 019-2002-ORLC/TR
Lima, 17 de enero de 2002
APELANTE :HERLINDA MARINA FLORES
BUSTAMANTE y SANTIAGO
ALANIA LEÓN
TÍTULO :Nº 3692 del 05.10.2001
OFICIO :Nº 1665-2001-ORAAC/JEF
del 30.11.2001
REGISTRO :REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE DE HUANCAYO
ACTO INSCRIBIBLE :RECTIFICACIÓN DE NOMBRE
I. DECISIÓN IMPUGNADA
Se ha interpuesto apelación contra la observación for-
mulada por el Registrador Público (e) del Registro de Pro-
piedad Inmueble de la Oficina Registral Andrés Avelino
Cáceres, Sede Huancayo, Dr. Jorge Luis Mendoza Pérez,
a la solicitud de inscripción de RECTIFICACIÓN DE NOM-
BRE en mérito a parte notarial. El Registrador observó el
título por cuanto: “Revisado el título materia de la rogatoria
se observa por cuanto se aprecia que existe error de con-
cepto según el Artículo 81º del R.G.R. P.; siendo ello así y
pretendiéndose aclarar mediante nuevo título aclaratorio,
para ejecutar dicha aclaración deben intervenir todos los
contratantes, incluso Mario Alania Salazar quien no ha in-
tervenido en dicho acto jurídico o en caso contrario dicha
aclaración debe efectuarse en mérito de resolución judi-
cial, ello de conformidad con lo dispuesto en el párrafo se-
gundo del Artículo 84º del R.G.R.P. Procúrese la interven-
ción de todos los contratantes primigenios o efectúese la
aclaración judicial (Artículos 31º y 32º del R.G.R.P. y el
II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA
Se solicita la rectificación de nombre de uno de los titu-
lares dominicales del inmueble inscrito en la Ficha Nº 39299
del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, por cuan-
to su nombre correcto es Santiago Alania León y no Mario
Alania Salazar, en mérito al parte notarial de la escritura
pública del 1 de agosto de 2001 extendida ante el notario
de Huancayo Ciro Gálvez Herrera.
III. ANTECEDENTE REGISTRAL
El inmueble materia de la rectificación se encuentra ins-
crito en la Ficha Nº 39299 del Registro de la Propiedad
Inmueble de Huancayo, ubicado en el Pasaje Unión Nºs.
167, 169, 171 y 173, distrito El Tambo, provincia de Huan-
cayo, que cuenta con una extensión de 225,00 m2., apare-
ciendo en el asiento 2-c) la titularidad dominical a favor de
la sociedad conyugal constituida por Herlinda Marina Flo-
res Bustamante y Mario Alania Salazar, quienes obtuvie-
ron su derecho en mérito a la compraventa celebrada con
Virgilio R. Socualaya Martínez y su cónyuge Carmen Pilar
Pomayay Veliz de Socualaya, conforme a la escritura públi-
ca del 13 de setiembre de 1997 extendida ante el notario
de Huancayo Salvador Guevara Tello.
IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviniendo el Dr. Samuel Gálvez Troncos como Vocal
ponente.
A criterio de esta Sala la cuestión materia de análisis
consiste en determinar si resulta procedente que la rectifi-
cación de nombre se efectúe en mérito a una escritura pú-
blica aclaratoria.
V. ANÁLISIS
Primero: El título de alzada se sustenta en el traslado
instrumental de la escritura pública de aclaración y ratifica-
ción de compraventa extendida el 1 de agosto de 2001, en
la que intervienen por una parte Virgilio Ricardo Socualaya
Martínez y su cónyuge Carmen Pilar Pomayay Veliz de
Socualaya y de la otra parte, Herlinda Marina Flores Bus-
tamante y su cónyuge Santiago Alania León, apreciándo-
se de la cláusula segunda que la aclaración está referida al
nombre del cónyuge de la compradora, señalándose que
su nombre correcto es Santiago Alania León y no Mario
Alania Salazar, como erróneamente se había consignado
en el instrumento público de la compraventa celebrada el
13 de setiembre de 1997 y que diera mérito a extender el
asiento 2-c) de la ficha Nº 39299 del Registro de Propie-
dad de Huancayo.
Segundo: Asimismo, en la cláusula tercera de la escri-
tura submateria se señala que no habiendo intervenido San-
tiago Alania León en la escritura de compraventa, este últi-
mo procede a ratificarla en todos sus extremos, precisan-
do que el precio de S/ 2 000,00 nuevos soles, ha sido ínte-
gramente cancelado; en la cláusula cuarta se señala que
Virgilio Ricardo Socualaya Martínez y su cónyuge Carmen
Pilar Pomayay Veliz de Socualaya reconocen a Herlinda
Marina Flores Bustamante y su esposo Santiago Alania
León como legítimos propietarios de la casa vivienda si-
tuada en el Pasaje Unión Nºs. 167, 169, 171 y 173 del dis-
trito El Tambo, provincia de Huancayo y en la cláusula quinta
se expresa que por error involuntario se señaló en la escri-
tura de compraventa que el inmueble transferido incluye
una construcción de material noble, cuando la construc-
ción es de material rústico.
Tercero: Conjuntamente con la escritura pública acla-
ratoria, el recurrente adjunta las copias legalizadas por la

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