03 162-2005-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo mediante el cual se declaró la vacancia de Regidor del Concejo Distrital de San Juan de Yánac

Fecha de publicación10 Junio 2005
Fecha de disposición10 Junio 2005
Pág. 294439
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de junio de 2005
pe, Esteban Bernilla Carrillo, Santos Cajo Manayay e
Ignacia Huamán de la Cruz.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
10704
Declaran nulo Acuerdo de Concejo me-
diante el cual se declaró la vacancia
de Regidor del Concejo Distrital de San
Juan de Yánac
RESOLUCIÓN Nº 162-2005-JNE
Expediente Nº 101-2005
Lima, 8 de junio de 2005
Visto, el expediente sobre vacancia del cargo de regi-
dor del Concejo Distrital de San Juan de Yánac, provin-
cia de Chincha, departamento de Ica, que ejerce don
Juan Ernesto Yataco Magallanes, por las causales pre-
vistas en los numerales 4) y 7) del artículo 22º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elevado por el
alcalde de dicha corporación municipal, don Grover
Orisar Galindo Cahuana, quien solicita se dé el trámite
correspondiente a efectos de convocar al regidor suplen-
te;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la
vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por
el correspondiente concejo municipal, en sesión extraor-
dinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del núme-
ro legal de sus miembros, previa notificación al afectado
para que ejerza su derecho de defensa;
Que el Concejo Distrital de San Juan de Yánac decla-
ró la vacancia del cargo del regidor Juan Ernesto Yataco
Magallanes, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-
MDSJY adoptado en sesión extraordinaria de fecha 5 de
enero de 2005, a la que el afectado no asistió, según se
encuentra registrado en el acta que corre de fojas 4 a 6,
desprendiéndose de autos que no fue citado, ya que a
fojas 42 obra el Oficio Nº 02-2005-PJSJYCH.JP de 3 de
enero de 2005 en que la Juez de Paz del distrito, doña
Abigail Cahuana Vilcapuma, da cuenta al alcalde de la
imposibilidad de notificar la citación al regidor en men-
ción, por no haberlo ubicado;
Que el artículo 16º de la Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General Nº 27444, prescribe que el acto admi-
nistrativo es eficaz a partir de que la notificación legal-
mente realizada produce sus efectos, para lo cual, el
artículo 20º de la misma norma establece las modalidades
de notificación en un determinado orden de prelación,
indicando expresamente que no es permitido suplir algu-
na modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la
notificación; por lo que, siendo la notificación personal la
primera modalidad en el orden de prelación, ésta debe
ser diligenciada conforme a lo dispuesto en el artículo
21º de la ley acotada;
Que en el presente caso no se ha observado el debi-
do proceso al declarar la vacancia sin previa notificación
al regidor cuestionado, vulnerando su derecho a defen-
derse y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 23º de
la Ley Nº 27972, ya citado, lo que constituye vicio que
determina la nulidad del acuerdo de vacancia, el mismo
que tampoco ha sido debidamente notificado, tal como
se aprecia en el Oficio Nº 06-2005-PJSJYCH.JP de 21
de febrero de 2004 suscrito por la misma Juez de Paz, a
fojas 45;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici-
tud formulada por don Grover Orisar Galindo Cahuana,
y nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-MDSJY adoptado
por el Concejo Distrital de San Juan de Yánac, provincia
de Chincha, departamento de Ica, en sesión extraordina-
ria de fecha 5 de enero de 2005.
Artículo Segundo.- Devolver los autos al Concejo
Distrital de San Juan de Yánac para que se pronuncie
con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 27972.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
10705
Confirman Acuerdo que declaró
infundado pedido de vacancia de Re-
gidores del Concejo Provincial de
Huarochirí
RESOLUCIÓN Nº 163-2005-JNE
Exp. Nº 910-2004
Lima, 8 de junio de 2005
VISTO el recurso de apelación interpuesto por el
ciudadano Juan José Jacinto Málaga contra el Acuerdo
de Concejo Nº 020-2005/CM-MPH-M, que declara in-
fundado el pedido de declaratoria de vacancia de los
Regidores don Abdón Powosino Gavilano, doña Matilde
Palomino Lozano y doña Marcelina Yauyo Laura, por la
causal prevista en el artículo 11° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano don Juan José Jacinto Málaga so-
licita la vacancia del cargo de los regidores antes men-
cionados, atribuyéndoles actos de usurpación de fun-
ciones; que el Concejo Provincial de Huarochirí median-
te Acuerdo de Concejo Nº 020-2005/CM-MPH-M, de fe-
cha 4 de marzo de 2005, resolvió declarar infundada tal
solicitud como consta de fojas 38 a 40;
Que del contenido del Oficio de fecha 23 de abril de
2004, obrante a fojas 5, se advierte un pedido de apoyo
solicitado por los nombrados Regidores, dirigido al Jefe
de la Policía de Transito de la Policía Nacional del Perú, a
fin de que ésta realice intervenciones sobre los vehícu-
los de una empresa de transportes, expresando los fun-
cionarios ediles que la razón de tal petición es que el
Concejo Provincial de Huarochirí no ha emitido tarjeta de
circulación alguna a favor de dicha empresa; que, si bien
en el primer renglón del citado documento se consigna la
frase “...esta Gerencia de Transportes ha verificado...”,
tal documento se encuentra suscrito por los funciona-
rios antes mencionados en la condición que ostentan,
esto es de Regidores, sin que hayan ejercido a través
de la señalada comunicación potestades que le corres-
ponden a otro cargo; por consiguiente la expresión pre-
cisada debe tomarse como error de redacción, mas no
implica usurpación de funciones alguna;
Que el informe de fojas 6 a 8 suscrito por los Regido-
res cuya vacancia se solicita, que fuera presentado en
Mesa de Partes del Concejo Provincial, constituye una
evaluación de la situación de diversos expedientes pre-
sentados por empresas de transporte de pasajeros, que

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