Declaran nulo acuerdo de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Lucanas*

Fecha de publicación02 Octubre 1997
Fecha de disposición02 Octubre 1997
Pág. 153098
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de octubre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, a mérito de la documentación remitida por el Concejo
recurrente se ha subsanado las omisiones mencionadas en la
Resolución Nº 356-97-JNE, razón por la que este órgano electo-
ral debe pronunciarse sobre el fondo del asunto aplicando el
principio de celeridad y a fin de eliminar la incertidumbre
jurídica; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo III del
Título Preliminar del Código Procesal Civil;
Que, conforme se aprecia de autos, el Regidor don Félix
Condorvilca Inca inasistió a las sesiones de Concejo de fechas 10
y 24 de agosto; 15 de setiembre; 6, 16, 17, 30 de octubre; 17, 28
y 30 de noviembre, 15 y 28 de diciembre de 1996, conforme
aparece de las copias certificadas de fojas 42, 43, 48, 49, 52, 56,
57, 56, 54, 58, 59 y 61 respectivamente; que en sesión de Concejo
de fecha 15 de enero del año en curso se acordó declarar la
vacancia del cargo de Regidor correspondiente a don Félix
Condorvilca Inca, con el voto aprobatorio de la mayoría del
número legal de sus miembros, tal como consta de la copia
certificada del acta de fojas 03 a 04; y, haber sido notificado
personalmente por el Juez de Paz Accesitario de Coporaque y
haberse don Félix Condorvilca Inca negado a firmar la constan-
cia de notificación del acuerdo que declaró la vacancia de su
cargo de Regidor, conforme aparece de fojas 68; no interponien-
do el recurso que le franquea la ley; habiéndose acreditado que
don Félix Condorvilca Inca incurrió en la causal de vacancia
prevista por el Artículo 26º numeral 5 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853;
Que, los Regidores son reemplazados por los suplentes de su
misma lista; que revisadas las actas remitidas por el Jurado
Electoral Especial de Caylloma corresponde asumir el cargo de
Regidor al candidato no proclamado don Eusebio Idme Cruz
integrante de la Lista Independiente Nº 3 "Movimiento al Siglo
XXI"; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º nume-
ral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Convocar a don Eusebio Idme Cruz
integrante de la Lista Independiente Nº 3 "Movimiento al Siglo
XXI" para que asuma el cargo de Regidor del distrito de Copo-
raque, provincia de Caylloma; por vacancia de don Félix Condor-
vilca Inca; conforme a ley para completar el período 1996 - 1998.
Artículo Segundo.-
Otorgar la correspondiente credencial
a don Eusebio Idme Cruz.
Artículo Tercero.-
Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
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Declaran que regidor del Concejo Distri-
tal de Zúñiga, provincia de Cañete, debe
continuar en el ejercicio de su cargo
RESOLUCION Nº 908-97-JNE
Lima, 1 de octubre de 1997
VISTO:
El Oficio Nº 153-97-MDZ-A, recibido el 18 de agosto del
presente año con Ingreso Nº 1541, remitido por el señor José
Melzi Alvarado Rivadeneyra, Alcalde del Concejo Distrital de
Zúñiga de la provincia de Cañete, comunicando la vacancia en el
cargo de Regidor del señor Augusto Cáceres Candela, por incon-
currencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o
seis sesiones no consecutivas del Concejo; a fin de que se llame
al señor Antonio Sandoval Páucar; actuando como magistrado
ponente el señor doctor De Valdivia Cano;
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente ha remitido los siguientes documentos
que guardan relación con la vacancia aludida: la Resolución de
Alcaldía Nº 18-96-AL del 23 de diciembre de 1996, que en
cumplimiento del acuerdo de sesión de Concejo de fecha 8 de
diciembre de 1996, declara la vacancia del Regidor Augusto
Cáceres Candela (fojas 2); copias de las actas de sesiones de
Concejo de fecha 25 de mayo y 1 de junio de 1997 y copias simples
de actas de sesiones frustradas de fechas 30 de noviembre y 7 de
diciembre de 1996; copia simple del acta de sesión ordinaria de
fecha 8 de diciembre de 1996 en la que se declaró la vacancia del
Regidor Augusto Cáceres Candela (fojas 8); Oficio Nº 21-97-PJ-
