101 000354 - Declaran nulo proceso de licitación pública destinada a la adquisición de combustible para la flota de vehículos de la municipalidad

Fecha de disposición02 Abril 2001
Fecha de publicación02 Abril 2001
Pág. 200821
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 2 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Artículo 191º consagra que las Municipalidades son los
órganos de Gobierno Local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su compe-
tencia;
Que, según lo establece también la Constitución
Política, las municipalidades tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas, entre las que se cuen-
tan los tributos creados por ley a su favor, conforme al
texto de los Artículos 192º inciso 2) y 193º inciso 2) de la
Que, atendiendo al principio de legalidad y reserva
de la ley, conforme lo establece el inciso b) de la Norma
IV del Título Preliminar del Código Tributario, sólo por
Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se
puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributa-
rios, siendo que, conforme a la Constitución, las Orde-
nanzas tienen rango de ley;
Que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales po-
drán condonar, con carácter general, el interés morato-
rio y las sanciones, respecto de los tributos que adminis-
tren, según lo prescribe el segundo párrafo del Artículo
41º del Código Tributario;
Que, el último párrafo del Artículo 8º de la Ley de
Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legisla-
tivo Nº 776, señala respecto al Impuesto Predial que, la
recaudación, administración y fiscalización del impues-
to corresponde a la Municipalidad Distrital donde se
encuentre ubicado el predio, al igual que los Arbitrios
Municipales, según lo prescribe el Artículo 69º y siguien-
tes del mismo cuerpo legal;
Que, la Administración Tributaria Local ha podido
establecer que existe un gran número de contribuyen-
tes que han sido notificados debidamente con la deuda
por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por ejer-
cicios correspondientes a los años 1991 en adelante
respectivamente, habiendo presentado oportunamente
contra las Resoluciones de Determinación, Resolucio-
nes de Multa y/u Ordenes de Pago los recursos impug-
nativos de reclamación y apelación, que franquea la ley;
Que, a la fecha, dichos procedimientos se encuen-
tran aún pendientes de pronunciamiento por parte de
los Organos Competentes, como son la Municipalidad
Metropolitana (segunda instancia), el Tribunal Fiscal y
el Poder Judicial (demanda contencioso-administrati-
va), habiéndose dilatado en exceso el plazo para resol-
ver, perjudicando así al contribuyente y, al mismo
tiempo, a la Administración Tributaria Local;
Que, es necesario incentivar a los contribuyentes
que hayan presentado o no impugnación, interesados
en realizar el pago de sus tributos, para que puedan
cumplir con su obligación tributaria en una forma
atenuada, esto es, sin intereses, moras ni recargos, a fin
que puedan presentar el respectivo desistimiento de la
impugnación y, la Municipalidad de San Miguel aceptar
el mismo, dando así fin al procedimiento contencioso-
tributario, de ser el caso;
Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3)
y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853
y con la dispensa del trámite de comisiones y de la
lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Concédase amnistía tributaria a favor
de los contribuyentes del distrito de San Miguel, por los
ejercicios correspondientes a los años 1991 en adelante,
desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza
y hasta el día 30 de abril del año 2001.
Artículo 2º.- A través de la presente Ordenanza se
dispone con carácter general, la condonación de intere-
ses, sanciones, recargos y reajustes por la deuda tributa-
ria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales,
correspondiente a los ejercicios 1991 al 2000, inclusive,
sin importar el estado de cobranza en que se encuen-
tren.
Los contribuyentes que se acojan a la presente
Amnistía, deberán presentar ante la Municipalidad
Distrital de San Miguel el desistimiento a sus respecti-
vos recursos impugnativos, con firma legalizada del
contribuyente o representante legal, ante notario o
fedatario de la Administración Tributaria. La solicitud
de desistimiento se anexará al expediente administra-
tivo, de ser el caso.
Artículo 3º.- Los procedimientos de cobranza coac-
tiva sobre deudas tributarias en trámite, seguirán
conforme a su estado, estando sujetas a los beneficios
otorgados en el Artículo 2º, salvo aquellos que se en-
cuentren con medida cautelar trabada.
Las garantías que se encuentran otorgadas a favor
de la Municipalidad, así como las medidas preventivas
trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cance-
lación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente
la sustituya por otra a satisfacción de la Administración
Tributaria.
Artículo 4º.- Conforme a la presente Ordenanza se
entenderá que los contribuyentes que se acojan a la
amnistía, hacen expreso reconocimiento de su deuda
tributaria con la Municipalidad, por lo que no podrán
presentar futuras reclamaciones respecto de la deuda
incluida en dicho pago.
Artículo 5º.- Facúltese a la señora Alcaldesa para
que, por Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamen-
tarias a la presente Ordenanza y además, para que
pueda prorrogar la fecha establecida en la presente
Ordenanza.
Artículo 6º.- Encargar a la Oficina de Rentas,
Dirección de Administración, Asesoría Jurídica e Ima-
gen Institucional el cumplimiento de la presente Orde-
nanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MARINA SEQUEIROS MONTESINOS
Alcaldesa
21138
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL
CALLAO
Declaran nulo proceso de licitación
pública destinada a la adquisición de
combustible para la flota de vehículos
de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
MUNICIPAL Nº 000354
Callao, 26 de marzo de 2001
EL DIRECTOR MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º de
la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, el Comité Especial designado por Resolu-
ción de la Dirección Municipal Nº 00055 de fecha 17 de
enero del 2001, procedió a elaborar las bases de la
Licitación Pública Nº 001-01-MPC/CE para la adquisi-
ción de combustible para la flota de vehículos de la
Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente
al año 2001;
Que, por Acuerdo de Concejo Nº 000072 de fecha 28
de diciembre del 2000, se aprobó el Presupuesto de la
Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente
al ejercicio presupuestal 2001, encargándose a la Direc-
ción Municipal, como órgano competente para velar por
el estricto cumplimiento de las metas financieras pre-
vistas en el Presupuesto referido anteriormente;

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