192 000013 - Prorrogan plazo para el pago de obligaciones relativas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Fecha de publicación14 Mayo 2005
Fecha de disposición14 Mayo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de mayo de 2005
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en
Sesión Ordinaria Pública de la fecha, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado por
unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- PRORRÓGASE hasta el 31 de enero del
2005, la vigencia de la Ordenanza Nº 101 de fecha 20 de
mayo del 2004, que otorga el beneficio de Regularización
Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del
distrito de Santa Rosa.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Artículo 5º de la Ordenan-
za Municipal Nº 101, en el siguiente término:
"Artículo 5º.- APLÍCASE el Beneficio Tributario se-
ñalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza a los
contribuyentes que al 31 de enero del 2005, se acojan
al pago fraccionado de sus obligaciones tributarias,
vencidas al 31 de diciembre del 2004, y, del Servicio de
Agua Potable vencidas al mes de noviembre de 1999,
respectivamente. El pago fraccionado será con una
cuota inicial del veinte por ciento (20%) sobre el total
de su deuda a fraccionar. Los intereses que generen
por el pago fraccionado serán condonados en un cien
por ciento (100%)."
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS GARCÍA VILLACORTA
Alcalde
09121
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Prorrogan plazo para el pago de obliga-
ciones relativas al Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000013
Callao, 3 de mayo de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales tienen facultad para prorro-
gar el vencimiento para el pago al contado o de la primera
cuota del Impuesto Predial, de conformidad con lo dis-
puesto por la Ley de Tributación Municipal, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias;
Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de la
Ordenanza Nº 000024-2003, que regula el marco legal
de los Arbitrios Municipales, modificada por las Ordenan-
zas Nº 00002-2004, Nº 000007-2004 y Nº 000041-2004,
señala las facultades reglamentarias del Alcalde para
establecer la prórroga del vencimiento de las obliga-
ciones tributarias;
Que, es necesario otorgar un plazo adicional para el
cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias;
Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades
que confiere al Alcalde el inciso 6) del Artículo 20º de la
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de mayo
del 2005, la fecha de vencimiento para el pago de la prime-
ra cuota o el pago al contado del Impuesto Predial, así
como para el pago de los Arbitrios Municipales de los me-
ses de enero, febrero, marzo y abril del 2005.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de
Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del pre-
sente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
09029
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen Tasa de Interés Moratorio
mensual aplicable a deudas tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2005-CDB
Bellavista, 25 de abril del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobier-
nos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Códi-
go Tributario establece que el monto del tributo no pagado
dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devenga-
rá un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio
(TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento)
por encima de la tasa activa del mercado promedio men-
sual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superin-
tendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes
anterior;
Que, el acotado artículo establece que en los casos
de los tributos administrados por los Gobiernos Loca-
les, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la mis-
ma que no podrá ser mayor a la que establezca la
SUNAT;
Que, mediante Informe Nº 018-2005-MDB-DATR el Di-
rector de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas
señala que habiendo obtenido información de los Estados
de Cuenta de los contribuyentes, se ha observado que en
muchos casos el monto de interés moratorio ha superado
el monto del tributo insoluto, por lo que recomienda se
flexibilice la tasa de interés moratorio, reduciéndola de 1.5%
a 1.0% con la finalidad que los contribuyentes puedan
cumplir con sus obligaciones tributarias; opinión que es
compartida por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 061-2005-MDB-OAJ;
Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus
integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgá-
nica de Municipalidades le confiere y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguien-
te;
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo 1º.- Establecer en 1.0% la Tasa de Interés
Moratorio (TIM) mensual aplicable a las deudas tributarias
a partir del 16 de abril del 2005.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administración
Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
09123

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