1086 11-2003-MDSM - Establecen beneficio de regularización a favor de contribuyentes con deudas por obligaciones tributarias y multas administrativas

Fecha de publicación03 Mayo 2003
Fecha de disposición03 Mayo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de mayo de 2003
Todos aquellos propietarios y/o conductores que in-
frinjan la presente Ordenanza, quedan excluidos de los
descuentos contemplados en el Artículo 28º de la Orde-
nanza Nº 27-2001-MDSM, del 28 noviembre del 2001,
correspondiente al Reglamento de Aplicación de San-
ciones Administrativas.
Sin perjuicio de la multa que aplique la Municipalidad
denunciará al infractor ante la Delegación Policial del sec-
tor por la comisión de falta contra las buenas costum-
bres o delito de resistencia a la Autoridad de ser el caso.
Artículo 8º.- Los propietarios y/o conductores de
establecimientos comerciales que permitan y/o promue-
van el consumo de bebidas alcohólicas en las inmedia-
ciones de sus locales, serán sancionados con el pago
de Multa equivalente al 10% de la UIT, así como el deco-
miso a que hubiere lugar.
En caso de reincidencia, serán de aplicación los Ar-
tículos 10º y 11º de la presente norma.
Artículo 9º.- Los propietarios y/o conductores de
establecimientos comerciales que infrinjan por primera
vez las normas de la presente Ordenanza serán san-
cionados con una multa igual al 15% de la UIT, bajo
apercibimiento de clausura temporal del local comercial.
En caso de reincidencia serán de aplicación los Artí-
culos 10º y 11º de la presente norma.
Artículo 10º.- En caso de reincidencia, se sanciona-
rá con multa equivalente al 20% de la UIT, y con clausu-
ra temporal por treinta (30) días.
En caso que el infractor no respete el plazo de la
clausura y reabra el establecimiento, se le aplicará la
sanción de clausura definitiva y cancelación de la Licen-
cia de Funcionamiento, sin perjuicio de las acciones pe-
nales que dieran a lugar.
Artículo 11º.- En caso que el reincidente persistiera
con el incumplimiento de la presente Ordenanza, será
sancionado con clausura definitiva del establecimiento y
cancelación de la Licencia de Funcionamiento.
El incumplimiento de la sanción de clausura definitiva
por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la de-
nuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad.
Artículo 12º.- Las bebidas alcohólicas objeto de co-
mercialización y/o consumo, tanto en la vía pública como
en establecimientos no autorizados o fuera del horario
permitido, serán inmediatamente decomisados por la Au-
toridad Municipal.
Artículo 13º.- Cuando el consumo de bebidas alco-
hólicas se realice en la vía pública y/o al interior de vehí-
culos, se procederá a la aplicación de multa equivalente
al 10% de la UIT, siendo el responsable el infractor y/o
conductor del vehículo. Asimismo, el vehículo con el
cual se infringe la presente Ordenanza, será pasible de
internamiento en el Depósito Oficial de Vehículos en co-
ordinación con la Policía Nacional Perú, y sólo podrá ser
retirado a la cancelación de la multa impuesta, dicha
sanción es accesoria y no excluyente de la aplicación
de la multa impuesta.
Artículo 14º.- Las personas consumidoras de bebi-
das alcohólicas, que infrinjan las prohibiciones conteni-
das en la presente Ordenanza, serán sancionadas con
una multa equivalente al 10% de la UIT, sin perjuicio de
las responsabilidades a que haya lugar por los actos
que protagonicen.
Artículo 15º.- Los establecimientos no comerciales
que infrinjan el presente reglamento, serán sancionados
con una multa equivalente al 10% de la UIT.
Artículo 16º.- Todo establecimiento comercial que
expenda bebidas alcohólicas, tiene la obligación de exhi-
bir en lugar visible la presente Ordenanza, caso contra-
rio será acreedor de una sanción equivalente al 10% de
la Unidad Impositiva Tributaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Encárguese a la Dirección de Seguridad
Vial, Información Turística, Protección del Medio Ambien-
te, Inspección y Control de la Ciudad y Dirección de
Seguridad Ciudadana velar por el estricto cumplimiento
de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio
de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Segunda.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú
para que preste el apoyo que requiera el cuerpo de la
Policía Municipal y el personal de Seguridad Ciudadana
de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para que rea-
licen los operativos que correspondan, en orden al cum-
plimiento de las disposiciones contenidas en la presente
Ordenanza.
Tercera.- Inclúyase y/o modifíquese las sanciones
administrativas contenidas en la presente Ordenanza,
en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Adminis-
trativas de la Municipalidad Distrital de San Miguel, apro-
bado mediante Ordenanza Nº 027-2001-MDSM, publi-
cado el 28 de noviembre del 2001.
Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 003-2003 y
sus modificatorias, así como, aquellos dispositivos lega-
les que se opongan a la presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
08400
Establecen beneficio de regularización
a favor de contribuyentes con deudas
por obligaciones tributarias y multas
administrativas
ORDENANZA Nº 11-2003-MDSM
San Miguel, 23 de abril de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Miguel
en Sesión de Concejo, de fecha 23 de abril de 2003;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Polí-
tica del Perú, norma de mayor jerarquía de nuestro orde-
namiento legal, las Municipalidades Provinciales y Distri-
tales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de
Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74º y 195º numeral 4) de la Constitu-
ción Política del Perú, establecen que los Gobiernos Lo-
cales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones
y tasas o exonerar de ellas, concordado con la Norma
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF, que señala que mediante la Ordenanza los
gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos dentro de su jurisdicción con los lími-
tes que señala la ley;
Que, ante ello, es política de la actual gestión munici-
pal, el velar permanentemente por el saneamiento y ac-
tualización de la base de datos de contribuyentes, así
como dirigir acciones para la fiscalización de los estados
de cuenta de los contribuyentes y vecinos, procurando
coordinadamente brindar el bienestar y dar las medidas
que permitan la solución al problema mencionado, ac-
tuando con equidad, tomando conciencia de la actual si-
tuación económica, otorgando las facilidades a los contri-
buyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tribu-
tarias y administrativas, sentando las bases de una justa
y eficiente gestión tributaria y administrativa;
POR TANTO:
Estando a lo expuesto, y de conformidad a los Ar-
tículos 10º, 36º y 47º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 23853, aprobó la siguiente:

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