690 376-2003-JEF/RENIEC - Modifican numeral y anexo de resolución que aprobó el TUPA del RENIEC, en lo referente al procedimiento de canje de la Libreta Electoral manual por el DNI
Fecha de disposición | 20 Agosto 2003 |
Fecha de publicación | 20 Agosto 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de agosto de 2003
lidad Provincial de Sullana, departamento de Piura, por
el período 2001, incluyendo períodos anteriores y poste-
riores; y,
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de la Acción de Control reali-
zada por la Contraloría General de la República en la
Municipalidad Provincial de Sullana, la Comisión Au-
ditora ha determinado que el ex Titular y funcionarios
de la entidad, efectuaron acciones conducentes sal-
dar un adeudo de la Municipalidad con una entidad
financiera, para lo cual suscribieron con la misma un
Convenio, y posteriormente un Pagaré, en condicio-
nes contrarias a las aprobadas por el Consejo en
Acuerdo de Concejo Nº 023-00/MPS, en el que se fijó
entre otros, la aplicación de intereses legales y el pago
en 48 mensualidades; evidenciándose que en el Con-
venio se consignó como plazo siete (7) meses, y que
en el Pagaré que finalmente se suscribió se señaló
un plazo de treintidós (32) días; habiéndose determi-
nado asimismo, que parte de los adeudos con la enti-
dad financiera, provenían de una Cesión de Acciones
y Derechos de deudas pendientes de la Municipali-
dad con personas vinculadas al ex Titular, constitu-
yendo los hechos expuestos, indicios que hacen pre-
sumir la comisión del Delito de Corrupción de Funcio-
narios en la modalidad de Negociación Incompatible,
previsto y penado en el artículo 397º, del Código Pe-
nal;
Que, la conducta de algunos regidores de la enti-
dad auditada al aprobar el Convenio señalado en el
considerando anterior, en condiciones contrarias a lo
acordado; constituyen indicios que hacen presumir la
comisión del Delito de Abuso de Autoridad, previsto y
penado en el artículo 376º, del Código Penal;
Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo-
se acreditado como consecuencia de la acción de con-
trol practicada, la existencia de daño económico y pre-
sunción de ilícito penal, en los que se encuentran involu-
crados autoridades, funcionarios y servidores de la
Municipalidad Provincial de Sullana, que desempeñan o
han desempeñado función pública en la misma, corres-
ponde a la Contraloría General de la República, proceder
conforme a sus atribuciones;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d)
del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-
ca, constituye atribución de este Organismo Superior
de Control, disponer el inicio de las acciones legales
pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-
rador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspon-
diendo autorizar al Procurador Público encargado de
los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, el inicio de las acciones legales respecti-
vas contra los presuntos responsables comprendidos
en el Informe de Vistos;
De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-
loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-
tos Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-
loría General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, inicie las acciones lega-
les por los hechos expuestos, contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Vistos,
remitiéndosele para el efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
15459
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Modifican numeral y anexo de resolu-
ción que aprobó el TUPA del RENIEC,
en lo referente al procedimiento de
canje de la Libreta Electoral manual
por el DNI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 376-2003-JEF/RENIEC
Lima, 15 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 8º de la Resolución Jefatu-
ral Nº 025-98-IDENTIDAD, de fecha 23 de marzo del año
1998, se establecía que las Libretas Electorales manua-
les mantendrán su vigencia hasta la fecha de entrega del
Documento Nacional de Identidad a su titular;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 058-2003-
JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del año 2003, se
deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 8º de la resolu-
ción mencionada en el considerando precedente y de-
clara la caducidad de la Libreta Electoral Manual de tres
cuerpos, exceptuando de dicha caducidad a aquellas li-
bretas electorales que posean los ciudadanos inscritos
en los distritos de extrema pobreza;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 248-2003-
JEF/RENIEC, de fecha 16 de junio del año 2003, se aprue-
ba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el mis-
mo que en su numeral 8 determina el procedimiento de
canje de Libreta Electoral por el Documento Nacional de
Identidad;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 375-2003-
JEF/RENIEC, de fecha 15 de agosto del año 2003, se
dispone la subvención de los derechos administrativos
del canje de Libreta Electoral por el Documento Nacional
de Identidad a la población del sector muy pobre y pobre,
así como a los de extrema pobreza;
Que, de conformidad con el numeral 1.15 del artículo
IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Ad-
ministrativo General, la autoridad administrativa deberá
brindar a los administrados información veraz, completa
y confiable sobre cada trámite, de tal modo que el admi-
nistrado pueda tener conciencia certera del inicio y re-
sultado final que obtendrá;
Que, por lo expuesto de conformidad con los artícu-
los 36º y 38º numerales 38.1 y 38.5 de la Ley Nº 27444 -
a la facultad establecida en el artículo 11º literal h) del
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 8 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante
Resolución Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC, referido
al procedimiento de canje de la Liberta Electoral manual
por el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 2º.- Modificar el Anexo Nº 3 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Resolución Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC.
Artículo 3º.- Las modificaciones a que se refieren los
artículos precedente se realizarán de acuerdo al texto de
los cuadros adjuntos a la presente y que forman parte de
la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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