Declaran nulo acuerdo referente a la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de San Joaquín, provincia de Yauyos

Fecha de publicación24 Noviembre 2004
Fecha de disposición24 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 24 de noviembre de 2004
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la convocatoria a
doña Justina Facunda Cortez Zevallos y la credencial de
regidora provisional del Concejo Distrital de Cabanaconde,
provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, que le
fue otorgada por Resolución Nº 250-2004-JNE de 27 de
octubre de 2004.
Artículo Segundo.- Convocar a doña Alberta Sunilda
Ticona Abril, para que asuma provisionalmente el cargo de
regidor del Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de
Caylloma, departamento de Arequipa, extendiéndosele la
respectiva credencial.
Artículo Tercero.- Declarar que, hasta que se elija nue-
vas autoridades municipales en el distrito de Cabanaconde,
el Concejo Distrital está integrado de la siguiente manera:
Autoridad Nombre Organización Política
Alcalde: Fredy Hipólito Jiménez Barrios Movimiento Independiente
Desarrollo Caylloma
1º Regidor: Rufino Edmundo Paco Paco Movimiento Independiente
Desarrollo Caylloma
2º Regidor: Lourdes Matiaza Cacya Cárdenas Movimiento Independiente
Desarrollo Caylloma
3º Regidor Aureliano Favio Villavicencio Condori Movimiento Independiente
Desarrollo Caylloma
4º Regidor: Alberta Sunilda Ticona Abril Movimiento Independiente
Caylloma Renace
5º Regidor: Sacarías Salomón Oxa Mamani Movimiento Independiente
Caylloma Renace
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
21173
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 321-2004-JNE
Expediente Nº 695-2004
Lima, 17 de noviembre de 2004
Visto, el expediente municipal de declaración de vacan-
cia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayllay,
provincia y departamento de Pasco, que ejercía don Glice-
rio Demetrio Pablo Navarro, remitido por el alcalde de dicho
Concejo, don Jesús Apolonio Muñoz Borja, solicitando se
convoque al suplente;
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Distrital de Huayllay declaró la vacancia
del cargo del regidor Glicerio Demetrio Pablo Navarro, me-
diante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fe-
cha 15 de junio de 2004, con el voto aprobatorio de más
de los dos tercios del número legal de sus miembros, por
las causales señaladas en los artículos 11º y 63º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que con los documentos de fojas 5 a 8 se acredita que
el 8 de mayo de 2004 el Concejo Distrital de Huayllay
comunicó al regidor Glicerio Demetrio Pablo Navarro los
fundamentos de la moción de vacancia a fin de que ejerza
su derecho de defensa, habiendo solicitado el referido
regidor, plazo hasta el 25 de mayo de 2004 para presentar
su descargo, concediéndole el Concejo mediante acuerdo
de fecha 24 de mayo de 2004, el plazo de 6 días hábiles,
no obstante lo cual, no presentó descargo alguno ni asistió
a la sesión del 15 de junio de 2004 en que se declaró su
vacancia;
Que el acuerdo de vacancia fue notificado el 25 de
junio de 2004 mediante Juez de Paz en el domicilio del
afectado, siendo recibido por su cónyuge, doña Lucía
Solano Vicente, como consta del Oficio Nº 169-04-JPDHP
del Juez de Paz de Huayllay de fojas 12 y del cargo res-
pectivo de fojas 13; sin que se haya interpuesto recurso
impugnatorio alguno, con lo que el acuerdo en mención
quedó consentido;
Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacan-
cia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la
precedencia establecida en su propia lista electoral, corres-
pondiendo llamar a doña Lucía Susana Carhuachin Callu-
pe, candidata no proclamada de la lista del Partido Perú
Posible, según la relación de candidatos remitida por el
Jurado Electoral Especial de Pasco con motivo de las elec-
ciones municipales del año 2002;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Lucía Su-
sana Carhuachin Callupe para que asuma el cargo de regi-
dor del Concejo Distrital de Huayllay, provincia y departa-
mento de Pasco, para completar el período de gobierno
municipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva cre-
dencial.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de
regidor del Concejo Distrital de Huayllay otorgada a don
Glicerio Demetrio Pablo Navarro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
21174
Declaran nulo acuerdo referente a la
vacancia del cargo de regidor del
Concejo Distrital de San Joaquín, pro-
vincia de Yauyos
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 313-2004-JNE
Expediente Nº 088-2004-Vac.
Lima, 17 de noviembre de 2004
Visto, el escrito presentado por Heriberto Terrei Alarcón
Reyes, alcalde del Concejo Distrital de San Joaquín, pro-
vincia de Yauyos, departamento de Lima, quien comunica
la vacancia de Marino Donato Morales Peña, regidor del
citado Concejo, y solicita la convocatoria del accesitario;
CONSIDERANDO:
Que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 29
de octubre de 2003, se declaró, por unanimidad, la vacan-
cia del regidor Marino Donato Morales Peña, por las causa-
les contenidas en los incisos 4) y 7) del artículo 22º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al haberse
ausentado injustificadamente de la jurisdicción municipal
por más de treinta días consecutivos e inasistir a las sesio-
nes ordinarias de Concejo de fecha 15 de abril, 15 de
mayo y 30 de mayo de 2003;
Que a fojas 14, 19 y 23, aparecen las constancias de
citación a las sesiones ordinarias de Concejo a las que
habría inasistido el regidor vacado, observándose que en
ellas no se acredita el cumplimiento del plazo contenido en
el artículo 39º de la derogada Ley Nº 23853, ni el estable-
cido por el artículo 13º de la vigente Ley Orgánica de
Municipalidades, de aplicación supletoria conforme a la
reiterada jurisprudencia del Jurado Nacional de Eleccio-
nes;
Que a mayor abundamiento, del escrito presentado por
el alcalde Heriberto Terrei Alarcón Reyes de fojas 1 a 5, se
desprende que las notificaciones cursadas fueron remiti-
das al domicilio del regidor vacado señalado ante el Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil, sin embargo,
en las esquelas de citación arriba indicadas, no se consig-
na la dirección domiciliaria a la que hayan dirigido y sólo

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