Decreto Legislativo Nº 470: las Instituciones de Seguros, Reaseguros Nacionales y Extranjeras y Cooperativas de Seguros, Están Obligadas a Formar con el 30% de Sus Utilidades Brutas Un Fondo de Reserva en Garantía de Sus Asegurados y Adicionalmente Constituir la Reserva de Garantía el Capital Social Como lo Establece la Ley General de Sociedades

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 1988
Fecha de la disposición 7 de Abril de 1988

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