ORDENANZA Nº 159-2009-MDPH - Regulan la obligatoriedad del cercado de terrenos sin construir, construcciones paralizadas y construcciones en estado de abandono

Fecha de disposición13 Junio 2009
Fecha de publicación13 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 13 de junio de 2009
397546
Artículo 15º.- DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA
LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS
Los procesos de selección para la adquisición de
bienes, ejecución de obras y servicios de consultorías
serán realizados por la municipalidad.
Artículo 16º.- DE LA EJECUCIÓN DEL PMCIYOBC
16.1 La ejecución de inversiones e intervenciones en
la CB , estarán estrechamente coordinadas de modo que
se f‌i nalicen dentro del plazo de ejecución determinado
en el perf‌i l del de cada proyecto. Las inversiones en
infraestructura podrán ser ejecutados por administración
directa o por contrato de terceros.
16.2 Los proyectos serán ejecutados por empresas o
profesionales que hayan suscrito contratos de ejecución
de las obras como consecuencia del proceso de selección.
La supervisión estará a cargo de la municipalidad de
conformidad con la normatividad vigente.
16.3 La Subgerencia de Obras Publicas será responsable
de mantener un registro de todas las obras proyectadas, en
ejecución o ejecutadas, asimismo, mantendrá un sistema
de supervisión y monitoreo del avance y calidad de las
obras, para lo cual establecerá un sistema de registro
de información, dando cuenta periódicamente a la Alta
Dirección.
Artículo 17º.- RESTRICCIONES PARA EL USO DE
LOS RECURSOS
Los recursos destinados al PMCIyOBC se utilizarán
exclusivamente para la ejecución de las inversiones e
intervenciones señaladas en el presente Reglamento.
360116-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Aprueban valorización de otras
instalaciones
ORDENANZA Nº 158-2009- MDPH
Punta Hermosa, 15 de Mayo de 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
15 de Mayo de 2009, el Informe de la Jefa de la
División de Gestión de Proyectos de Infraestructura
Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control
Territorial Nº122-2009-DGPISP-DUCT, de fecha 08
de Mayo de 2009, sobre la aprobación del Proyecto
de Ordenanza que aprueba la valorización de otras
instalaciones.
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, que regula la aplicación del Impuesto Predial, señala
en el último párrafo de su artículo 14º que la actualización
de los valores de predios por las municipalidades sustituye
la obligación de presentar la Declaración Jurada anual;
Que, la Municipalidad actualiza el valor de los predios
con la información de las declaraciones tributarias y los
datos contenidos en las f‌i chas catastrales, considerando
el Cuadro de Valores Unitarios Of‌i ciales de Edif‌i caciones
para la Región de la Costa, los Valores Arancelarios
contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Áreas
Urbanas de la Provincia de Lima y Callao y las tablas de
depreciación por antigüedad y estado de conservación
que formula la Dirección Nacional de Urbanismo del
Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
mediante Resolución Ministerial;
Que, las otras instalaciones constituyen uno de los
factores que se toman en consideración para obtener la
valuación de los predios urbanos; en consecuencia, al no
existir una norma que contemple su valorización, resulta
necesario que la Administración Municipal disponga la
expedición de la misma;
Que, dicha valorización constituye parte de la base
imponible que se utilizará para determinar el impuesto
predial;
Que, para la elaboración de la Tabla que considera el
valor de las otras instalaciones se ha tomado en cuenta
lo previsto en el artículo II.A.07 y II.A.08 del Reglamento
Nacional de Tasaciones del Perú, vigente por Resolución
Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA;
Que, estando a lo informado por la Jefa de la División
de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y
Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial a través
del cual remiten el estudio técnico – Legal detallado que
brinda el sustento de la aplicación de la Tabla de Valores
de Otras Instalaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso 8 artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley 27972, con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, y, por mayoría se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA VALORIZACIÓN DE OTRAS
INSTALACIONES
Artículo Primero.- Aprobar la tabla que contiene la
valorización de las otras instalaciones, la cual forma parte
del anexo I
Artículo Segundo.- Encargar al Departamento
de Catastro de la División de Gestión de Proyectos
de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo
Urbano y Control Territorial, consignar en sus Fichas de
Información Catastral la información detallada de las Otras
Instalaciones de cada predio que se encuentre dentro de
la jurisdicción del Distrito.
Artículo Tercero.- Encargar a la Jefa de Rentas,
la aplicación de la tabla de valorización de otras
instalaciones.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- La Ordenanza que aprueba la tabla que
contiene la valorización de las otras instalaciones, será
publicada en el Diario Oficial El Peruano y el texto
íntegro del Anexo I en el Portal del Estado Peruano
(www.perù.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital
de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe)
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO
Alcalde
359396-2
Regulan la obligatoriedad del cercado de
terrenos sin construir, construcciones
paralizadas y construcciones en estado
de abandono
ORDENANZA Nº 159-2009-MDPH
Punta Hermosa, 29 de mayo de 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 29
de mayo del 2009, el Informe Nº 133-2009-DGPISP-DUCT
de fecha 26 de mayo del 2009, emitido por la Jefa de la
División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social
y Productiva – Desarrollo Urbano y Control territorial, el
mismo que contiene el Proyecto de Ordenanza que regula
la obligatoriedad del cercado de terrenos sin construir,
construcciones paralizadas y construcciones en estado
de abandono, y;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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