Aprueban normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N°917 al Sector Pesca

Fecha de publicación17 Enero 2003
Fecha de disposición17 Enero 2003
Pág. 237512
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de enero de 2003
sulta conveniente modificar el referido reglamento a fin
de permitir la presentación de la citada declaración a tra-
vés de Internet;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º
del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º
del Reglamento de Organización y Funciones de la SU-
NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y normas
modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 4º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN
La Declaración será presentada a través del medio in-
formático desarrollado por la SUNAT para el registro de la
información de la Declaración, denominado "Programa de
Declaración Telemática de Notarios" (PDT de Notarios).
El PDT de Notarios será presentado en los lugares
señalados en el Artículo 9º o a través de Internet, en el
Portal Tributario de la SUNAT, cuya dirección es: http:/
/www.sunat.gob.pe. En este último caso, el Declarante
deberá obtener previamente su Código de Usuario y la
Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea,
conforme al procedimiento establecido en la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y nor-
mas modificatorias, que regulan la forma y condiciones
en que los deudores tributarios podrán realizar diver-
sas operaciones a través de Internet."
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Apruébese la nueva versión del PDT de No-
tarios versión 2.3.
Segunda.- La presentación del PDT de Notarios, su
aceptación o rechazo se regirán por lo establecido en la
Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y
modificatorias.
Tercera.- Los sujetos que a la fecha de vigencia de la
presente resolución, se encuentren omisos a la presenta-
ción del PDT de Notarios, deberán regularizar dicha pre-
sentación utilizando el PDT de Notarios versión 2.3.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de
aplicación a las Declaraciones modificatorias que co-
rrespondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
00879
Aprueban normas para la aplicación del
sistema de pago de obligaciones tributa-
rias con el Gobierno Central a que se
refiere el Decreto Legislativo Nº 917 al
Sector Pesca
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 011-2003/SUNAT
Lima, 15 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria es-
tableció el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central, por el cual los sujetos obligados
deberán detraer del precio de venta de bienes o presta-
ción de servicios, un porcentaje cuyo monto máximo será
fijado mediante Decreto Supremo;
Que de acuerdo con la citada norma, la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT de-
signará los sectores económicos, bienes o servicios a
los que resultará de aplicación el referido sistema de pago,
la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para
realizar la detracción, así como el porcentaje aplicable, entre
otros aspectos;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 070-2002-EF se
fijó el porcentaje máximo de detracción aplicable a la venta
de bienes comprendidos en el sistema de pago antes men-
cionado;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
058-2002/SUNAT se reguló la aplicación del citado siste-
ma a la venta de arroz, azúcar y alcohol etílico;
Que resulta conveniente ampliar los alcances del refe-
rido sistema de pago a la venta de recursos hidrobiológicos
gravada con el IGV;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
917 y modificatoria y el inciso q) del artículo 19º del Regla-
mento de Organización y Funciones de la SUNAT, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución,
se entenderá por:
a) Ley: Al Decreto Legislativo Nº 917, que establece un
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Go-
bierno Central, modificado por la Ley Nº 27877.
b) Decreto Supremo: Al Decreto Supremo Nº 070-2002-
EF, que fija el porcentaje máximo de detracción aplicable a
la venta de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
c) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto
de Promoción Municipal.
d) Sistema: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tribu-
tarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 917 y norma modificatoria.
e) Bienes sujetos al Sistema: A los bienes señalados
en el Artículo 3º de la presente resolución.
f) Proveedor: A las personas naturales o jurídicas que
se dediquen a la venta de recursos hidrobiológicos, ya sea
que los extraigan directamente o los hayan obtenido de
terceros.
g) Adquirente: Al comprador de Bienes sujetos al
Sistema.
h) Recursos Hidrobiológicos: A las especies animales
que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio
acuático y son susceptibles de ser aprovechadas por el
hombre.
i) Venta: A las operaciones señaladas en el inciso a) del
Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-
to General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas
modificatorias.
j) Precio de venta: El que incluye los impuestos de ley y
cualquier otro cargo vinculado a la operación, que se con-
signe dentro del comprobante de pago que la sustente o
en otro documento.
k) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Regla-
mento aprobado por Resolución de Superintendencia Nº
007-99/SUNAT y normas modificatorias.
l) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes, creado
por la Ley Nº 25734.
Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar
el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá re-
ferido a la presente resolución.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución regula la aplicación del Sistema al
sector pesca.
Artículo 3º.- OPERACIONES Y BIENES SUJETOS
AL SISTEMA
El Sistema será de aplicación a la venta de Recursos
Hidrobiológicos gravada con el IGV.
Artículo 4º.- PORCENTAJE DE DETRACCIÓN Y
BASE DE CÁLCULO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Decre-
to Supremo, el porcentaje de detracción aplicable a la
venta de Bienes sujetos al Sistema es el 9% del precio
de venta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR