1063 077/99.TC-S2 - Declaran nulo otorgamiento de buena pro de concurso público convocado por SENCICO para contratación de servicios de personal temporal

EmisorConsucode
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de mayo de 1999
previstos en los incisos a) y b) del punto 1.00 de las Bases
del Concurso;
Que, en lo que respecta al factor "Principales Traba-
jos", el Comité Especial cumplió con informar que el
puntaje obtenido por el postor ganador se ciñe a la
fórmula determinada en el punto 1.1.2 de la absolución
de observaciones que modificó el ítem c) "Principales
Trabajos Similares" del Anexo Nº 01 de las bases,
documento que fue de conocimiento de todos los posto-
res y que se usó para la evaluación, bases que estable-
cen las condiciones mínimas establecidas por el Art. 25º
de la Ley Nº 26850;
Que, el 6.4.99 el postor CESEL S.A., interpuso recurso
de revisión ante el CONSUCODE, reproduciendo los
argumentos de su recurso de apelación;
Que, del estudio y análisis de antecedentes se despren-
de que los años de servicios como consultor del postor
Jorge Silva Urbina Ingenieros S.R.L. datan de 1984 y por
ello la puntuación que le fuera otorgada como consecuen-
cia de la evaluación se ciñe a los términos previstos en los
Incs. a) y b) del punto 1.00 de las Bases del Concurso, los
que realmente tienen carácter enunciativo y no limitativo
y por tanto, cada postor podía acreditar su experiencia
mediante documento oficial, desde antes de la creación
del CONASUCO; que el postor impugnante, en todo caso,
debió consultar en la etapa correspondiente del proceso,
cómo se obtenía el máximo puntaje de 06 puntos en el
rubro reclamado;
Que, en cuanto a la evaluación del aspecto referido a
los Principales Trabajos se advierte que, la Absolución de
Observaciones que modificó el ítem c) Principales Traba-
jos Similares del Anexo 01 de las Bases del Concurso, fue
de conocimiento de todos los postores y por tanto, el
puntaje obtenido por el postor favorecido con la Buena
Pro se encuentra arreglado a la fórmula determinada en
el punto 1.1.2 de las bases;
Que, en lo que se refiere a la afirmación sobre la
deficiente evaluación y calificación del arquitecto restau-
rador, el recurrente sólo se limita a enunciar el reclamo
sin fundamento atendible; sin embargo, de antecedentes
se puede concluir que el Comité Especial ha cumplido con
aplicar estrictamente las condiciones y criterios de eva-
luación;
Que, finalmente, de la revisión de las Bases del Con-
curso materia de autos se puede concluir que contienen
las condiciones mínimas establecidas por el Art. 25º de la
Ley Nº 26850 y D.S. Nº 039.98.PCM, condiciones que
tienen características no limitativas, que en casos deter-
minados como en el de demostrar experiencia, puede el
postor mediante documentos oficiales acreditar el máxi-
mo tiempo de experiencia en sus actividades y otros
aspectos;
Que, la presente resolución sienta precedente de ob-
servancia obligatoria, resultando de aplicación lo dispues-
to por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de
18.4.97;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por
el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº
047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co-
rrespondiente debate;
SE RESUELVE:
1. Declarar infundado el recurso de revisión inter-
puesto por el postor CESEL S.A., relacionado con su
reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro del Concurso
Público Nº 01.99/SUP, convocado por el Fondo Metropoli-
tano de Inversiones -INVERMET- para la supervisión de
la obra: "Mantenimiento, Seguridad y Reparación del
Teatro Segura" - Lima.
2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía
presentada por el postor CESEL S.A., de conformidad con
el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM.
3. Devolver los antecedentes a la entidad licitante
para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. FIGUEROA TACKOEN
ELIAS PODESTA
SOLARI ANDRADE
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Declaran nulo otorgamiento de buena
pro de concurso público convocado
por SENCICO para contratación de ser-
vicios de personal temporal
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 077/99.TC-S2
Lima, 26 de abril de 1999
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.4.99,
el Expediente Nº 117/99.TC, referente al recurso de revi-
sión interpuesto por el postor COOPERATIVA DE TRA-
BAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO "SOLAR" - COOP-
SOL, relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de
la Buena Pro del Concurso Público Nº 004-99-MTC/SEN-
CICO, convocado por el SERVICIO NACIONAL DE CA-
PACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONS-
TRUCCION - SENCICO, para la contratación de Servicios
de Personal Temporal para el apoyo de las actividades
operativas de las diversas dependencias de su sede central;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 15.3.99, el Comité Especial llevó a cabo
el acto público de presentación del primer sobre conte-
niendo las Propuestas Técnicas y en fecha 17.3.99 el de
apertura del segundo sobre - Propuestas Económicas -
otorgando la Buena Pro a los postores Cooperativa de
Trabajo y Fomento del Empleo Socorro Ltda., que obtuvo
96.67 puntos de costo total y Cooperativa de Trabajo y
Fomento del Empleo Señor de Sipán Ltda., que obtuvo
92.80 puntos;
Que, el 24.3.99 el postor Cooperativa de Trabajo y
Fomento del Empleo "Solar" - COOPSOL, que obtuvo
92.48 puntos de costo total, interpuso recurso de apela-
ción contra el otorgamiento de la Buena Pro y contra la
calificación otorgada a su propuesta técnica, en lo relativo
a los factores de experiencia, calidad del servicio y capa-
cidad operativa, y en que el Comité Especial, no obstante
no estar previsto en la Ley Nº 26850 ni en su reglamento,
otorgó la Buena Pro a dos empresas postoras;
Que, por Resolución D.E.N. Nº 040-99-05.00-SENCI-
CO, del 30.3.99 notificada al postor recurrente el 31.3.99,
la entidad declaró infundado su recurso de apelación
reseñado en el considerando anterior, precisando que no
existió fraccionamiento de la Buena Pro, sino que de
acuerdo a la política institucional, se determinó trabajar
con más de un contratista, y por ello se otorgó la Buena
Pro en un mismo proceso a dos postores;
Que, el 8.4.99, el postor COOPSOL interpuso recurso
de revisión contra la resolución glosada en el consideran-
do anterior, reproduciendo básicamente los mismos argu-
mentos de su apelatorio;
Que, del análisis de los antecedentes, se observa que el
Comité Especial adjudicó indebidamente la Buena Pro a dos
cooperativas postoras, contraviniendo lo dispuesto en el
numeral 30 de las bases y en el Art. 78º del reglamento, así
como lo establecido en el Art. 74º del D.S. Nº 039-98-PCM de
26.9.98, siendo obligación del citado comité, luego de efec-
tuadas las evaluaciones respectivas, adjudicar la Buena Pro
única y exclusivamente a la propuesta ganadora;
Que, en consecuencia, advirtiéndose de lo actuado una
clara contravención de la normatividad legal aplicable,
deviene en fundado este extremo del recurso de revisión
y, por su efecto, nulo el acto de adjudicación de la Buena
Pro realizado el 17.3.99;
Que, la presente resolución sienta precedente de ob-
servancia obligatoria de conformidad con el Inc. 6) del Art.
1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por
el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº
047.98.PCM; los antecedentes y luego de agotado el co-
rrespondiente debate;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del
Concurso Público Nº 004-99-MTC/SENCICO, convocado
por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria
de la Construcción - SENCICO y, por tanto, fundado en
este extremo el recurso de revisión interpuesto por la

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