JPP-C de fecha 25 de marzo del año en curso, del Juez de Paz de
Primera Nominación de Pacarán, al Alcalde Distrital de Zúñiga,
comunicándole haber diligenciado la notificación del acuerdo de
vacancia al interesado (fojas 9);
Que, el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 23853, establece como causal de vacancia del cargo
de Regidor la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordi-
narias de Concejo consecutivas, o seis no consecutivas, y de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la misma
norma, si se prueba la causal, el Concejo Municipal declara la
vacancia con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal
de sus miembros;
Que, el Artículo 43º de la citada Ley Orgánica, establece que
las convocatorias a sesiones se notifican por escrito a los intere-
sados y son publicadas en un lugar visible del local municipal,
sin perjuicio de cualquier otro medio que se considere idóneo;
Que, en el presente caso, no existe la prueba de que las
convocatorias a sesiones de Concejo hayan sido debidamente
comunicadas al regidor vacado, así como tampoco se acredita la
realización de las sesiones con la inconcurrencia del vacado;
Que, para acreditar la causal señalada debe anexarse la
prueba de la tramitación de las notificaciones válidas citando al
vacado a las sesiones a las que inconcurrió, asimismo las copias
certificadas de las actas de las sesiones a las que el Regidor
vacado habría inconcurrido; documentación que debe sumarse
a la copia certificada del acta de sesión en que se declaró la
vacancia con indicación de la votación alcanzada y la firma de los
Regidores que participaron en la sesión, la prueba de la notifi-
cación válida al interesado de dicha declaratoria de vacancia, y
a la certificación expedida por el funcionario responsable de la
Municipalidad de que no se ha impugnado el acuerdo de vacan-
cia; o que éste ha quedado ejecutoriado;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar inadmisible la solicitud for-
mulada por el señor José Melzi Alvarado Rivadeneyra, Alcalde
del Concejo Distrital de Zúñiga, respecto al llamamiento del
señor Antonio Sandoval Páucar, por declaratoria de vacancia
del Regidor señor Francisco Flores Reyes, al no acreditarse que
dicha vacancia se haya efectuado conforme a ley, por haber
presentado expediente diminuto.
Artículo Segundo.-
Declarar que el señor Augusto Cáce-
res Candela debe continuar en el ejercicio de su cargo como
Regidor del Concejo Distrital de Zúñiga de la provincia de
Cañete, con arreglo a ley.
Artículo Tercero.-
Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
10990
Declaran nulo acuerdo de vacancia del
cargo de alcalde del Concejo Provin-
cial de Lucanas
RESOLUCION Nº 909-97-JNE
Lima, 1 de octubre de 1997
VISTO:
El Oficio Nº 214-MPLP-A-97, recibido el 18 de agosto del año
en curso, con Ingreso Nº 1535, del señor Jesús Heredia Jayo,
actual Alcalde Provisional del Concejo Provincial de Lucanas,
poniendo en conocimiento de este órgano electoral que el Conce-
jo en mención ha declarado la vacancia del Alcalde señor Ernes-
to Rodríguez Gutiérrez, por la causal de ausencia por más de
treinta días de la localidad sin autorización del Concejo; y,
La comunicación de fecha 4 de setiembre de los corrientes,
Ingreso Nº 1682, del señor Ernesto Rodríguez Gutiérrez, a
manera de recurso de revisión de la declaratoria de vacancia
referida líneas arriba, argumentando que él no se ha ausentado
de la localidad, señalando la existencia de un mandato de
detención dictado en su contra, por lo que en realidad su cargo
está suspendido en aplicación del Artículo 29º de la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades.
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo ha remitido para los fines de su comunica-
ción: Resoluciones Judiciales de un proceso penal seguido en
contra del referido Alcalde vacado, copias certificadas de actas
de sesiones del Concejo de fechas 6, 13 y 19 de mayo, 9, 16 y 25
de junio, 1 y 14 de julio del presente año, siendo en esta última
fecha en que se acordó declarar la vacancia del Alcalde mencio-

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