Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicación directa selectiva sobre contratación de servicio de mensajería para PROVIAS NACIONAL

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición10 de Enero de 2003
Pág. 236929
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de enero de 2003
Que, por lo señalado precedentemente debe designar-
se al funcionario que deberá brindar información referente
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como al
responsable del portal del MTC a través del internet, en
observancia de la Ley Nº 27806;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27791 y 27806 y el
Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Daniel Mora Zevallos,
Secretario General del Ministerio de Transportes y Comu-
nicaciones, responsable de brindar información requerida
por los ciudadanos en aplicación de la Ley Nº 27806.
Artículo 2º.- Designar al señor Jaime Cedamano Za-
pata, Director de la Oficina de Informática de la Dirección
General de Administración, responsable del portal del Mi-
nisterio de Transportes y Comunicaciones a través del in-
ternet.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
00454
Declaran nulo otorgamiento de buena
pro de adjudicación directa selectiva
sobre contratación de servicio de men-
sajería para PROVIAS NACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 009-2003-MTC/02
Lima, 7 de enero de 2003
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el postor Cen-
tral Peruvian & Asociados S.A.C. en consorcio con Central
Peruvian Services S.R.L. contra el otorgamiento de la bue-
na pro de la adjudicación Directa Selectiva Nº 0040-2002-
MTC/20 a favor del postor AVYCSAC;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 13 de diciembre de 2002, se llevó a
cabo el acto privado de apertura de sobres de propuestas
y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0040-2002-MTC/20, para la contratación del
servicio de mensajería local y nacional para el Proyecto
Especial de Infraestructura de Transportes Nacional - PRO-
VIAS NACIONAL, otorgándose la Buena Pro a AVYCSAC;
Que, con fecha 19 de diciembre de 2002, el postor Cen-
tral Peruvian & Asociados S.A.C. en consorcio con Central
Peruvian Services S.R.L. presenta dos escritos manifes-
tando que al haber observado la propuesta técnica de
AVYCSAC, no aparece la firma de puño y letra del repre-
sentante legal y que las constancias de calidad de servi-
cios otorgadas por el Banco de La Nación y el Tribunal
Constitucional carecerían de autenticidad, toda vez que
dichas entidades tienen un formato estándar para la emi-
sión de sus constancias;
Que, mediante Oficio Nº 0145-2002-MTC/20-CEP-ADS
0040-2002 del 20 de diciembre de 2002, se le comunicó al
Postor Impugnante que se le otorgaba un plazo de dos días,
a efectos que de estimarlo necesario adecue sus escritos
de fecha 19 de diciembre de 2002 a lo establecido por el
artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado;
Que, con fecha 23 de diciembre de 2002, el postor Cen-
tral Peruvian & Asociados S.A.C. en consorcio con Central
Peruvian Services S.R.L. interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la Buena Pro, por no estar de
acuerdo con la calificación asignada por el Comité Espe-
cial a su propuesta técnica, y que de la revisión de la pro-
puesta técnica de AVYCSAC se desprende que no apare-
ce la firma de puño y letra del representante legal y que las
constancias de calidad de servicios otorgadas por el Ban-
co de La Nación y el Tribunal Constitucional carecerían de
autenticidad, toda vez que dichas entidades tienen un for-
mato estándar para la emisión de sus constancias;
Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez aco-
gidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases
quedarán integradas como reglas definitivas del proceso;
Que, el artículo 55º del Reglamento acotado señala que
cuando las propuestas se presenten en hojas simples se
redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán
el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativa-
mente empezando por el número uno; la última hoja será
firmada por el postor o su representante legal o mandata-
rio designado para tal efecto;
Que, el literal a) del artículo 59º del citado Reglamento
dispone que si existen defectos de forma tales como omi-
siones o errores subsanables en los documentos presen-
tados que no modifiquen el alcance de la propuesta técni-
ca, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos
días, desde la presentación de la misma, para que el pos-
tor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vi-
gente para todo efecto, a condición de la efectiva enmien-
da del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo
que el defecto pueda corregirse en el mismo acto;
Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que los
funcionarios y servidores, así como los miembros del Co-
mité Especial que participan en los procesos de adquisi-
ción o contratación de bienes, servicios y obras son res-
ponsables del cumplimiento de las normas de la presente
Ley y su Reglamento;
Que, el numeral 5.4 de las Bases Integradas de la Adju-
dicación Directa Selectiva Nº 0040-2002-MTC/20, estable-
ce que cuando se presenten las propuestas en hojas sim-
ples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos,
llevarán el sello o la rúbrica del postor y serán foliadas co-
rrelativamente empezando por el número uno. La última
hoja será firmada por el postor o su representante legal o
mandatario designado para dicho fin;
Que, el numeral 5.6 de las Bases Integradas, señala
que la información solicitada debe ser presentada de la for-
ma establecida, en folios numerados y visados, no debien-
do contener borrones o corrección alguna;
Que, de conformidad con el numeral 5.7 de las Bases
Integradas se consideran errores u omisiones subsanables
la falta de visación o sello del representante legal autoriza-
do, en alguna de las páginas; error de compaginación, siem-
pre y cuando esté completa; la no presentación del núme-
ro solicitado de copias; y otros no predecibles que no alte-
ren el resultado de la evaluación y que con justificación y a
criterio del Comité Especial Permanente sean proceden-
tes;Que, asimismo, en las Bases Integradas se establece
que en la propuesta técnica deberá presentarse la carta
de Presentación del Postor, firmada por el representante
legal; así como, diversas Declaraciones Juradas de acuer-
do a los modelos contenidos en las mencionadas Bases;
Que, la firma del representante legal del postor
AVYCSAC contenida en las Declaraciones Juradas y en la
última hoja de su propuesta técnica, está estampada en
sello, lo cual contradice lo dispuesto por las Bases Integra-
das y el artículo 55º del Reglamento;
Que, en la propuesta técnica del postor Central Peru-
vian & Asociados S.A.C. en consorcio con Central Peru-
vian Services S.R.L. se evidencia que ésta no ha sido fo-
liada correlativamente empezando por el número uno, como
se establece en el numeral 5.4 de las Bases Integradas y
en el artículo 55º del Reglamento;
Que, lo señalado en los considerandos precedentes
constituyen errores u omisiones susceptibles de subsana-
ción, por lo que el Comité Especial Permanente debió otor-
gar un plazo máximo de dos días para que los menciona-
dos postores efectúen las subsanaciones indicadas, de
conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo
59º del Reglamento y el numeral 5.7 de las Bases Integra-
das;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26 del
Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad

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