Declaran nulo concurso público convocado por la Universidad Nacional de Trujillo para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia

EmisorConsucode
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de mayo de 2000
Sancionan a empresas con inhabilita-
ción temporal en el ejercicio de sus
derechos a presentarse en procesos de
selección y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 129/2000.TC-S2
Lima, 8 de mayo de 2000
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.4.2000, el
Expediente Nº 163.99.TC, sobre aplicación de sanción al
Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, por
haber presentado documentos falsos en los Concursos Públi-
cos Nº 003.99.EM/DEP y Nº 004.99.EM/DEP, convocados
por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de
Energía y Minas - DEP/MEM, para los ESTUDIOS DEFINI-
TIVOS DE INGENIERIA PARA LOS P.S.E. DE MANCORA
Y MEDIO PIURA Y ESTUDIOS DE INGENIERIA BASICA
DEL P.S.E. GRAU II ETAPA Y P.S.E. ANDAHUAYLAS -
HUACCANA - CHINCHEROS II ETAPA, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, la Entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, mediante Oficio Nº
0949.99.EM/DEP, del 11.5.99, solicitó al Tribunal de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, se imponga al Postor
CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, la sanción
correspondiente por presentar documentación falsa, en los
Concursos Públicos citados en el exordio;
Que, del análisis de antecedentes se desprende que, el
Presidente del Comité Especial comunicó al representante
legal del Postor citado, que los Ings. Pompeyo Aguirre Pérez
y Miguel Bustinza Rodríguez, han manifestado que han
firmado Cartas de Compromiso de Participación Profesional
en los referidos Concurso Públicos sólo con la empresa
PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. - PEPSA;
Que, el Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIA-
DOS, al presentar sus descargos ante la Entidad ha manifes-
tado que solicitó al Ing. Pompeyo Aguirre Pérez participe en
el equipo profesional de CONPROY S.A., en los CC.PP. Nº
003.99.EM/DEP y Nº 004.99.EM/DEP y que este profesional
le respondió indicándole que se había comprometido con la
empresa URANIS S.A. y que en caso ésta le diera una
respuesta definitiva de no presentarse a los Concursos
citados, lo haría con su empresa, señalándose además que,
de hacerlo tendría que participar junto con el Ing. Miguel
Bustinza Rodríguez, ya que siempre trabajaba con él por su
comprensión en este tipo de proyectos;
Que, agrega el Postor, durante los días 12.4.99 y 13.4.99,
luego de tomar conocimiento que la empresa URANIS S.A.
no se presentaría a los concursos, trató de ubicar a los
mencionados ingenieros sin ningún éxito, por lo que decidió
presentarlos en su plantel profesional, en razón de la prome-
sa verbal ofrecida, para lo cual presentó copia de las currí-
culas que para otra oportunidad le habían entregado y las
Cartas de Compromiso de ambos profesionales, sin sello del
Colegio de Ingenieros del Perú;
Que, el 22.6.99, el Postor CONPROY S.A. presentó descar-
gos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
ratificándose en lo dicho en considerando precedente, manifes-
tando que el hecho de presentar los documentos observados con
duplicidad de firmas fue decisión propia de su representada,
quien se se comprometió a aportar los servicios de los Ings.
Miguel Bustinza y Pompeyo Aguirre, mientras que su asociada
COVIEMSA presentaría las Cartas de Compromiso de Parti-
cipación Profesional de sus ingenieros, lo cual indica que esta
última empresa no tuvo participación en la duplicidad de
firmas que han sido observadas y por lo tanto no tiene que estar
involucrada en el proceso de sanción;
Que, fluye de antecedentes, que la Entidad solicita aplica-
ción de sanción al Postor CONPROY S.A. - COVIEMSA,
ASOCIADOS, por haber presentado en 2 Concursos Públicos
falsas Cartas de Compromiso de Participación Profesional de
dos ingenieros, que ya se habían presentado como integrantes
de la empresa PEPSA;
Que, mediante Carta Nº 085-99 de 19.4.99, la firma
CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, reconoció ha-
ber presentado copia de currículas y Cartas de Compromiso
sin sello del Colegio de Ingenieros del Perú, de los Ings.
Pompeyo Aguirre y Miguel Bustinza, con la sola promesa
verbal del primero de los nombrados, de participar en el
concurso, condicionada a su no participación con la empresa
URANIS S.A., circunstancia no acreditada por el Postor y
que no lo libera de sanción, pues antes de presentarlos como
integrantes de su plantel profesional debió tener la seguri-
dad que no los estaba presentando la empresa PEPSA, para
quien había sido extendido el compromiso;
Que, el hecho de que el Postor CONPROY S.A., preten-
da liberar de responsabilidad administrativa al Postor
COVIEMSA, resulta contrario a la ley, pues el que se
presentó como Postor a los C.P. Nº 003.99 y C.P. Nº 004.99
es CONPROY S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS, y por
tanto, los dos asociados son responsables solidarios ante
la Entidad por las consecuencias derivadas de su partici-
pación en el proceso de selección, sea ésta de manera
individual o en conjunto dentro del Consorcio, como lo
establece el Art. 37º de la Ley Nº 26850;
Que, en consecuencia, el Consorcio Postor CONPROY
S.A. - COVIEMSA, ASOCIADOS ha incurrido en la causal de
sanción tipificada en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº
039.98.PCM, siendo pasible de la suspensión temporal pre-
vista en el tercer párrafo de la norma precitada;
Que, la presente resolución sienta precedente de obser-
vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el
Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97;
Que, con las facultades conferidas por el Título V de la
Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los
antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1. Sancionar a las firmas Consultoras CONPROY S.A. y
COVIEMSA, ASOCIADOS, con inhabilitación temporal de
dos (2) años a cada una, en el ejercicio de sus derechos a
presentarse a procesos de selección y a contratar con el
Estado, entendiéndose que las sanciones entrarán en vigen-
cia a partir de la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
2. Poner la presente resolución en conocimiento de la
Gerencia de Registros del CONSUCODE, para los fines
pertinentes.
3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines
legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. FIGUEROA TACKOEN
ELIAS PODESTA
SOLARI ANDRADE
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Declaran nulo concurso público con-
vocado por la Universidad Nacional de
Trujillo para la prestación de servicios
de seguridad y vigilancia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 135/2000.TC-S2
Lima, 9 de mayo de 2000
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 8.5.2000, el
Expediente Nº 128.2000.TC, referente al recurso de revisión
interpuesto por el Postor SERVICIOS INTEGRALES
S.R.Ltda. - SERVINSE - y Servicios de Vigilancia y Seguri-
dad El Pacífico S.R.Ltda., -SERVISEP-, Asociados, relacio-
nados con su impugnación al otorgamiento de la Buena Pro
del Concurso Público Nº 001.2000/UNT, convocado por la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO, para la "Pres-
tación de Servicios de Seguridad y Vigilancia".
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18.2.2000, la Universidad Nacional de
Trujillo convocó al Concurso Público Nº 001.2000/UNT -
"Servicios de Seguridad y Vigilancia" y, mediante Oficio
Circular Nº 001.2000/UNT/COM.ESP, recepcionado los días
viernes 17 y sábado 18 de marzo, la Entidad convocante
comunicó a 6 de los 8 adquirientes de Bases que en vista de
la dación del Decreto de Urgencia Nº 012.2000 del 9.3.2000,
la estructura de costos en lo que se refiere a mano de obra se
determinará teniendo en consideración dicho aumento re-
munerativo;

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