08 015-2001/SUNAT - Dictan normas relativas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoría

Fecha de publicación19 Enero 2001
Fecha de disposición19 Enero 2001
Pág. 197516
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de enero de 2001
febrero de 1996, considerando la similitud de costos entre
ambas prestaciones;
En aplicación de las facultades que le otorgan al
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-
municaciones (OSIPTEL) el inciso 5) del Artículo 77º del
el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el
inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuer-
do a lo estipulado en la cláusula 9 de los contratos de
concesión de que es titular TELEFÓNICA;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
sesión del 12 de enero de 2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- La tarifa máxima fija para el bloqueo de
llamadas originadas desde teléfonos públicos a los núme-
ros de las series 0-800 y 0-801, será de S/. 13,00 (sin incluir
el impuesto general a las ventas) y se aplicará por única
vez, en cada ocasión en que el suscriptor de la serie solicite
el bloqueo mencionado respecto de cada número que
tenga asignado.
TELEFÓNICA podrá establecer las tarifas que se
aplicarán por la prestación materia del presente artículo,
sujetándose al régimen tarifario regulado y siendo de
aplicación lo dispuesto en Reglamento General de Tari-
fas.Artículo 2º.- El bloqueo de llamadas originadas des-
de teléfonos públicos a los números de las series 0-800 y
0-801 será prestado en forma gratuita a los nuevos
suscriptores de dichas series que lo soliciten respecto de
cada número que se le asigne, en la oportunidad de la
contratación de las correspondientes facilidades de red
inteligente.
Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente resolución será sancionado de
conformidad con las disposiciones previstas en el Regla-
mento General de Infracciones y Sanciones.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI
Presidente del Consejo Directivo
16604
SUNAT
Modifican artículo de resolución
mediante la cual se establecieron nor-
mas que regulan los actos administra-
tivos de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 014-2001/SUNAT
Lima, 18 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
093-97/SUNAT se establecieron las normas que regu-
lan los actos administrativos de la SUNAT, entre los
cuales se encuentra la emisión de pronunciamientos en
materia tributaria y de aquellos que se emitan con la
finalidad de normar la organización interna de esta
Superintendencia;
Que en el numeral 3 del Artículo 2º de la citada
Resolución se señala que las Directivas se emitirán para
interpretar de manera general el sentido y alcance de las
normas tributarias cuando el caso por su importancia lo
amerite y requiera ser de conocimiento general;
Que asimismo, es conveniente que dichos pronuncia-
mientos también incluyan instrucciones para la correcta
aplicación de las normas tributarias;
En uso de las facultades conferidas en los incisos c) y
m) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por
Decreto Supremo Nº 032-92-EF y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitución del numeral 3 del Ar-
tículo de la Resolución de Superintendencia
Nº 093-97/SUNAT
Sustitúyase el numeral 3 del Artículo 2º de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 093-97/SUNAT por el texto
siguiente:
"3. DIRECTIVA
Las Directivas se emitirán para interpretar de mane-
ra general el sentido y alcance de las normas tributarias,
cuando el caso por su importancia lo amerite y requiera
ser de conocimiento general; así como para establecer
instrucciones que deban ser de conocimiento de los contri-
buyentes o responsables para la correcta aplicación de las
normas tributarias.
Las Directivas serán elaboradas por las Intendencias
Nacionales y aprobadas por el Superintendente Nacional
de Administración Tributaria previa visación del Supe-
rintendente Nacional Adjunto de Administración Tribu-
taria.
Las Directivas deberán ser publicadas en el Diario
Oficial El Peruano."
Artículo 2º.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional
16612
Dictan normas relativas a la obligación
de efectuar retenciones y/o pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta y del
Impuesto Extraordinario de Solidari-
dad por rentas de cuarta categoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 015-2001/SUNAT
Lima, 18 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF establece
disposiciones referidas a la obligación de efectuar reten-
ciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del
Impuesto Extraordinario de Solidaridad a los perceptores
de cuarta categoría cuyos ingresos no superen el monto no
gravable establecido en las normas que regulan dichos
tributos;
Que el Artículo 3º del Decreto Supremo antes mencio-
nado faculta a la SUNAT a dictar las normas reglamenta-
rias y complementarias que sean necesarias para su
mejor aplicación;
De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legis-
lativo Nº 501, el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único
Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la
Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y nor-
mas modificatorias, y el Artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 003-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- No obligación de efectuar las reten-
ciones del Impuesto a la Renta ni del Impuesto
Extraordinario de Solidaridad por las rentas de
cuarta categoría
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 003-2001-EF, no se efectuará la
retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto
Extraordinario de Solidaridad a los contribuyentes que
perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría,
siempre que el importe de cada recibo por honorarios
emitido en el mes sea menor o igual a S/. 700 (setecien-
tos nuevos soles).

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