RESOLUCION SUPREMA N° 329-2009-RE - Aprueban número de vacantes para funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos

Fecha de disposición08 Octubre 2009
Fecha de publicación08 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de octubre de 2009
404158
Que, la participación de la representación del IMARPE
es fundamental, teniendo en cuenta que los principales
temas de controversia, tienen fundamentos científ‌i cos,
entre ellos, el criterio de compatibilidad de medidas de
conservación y ordenación, el establecimiento de las
Capturas Totales Permisibles y la consideración de los
Comités Subregionales de Ordenación;
Que, el Consejo Directivo del IMARPE, mediante Acuerdo
Nº 048-2009-CD/O adoptado en la Octava Sesión Ordinaria
celebrada el 19 de agosto de 2009, aprobó y autorizó la
participación del funcionario antes mencionado, en la reunión
de los llamados “key players” del proceso de negociación de
la OROP, los días 19 y 20 de octubre de 2009;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 -
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley
Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior
de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Ulises
Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo
Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a la ciudad
de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al
21 de octubre de 2009, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán cubiertos
por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú para el año
2009, Meta 00649 - Dirección de Gestión Institucional, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 1 385,72
Viáticos (US$ 220 x 3 días) US$ 660,00
TUUA Internacional US$ 31,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario
deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a sus
Of‌i cinas Generales de Planif‌i cación y Presupuesto y de
Administración, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la
correspondiente rendición de cuentas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos
y/o derechos de cualquier clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de la Producción
407791-10
RELACIONES EXTERIORES
Aprueban número de vacantes para
funcionarios del Servicio Diplomático de
la República aptos para ser ascendidos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 329-2009-RE
Lima, 7 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la propuesta del número de vacantes es formulada
por la Comisión de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto
en el primer párrafo del artículo 41º de la Ley Nº 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, que establece
que dicha Comisión propone anualmente el número de
vacantes de las categorías a las que podrán ser promovidos
los miembros del Servicio en situación de actividad, que
cumplan con los requisitos señalados en dicha ley;
Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 41º de la Ley Nº 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República, las vacantes serán
f‌i jadas proporcionalmente de acuerdo a las necesidades
del servicio y serán publicadas treinta (30) días antes del
inicio del proceso anual de promociones;
Que, el artículo 121º del Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que las
vacantes serán aprobadas por Resolución Suprema;
De conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, y el artículo 121º del
Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su
modif‌i catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el siguiente número de
vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio
Diplomático de la República aptos para ser ascendidos
con fecha 1 de enero de 2010:
Para la categoría de: Número de Vacantes:
- Embajador 02
- Ministro 06
- Ministro Consejero 11
- Consejero 11
- Primer Secretario 12
- Segundo Secretario 13
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
407791-11
Modifican la R.S. Nº 285-96-RE, sobre
expedición de pasaportes diplomáticos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 330-2009-RE
Lima, 7 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 23274, modif‌i cada por el
Decreto Legislativo Nº 832 del 11 de julio del año 1996 y por
la Ley Nº 29375 del 9 de junio del año 2009, se determinó
cuáles son los funcionarios del Estado que tienen el
derecho a ser titulares del pasaporte diplomático;
Que, conforme al artículo séptimo del citado Decreto
Legislativo Nº 832, se autorizó al Ministerio de Relaciones
Exteriores a determinar los procedimientos de solicitud y
expedición de los pasaportes diplomáticos;
Que, la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, modif‌i cada
por la Resolución Suprema Nº 037-2003-RE, estableció que
el Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores autorice la expedición de pasaportes y f‌i rme las
etiquetas autoadhesivas numeradas en los mismos, para los
pasaportes diplomáticos cuyos titulares son los detallados
en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 23274, modif‌i cada por
el Decreto Legislativo Nº 832 y por la Ley Nº 29375;
Que, el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la
República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE
del 11 de diciembre de 2003, en su artículo 20º, establece que
los pasaportes expedidos a los funcionarios desde la categoría
de Tercer Secretario hasta Ministro tendrán una validez de seis
años y serán f‌i rmados por el Director General de Desarrollo
de Recursos Humanos y los pasaportes diplomáticos de los
Embajadores y sus dependientes seguirán, para su expedición,
el mismo procedimiento, siendo f‌i rmados por el Viceministro
Secretario General, así como los correspondientes a los
embajadores en retiro y sus cónyuges;
Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 0971-
2006-RE, del 10 de agosto del año 2006, se encargaron
al Subsecretario para Asuntos de América, con retención
de su cargo, las funciones señaladas en la Resolución
Suprema Nº 037-2003-RE, del 6 de febrero del año 2003,
norma aplicable a los demás titulares de pasaportes
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