2420 521-PE-ESSALUD-2001 - Declaran de oficio la nulidad de concurso público sobre contratación de personal para el servicio de nutrición del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins

Fecha de publicación12 Diciembre 2001
Fecha de disposición12 Diciembre 2001
Pág. 213764
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001
ESSALUD
Declaran de oficio la nulidad de
concurso público sobre contratación
de personal para el servicio de nutri-
ción del Hospital Nacional Edgardo
Rebagliati Martins
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 521-PE-ESSALUD-2001
Lima, 6 de diciembre del 2001
CONSIDERANDO:
Que, el 21 de setiembre del 2001, se realizó el Acto
Público de Presentación de Propuestas del Concurso Pú-
blico Nº 0107P00011, Contratación de personal para el
servicio de nutrición del Hospital Nacional Edgardo Reba-
gliati Martins, presentándose como postores; Overall Busi-
ness S.A., Mantto S.R.L., SILSA y el consorcio SERCONS-
FA E.I.R.L.- Servicios Temporales Virgen de la Asunción;
Que, el 24 de setiembre del 2001, se llevó a cabo el
Acto Público de Adjudicación, otorgándose la buena pro a
Mantto S.R.L.;
Que, el numeral 5.6 de las bases del Concurso Público
Nº 0107P00011, establece que en el sobre Nº 1 debe
presentarse, entre otros documentos; documentos que
acrediten prestaciones relacionadas con el objeto de la
convocatoria;
Que, según el numeral 1.2 de las bases, el objeto del
proceso de selección es contratar personal para nutrición;
Que, en la oferta técnica de Mantto S.R.L. a folios 009 a
029, obran cinco contratos de servicios especializados, los
cuales están referidos a contratación de personal para
mantenimiento y conservación, recojo y distribución de ropa
hospitalaria, auxiliares, encuadernadores, maquinistas; los
cuales no tienen relación con las prestaciones objeto de la
convocatoria, toda vez que la similitud en las actividades
debe versar sobre la naturaleza del servicio, diferencián-
dose sólo por su magnitud y/o grado de dificultad;
Que, los contratos presentados por Mantto S.R.L., no
acreditan prestaciones relacionadas con el objeto de la
convocatoria, no procedería otorgarle el puntaje máximo.
Ello permite evidenciar que no se realizó una adecuada
revisión y evaluación de las propuestas técnicas, situación
que vulnera entre otros, los Principios de Imparcialidad y
Transparencia, recogidos en los numerales 3 y 5 del Artí-
culo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado;
Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-
lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la
nulidad del proceso de selección por alguna de las causa-
les establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per-
juicio de la que sea declarada en la resolución recaída so-
bre los recursos impugnativos;
Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-
dos por órgano incompetente, contravengan las normas
legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de
las normas esenciales del procedimiento;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR de oficio la nulidad del Concurso Público
Nº 0107P00011, Contratación de personal para el servicio de
nutrición del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins,
en consecuencia dejar sin efecto el otorgamiento de la buena
pro a favor de Mantto S.R.L. y, retrotraer el proceso de selec-
ción, hasta la etapa de evaluación técnica.
2. DISPONER la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días
siguientes a su expedición.
3. DISPONER que la Secretaría General notifique la
presente resolución a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IGNACIO BASOMBRIO ZENDER
Presidente Ejecutivo
36084
Designan miembro del Jurado Evalua-
dor que designará a los integrantes del
Consejo de Defensores de la Defenso-
ría del Asegurado de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 525-PE-ESSALUD-2001
Lima, 10 de diciembre del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
467-PE-ESSALUD-2001, de fecha 11 de setiembre del año
2001, se designó, en representación del Seguro Social de
Salud, a los señores Jaime Zavala Costa y Raúl Vargas
Vega, como Presidente y miembro, respectivamente, del
Jurado Evaluador que designará a los integrantes del Con-
sejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de
ESSALUD;
Que, posteriormente, mediante Resolución de Presiden-
cia Ejecutiva Nº 507-PE-ESSALUD-2001, de fecha 7 de
noviembre del 2001, se constituyó el citado Jurado Eva-
luador señalándose a sus integrantes;
Que, el señor Raúl Vargas Vega se ha visto imposibili-
tado, por motivos personales, de continuar realizando las
funciones de miembro del mencionado Jurado Evaluador,
por lo cual ha presentado su renuncia a dicho cargo;
Que, por lo expuesto en el considerando precedente,
resulta necesario designar al nuevo miembro del referido
Jurado Evaluador que actuará en representación de la Pre-
sidencia Ejecutiva de ESSALUD;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia presentada
por don RAÚL VARGAS VEGA como miembro del Jurado
Evaluador que designará a los integrantes del Consejo de
Defensores de la Defensoría del Asegurado del Seguro
Social de Salud - ESSALUD, dándosele las gracias por las
importantes funciones realizadas.
2. DESIGNAR al señor HUGO SOLOGUREN CALMET,
en representación del Seguro Social de Salud - ESSALUD,
como miembro del Jurado Evaluador a que se refiere el
numeral precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IGNACIO BASOMBRÍO ZENDER
Presidente Ejecutivo
36064
SUNAT
Designan Auxiliares Coactivos de la In-
tendencia Regional Ica
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 100-00-000021
Ica, 3 de diciembre de 2001

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