690 376-2003-JEF/RENIEC - Modifican numeral y anexo de resolución que aprobó el TUPA del RENIEC, en lo referente al procedimiento de canje de la Libreta Electoral manual por el DNI

Fecha de disposición20 Agosto 2003
Fecha de publicación20 Agosto 2003
Pág. 250015
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de agosto de 2003
lidad Provincial de Sullana, departamento de Piura, por
el período 2001, incluyendo períodos anteriores y poste-
riores; y,
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de la Acción de Control reali-
zada por la Contraloría General de la República en la
Municipalidad Provincial de Sullana, la Comisión Au-
ditora ha determinado que el ex Titular y funcionarios
de la entidad, efectuaron acciones conducentes sal-
dar un adeudo de la Municipalidad con una entidad
financiera, para lo cual suscribieron con la misma un
Convenio, y posteriormente un Pagaré, en condicio-
nes contrarias a las aprobadas por el Consejo en
Acuerdo de Concejo Nº 023-00/MPS, en el que se fijó
entre otros, la aplicación de intereses legales y el pago
en 48 mensualidades; evidenciándose que en el Con-
venio se consignó como plazo siete (7) meses, y que
en el Pagaré que finalmente se suscribió se señaló
un plazo de treintidós (32) días; habiéndose determi-
nado asimismo, que parte de los adeudos con la enti-
dad financiera, provenían de una Cesión de Acciones
y Derechos de deudas pendientes de la Municipali-
dad con personas vinculadas al ex Titular, constitu-
yendo los hechos expuestos, indicios que hacen pre-
sumir la comisión del Delito de Corrupción de Funcio-
narios en la modalidad de Negociación Incompatible,
previsto y penado en el artículo 397º, del Código Pe-
nal;
Que, la conducta de algunos regidores de la enti-
dad auditada al aprobar el Convenio señalado en el
considerando anterior, en condiciones contrarias a lo
acordado; constituyen indicios que hacen presumir la
comisión del Delito de Abuso de Autoridad, previsto y
penado en el artículo 376º, del Código Penal;
Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo-
se acreditado como consecuencia de la acción de con-
trol practicada, la existencia de daño económico y pre-
sunción de ilícito penal, en los que se encuentran involu-
crados autoridades, funcionarios y servidores de la
Municipalidad Provincial de Sullana, que desempeñan o
han desempeñado función pública en la misma, corres-
ponde a la Contraloría General de la República, proceder
conforme a sus atribuciones;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d)
del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-
ca, constituye atribución de este Organismo Superior
de Control, disponer el inicio de las acciones legales
pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-
rador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspon-
diendo autorizar al Procurador Público encargado de
los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, el inicio de las acciones legales respecti-
vas contra los presuntos responsables comprendidos
en el Informe de Vistos;
De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-
loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-
tos Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-
loría General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, inicie las acciones lega-
les por los hechos expuestos, contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Vistos,
remitiéndosele para el efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
15459
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Modifican numeral y anexo de resolu-
ción que aprobó el TUPA del RENIEC,
en lo referente al procedimiento de
canje de la Libreta Electoral manual
por el DNI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 376-2003-JEF/RENIEC
Lima, 15 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 8º de la Resolución Jefatu-
ral Nº 025-98-IDENTIDAD, de fecha 23 de marzo del año
1998, se establecía que las Libretas Electorales manua-
les mantendrán su vigencia hasta la fecha de entrega del
Documento Nacional de Identidad a su titular;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 058-2003-
JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del año 2003, se
deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 8º de la resolu-
ción mencionada en el considerando precedente y de-
clara la caducidad de la Libreta Electoral Manual de tres
cuerpos, exceptuando de dicha caducidad a aquellas li-
bretas electorales que posean los ciudadanos inscritos
en los distritos de extrema pobreza;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 248-2003-
JEF/RENIEC, de fecha 16 de junio del año 2003, se aprue-
ba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el mis-
mo que en su numeral 8 determina el procedimiento de
canje de Libreta Electoral por el Documento Nacional de
Identidad;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 375-2003-
JEF/RENIEC, de fecha 15 de agosto del año 2003, se
dispone la subvención de los derechos administrativos
del canje de Libreta Electoral por el Documento Nacional
de Identidad a la población del sector muy pobre y pobre,
así como a los de extrema pobreza;
Que, de conformidad con el numeral 1.15 del artículo
IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Ad-
ministrativo General, la autoridad administrativa deberá
brindar a los administrados información veraz, completa
y confiable sobre cada trámite, de tal modo que el admi-
nistrado pueda tener conciencia certera del inicio y re-
sultado final que obtendrá;
Que, por lo expuesto de conformidad con los artícu-
los 36º y 38º numerales 38.1 y 38.5 de la Ley Nº 27444 -
a la facultad establecida en el artículo 11º literal h) del
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 8 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante
Resolución Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC, referido
al procedimiento de canje de la Liberta Electoral manual
por el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 2º.- Modificar el Anexo Nº 3 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Resolución Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC.
Artículo 3º.- Las modificaciones a que se refieren los
artículos precedente se realizarán de acuerdo al texto de
los cuadros adjuntos a la presente y que forman parte de
la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional

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