1062 352-2005-GIPRI-GCDL-MSS - Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

Fecha de disposición11 Diciembre 2005
Fecha de publicación11 Diciembre 2005
Pág. 306028
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de diciembre de 2005
Con la opinión favorable de la Subgerencia de Personal
y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y con las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Acta de Reposición
de fecha 4 de noviembre de 2005, por el cual se repone
a doña Ruth Felicita Benites Cuenca en el cargo de Auxiliar
Coactivo que venía desempeñando hasta el 30 de
diciembre de 2003; acta que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha
a doña Ruth Felicita Benites Cuenca en el cargo de Auxiliar
Coactiva mediante Contrato en la modalidad de "Servicios
Personales" en observancia de lo dispuesto por el
Artículo 1º de la Ley Nº 27204; en consecuencia,
PROCÉDASE a la elaboración del Contrato de Trabajo
respectivo para su correspondiente suscripción y
posterior aprobación.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la
presente Resolución a la Gerencia de Administración y
a la Subgerencia de Personal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
20961
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Autorizan ejecución de obras de
habilitación urbana de terreno ubicado
en el distrito
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 352-2005-GIPRI-GCDL-MSS
Expediente Nº 016305.2004 M-2
Santiago de Surco, 22 de noviembre de 2005
EL GERENTE DE INVERSIÓN PRIVADA
VISTO: El expediente seguido por WATCH TOWER
BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA,
sobre Modificación y Regularización de Habilitación
Urbana del Lote de 21,016.75 m², ubicado frente al
jirón Buen Retiro y jirón El Cortijo de la Parcelación
Semirrústica Fundo Monterrico Chico, inscrito en la
Partida Registral Nº 49080309 de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP,
producto de la acumulación del Lote 15 de la Sección
3 y el Sublote 14 D, de la Parcela “B” de la Parcelación
Semirústica Fundo Monterrico Chico, ubicado frente
al jirón Buen Retiro (antes avenida Buen Retiro) y
jirón El Cortijo (Antes Av. El Cortijo), en el distrito de
Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;
y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Alcaldía Nº 907 del 22.4.1985,
la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba los
Proyectos de Habilitación Urbana del terreno de
18,016.00 m² para Usos Especiales (Local Institucional)
de propiedad de Watch Tower Bible and Tract Society of
Pennsylvania, constituido por el Lote 15 de la Parcela B,
Sección 3 de la Parcelación Monterrico Chico, de
conformidad con los Planos signados con el Nº 024-85/
DGOPR/DU/DCO/MLM;
Que, el Área de Habilitaciones Urbanas de la
Subgerencia de Autorización y Control de Obras (ahora
Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas),
emite el Informe Nº 2332-2004-SGACO-GDU-GCDL-
MSS de fecha 21.12.2004 (fojas 94 al 97), indicando que
el administrado solicita se apruebe en vías de
regularización la Habilitación Urbana del ex Sublote 14-
D, y la variación efectuada en el vértice A del ex Lote 15
de la Sección 3 de la Parcela B, habida cuenta que
conforme el Plano signado con el Nº 024-85/DGOPr/
DU/DCO/MLM, parte de este terreno fue cedido para
vía;
Que realizada la inspección ocular se ha constatado
que la sección vial existente del Jr. Buen Retiro (antes
Av. Buen Retiro) es de 12.05ml, siendo la sección
Normativa de 12.00 ml, por lo que el propietario no debe
ceder para vía, y la sección vial del jirón. El Cortijo varía
de 16.50 ml a 18.00 ml, siendo la sección Normativa de
18.00 ml, por lo que el propietario propone se respeten
dichas secciones;
Que, el expediente es remitido a la Comisión Técnica
de Habilitaciones Urbanas, a fin de que emita el dictamen
correspondiente, la misma que en Sesión 20 de fecha
22.12.2004 emite el Dictamen PENDIENTE señalando
que previo a emitir dictamen, se requiere se solicite
opinión legal sobre las implicancias a nivel registral que
conllevaría seguir el procedimiento de Habilitación Urbana
del terreno acumulado e inscrito indebidamente, toda
vez que se ha acumulado a un lote urbano un terreno
rústico y se ha logrado la inscripción registral de esta
acumulación;
Que, el Asesor Legal de la Subgerencia de Licencias
y Habilitaciones Urbanas mediante Informe Nº 911-2005-
SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 7.3.2005 (fojas 116
y 117), indica que en un sólo trámite el administrado
deberá requerir se apruebe a) El Levantamiento de
afectación Vial del Lote Nº 15 de la Sección 3 de la Parcela
B de la Parcelación Semirrústica Fundo Monterrico Chico,
considerando que parte del predio fue cedido para la
proyección de la vía Av. Apu Kontiki (paralela a la avenida
El polo) y b) Habilitación Urbana Ejecutada para el Sublote
14-D (Predio no habilitado), considerando que sobre este
terreno se han ejecutado veredas y bermas, debiendo
aplicarse los aportes Reglamentarios que para este caso
establece la Ordenanza Nº 292-MML, finalmente señala
que respecto al requerimiento formulado por la Comisión
Técnica de Habilitaciones Urbanas, se indica que el
artículo 2013º del Código Civil establece expresamente
que el contenido de la inscripción se presume cierto y
produce todos sus efectos mientras no se rectifique o
se declare judicialmente su invalidez, consecuentemente
mal haría al señalar que la citada acumulación ha sido
realizada en forma indebida en razón de ser competencia
del Poder Judicial;
Que, el expediente es remitido a la Comisión Técnica
de Habilitaciones Urbanas, la misma que en Sesión
Nº 006-2005 de fecha 8.4.2005 emite el Dictamen
PENDIENTE señalando que deberá adecuar los planos
de Lotización y Vías conforme la Opinión Legal vertida
en el Informe Nº 911-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-
MSS;
Que, con fecha 15.4.2005, el administrado subsana
las observaciones, remitiéndose los actuados a la
Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, la misma
que en Sesión Nº 007-2005 de fecha 18.4.2005 emite el
Dictamen FAVORABLE, acordando : se acepta la
sección vial propuesta de la avenida El Cortijo, tomando
en consideración que ésta ha sido ejecutada conforme
al diseño vial aprobado por la Municipalidad
Metropolitana de Lima según Resolución de Alcaldía
Nº 907 del 22.4.1985, aprobación de proyectos para
Usos Especiales del terreno de 18,016.00 m²
posteriormente acumulado al terreno de 3,000.75 m²,
así mismo la Comisión considera que el Ex Lote 15 no
está afectó a los aportes reglamentarios que establece
la Ordenanza Nº 292-MML, por cuanto si bien se está
modificando el proyecto original respecto al área cedida
para la proyección de vía (Av. Apu Kontiki), esta no fue
ejecutada al no haber sido proyectada en ningún Plan
Vial Distrital, Provincial o vía local, existiendo incluso
una nueva colindancia con los predios vecinos (actual
uso residencial), por lo que la Modificación de Proyectos
se está refiriendo al levantamiento de la afectación vial
de la citada vía (Av. Apu Kontiki), que los déficit de
aportes reglamentarios que exige la Ordenanza Nº 292-
MML se aplique para el predio de 3,000.75 m2 de uso
“OU” y serán redimidos en dinero de la siguiente manera:
3% de Renovación Urbana (90.02m2) ante EMI-LIMA,
3% de Parques Zonales (150.04 m2) ante SERPAR-
LIMA, y 2% de Otros Fines (60.01 m2) ante la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y que

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