Aprueban Ordenanza que establece la obligación de presentar declaración jurada masiva del Impuesto Predial en el distrito

Fecha de disposición27 Octubre 2004
Fecha de publicación27 Octubre 2004
Pág. 279155
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de octubre de 2004
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Ordenanza que establece la
obligación de presentar declaración
jurada masiva del Impuesto Predial en
el distrito
ORDENANZA Nº 314-MSB
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
POR CUANTO:
Visto, en la XX-2004 Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 15.10.2004, el Dictamen Nº 033-2004-MSB-CER
y Dictamen Nº 134-2004-MSB-CAL, de la Comisión de
Economía y Rentas y Comisión de Asuntos Legales,
respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza que
establece la obligación de presentar declaración jurada
masiva del impuesto predial en el distrito de San Borja;
CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la actualización de la información
contenida en la base de datos de la Administración Tribu-
taria de la Municipalidad de San Borja, afectos de deter-
minar la base imponible del Impuesto Predial de los pre-
dios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Borja;
Que, el inciso a) del artículo 14º del Decreto Legisla-
tivo Nº 776 y modificatorias, establece que los contribu-
yentes se encuentran obligados a presentar declara-
ción jurada del Impuesto Predial hasta el último día hábil
del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el
Municipio;
Que, el inciso c) del artículo 14º del Decreto Legisla-
tivo Nº 776 y modificatorias, establece que los contribu-
yentes están obligados a presentar declaración jurada
del impuesto predial cuando así lo determine la adminis-
tración tributaria, para la generalidad de contribuyentes
y dentro del plazo que se determine;
Que, el artículo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99-
EF y modificatorias - Texto Único Ordenado del Código
Tributario, establece que la declaración tributaria es la
manifestación de hechos comunicados a la administra-
ción tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley,
Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma
de rango similar;
De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, con dispensa del trámite de aproba-
ción de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimi-
dad la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE
PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA
DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO
DE SAN BORJA
Artículo 1º.- Obligación de presentar Declaración
Jurada Masiva
Establézcase la obligación de todo propietario, y de
los poseedores de predios cuya propiedad no ha podido
ser determinada, ubicados en la jurisdicción del distrito
de San Borja, de presentar la Declaración Jurada Masi-
va del Impuesto Predial.
La presentación de la Declaración Jurada Masiva del
Impuesto Predial servirá para actualizar la información y
las características de los predios y, realizar la determi-
nación tributaria.
Los propietarios deberán presentar obligatoriamente
documento sustentatorio de la propiedad como la minu-
ta, escritura o ficha registral. Además los pensionistas
deberán presentar la última boleta que acredita su con-
dición.
La obligación a la presentación de declaración jurada
comprende a los propietarios de predios que se encuen-
tren inafectos, exonerados o gozando de beneficios con
respecto del impuesto predial.
Para la Declaración Jurada Masiva, se utilizará la
Cartilla de Declaración Jurada y los formatos comple-
mentarios que serán aprobados por Resolución de Ge-
rencia.
Artículo 2º.- Declaración de predios con más de
un uso
Los propietarios de los predios ubicados en la juris-
dicción del distrito de San Borja, cuya área se encuentre
destinada en un porcentaje a casa habitación y en otro a
un uso distinto, deberán declarar cada espacio con uso
diferente de manera independiente.
Artículo 3º.- Declaración de predios individuali-
zables
Los predios que sean individualizables para fines de
arrendamiento o venta, a efectos tributarios, serán de-
clarados en forma independiente.
Artículo 4º.- Forma y Cronograma de presenta-
ción de la Declaración Jurada Masiva
La forma y Cronograma de presentación de la Decla-
ración Jurada Masiva de Predios se establecerá a tra-
vés de Decreto de Alcaldía.
Artículo 5º.- De las infracciones
De conformidad con el numeral 1) del artículo 176º
del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Orde-
nado del Código Tributario, constituye infracción la no
presentación de las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos. El obligado a la presentación de la Decla-
ración Jurada será pasible de sanción de multa en las
siguientes situaciones:
1. Por negarse a brindar información.
2. Por ausentarse a pesar de haber sido notificado.
3. Por no dejar la información respectiva a pesar de
haber sido notificado.
Los montos de las multas serán los siguientes:
Personas jurídicas 1 UIT
Personas naturales 40% de la UIT
Artículo 6º.- Obligación de Arrendatarios de Pre-
dios
Establézcase la obligación de los arrendatarios (in-
quilinos) de predios ubicados en la jurisdicción del distri-
to de San Borja, de presentar copia del contrato de arren-
damiento y proporcionar la información relacionada con
el predio, que le sea solicitada por el personal debida-
mente acreditado, el mismo que se realizará en la forma
y plazo que se establece en la presente Ordenanza y su
incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas
señaladas en el artículo precedente de conformidad con
el numeral 5) del artículo 177º del Decreto Supremo Nº
135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributa-
rio.
Artículo 7º.- Beneficios a la regularización de
omisos por presentación de declaraciones juradas
tributarias de años anteriores
Los contribuyentes que se encuentren omisos a la
presentación de declaraciones juradas de años anterio-
res, por construcciones realizadas al predio que incre-
mentan su valor, y que regularicen su presentación has-
ta el 30 de diciembre del 2004, gozarán de los siguientes
beneficios:
1. Multas tributarias y multas administrativas por cons-
truir sin licencia de construcción generadas en cada
período que no presentó la documentación respectiva:
Exoneración total de las multas tributarias y las mul-
tas correspondientes a construir sin licencia de cons-
trucción que no se hubiesen detectado a la fecha si
presenta la regularización respectiva.
De tratarse de multas impuestas relacionadas a la no
declaración o regularización de construcciones o usos
se establecerá un 50% de descuento, que será efectivo
hasta un plazo de 15 días posteriores a la presentación
de la declaración de regularización.
2. Deudas tributarias generadas por la presentación
de la declaración jurada de regularización:
2.1 El monto a cancelarse hasta 15 días posteriores
a la presentación de la declaración jurada de regulariza-
ción:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR