02 506-2003-SUNARP/SN - Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicación directa selectiva sobre contratación de servicio de mensajería

Fecha de disposición25 Octubre 2003
Fecha de publicación25 Octubre 2003
Pág. 253802
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de octubre de 2003
Modifican el artículo de la Res.
688/INC, que incluyó adjudicación
directa selectiva en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones para el
año 2003
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 742/INC
Lima, 22 de octubre de 2003
Visto el Informe Nº 025-2003-AFA de fecha 6 de octu-
bre de 2003, con proveído de la Oficina de Logística y Pro-
ducción de Bienes y Servicios haciendo suyo dicho infor-
me, donde se advierte que la empresa Sistemas Oracle
del Perú S.A. vende un mínimo de 25 licencias de Oracle
Enterprise; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 688/
INC de fecha 19 de setiembre de 2003 se incluye al Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Na-
cional de Cultura para el año 2003 la Adjudicación Directa
Selectiva para la Adquisición de Software, en las que es-
tán incluidas diez (10) licencias de Oracle Enterprice;
Que, en correspondencia al Informe del visto, la Direc-
ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Ins-
tituto Nacional de Cultura con Memorándum Nº 454.-2003-
INC-DREPH-D, de fecha 17 de octubre de 2003 solícita
veinticinco (25) licencias de Oracle Enterprice;
Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ins-
tituto Nacional de Cultura mediante Informe Nº 114-2003-
INC/OPP de fecha 25 de agosto de 2003 señala que exis-
ten recursos presupuestales destinados para la adquisi-
ción de las licencias solicitadas en el párrafo precedente;
Que, es necesario modificar la Resolución señalada en
el primer considerando del presente documento, en lo con-
cerniente a la cantidad de licencias de Oracle Enterprise
de diez (10) a veinticinco (25), cantidad mínima de venta
de licencias por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.,
única subsidiaria de Oracle Corporation para licenciar pro-
ductos Oracle en el Perú;
Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-
2001-CONSUCODE-PRE, aprobada por Resolución Nº
200-2001-CONSUCODE/PRE, se dispone que toda modi-
ficación del referido Plan, sea inclusión o exclusión de Pro-
cesos de Selección, debe ser aprobada por el Titular del
Pliego de la Entidad;
Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Jurídicos
y la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Supremos Nºs. 0017-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-
PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y
demás normas complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución
Directoral Nacional Nº 688/INC de fecha 19 de setiembre
de 2003 por los fundamentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente Resolución y conforme al tenor si-
guiente:
"Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adqui-
siciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cul-
tura para el ejercicio presupuestal 2003, incluyendo el
proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la Ad-
quisición y Actualización de Licencias Informáticas: un
(01) Autocad 2004, dos (02) Upgrade Arc Gis 8.3 desde
Arc View 3.2a, un (01) Upgrade Autodesk Civil series
2004 desde Autocad 2000i y veinticinco (25) Oracle En-
terprise; con un valor referencial de ciento cuarenta y
siete mil y 00/100 Nuevos Soles ( S/. 147,000.00), que
en anexo adjunto se detalla y forma parte de la presente
Resolución, por las razones expuestas en la parte con-
siderativa".
Artículo 2º.- Disponer que la modificación aprobada por
la presente Resolución, sean comunicadas dentro de los
plazos establecidos, a la Comisión de Promoción de la
Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE, de acuerdo a lo señalado en el Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM y las Disposiciones Específi-
cas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
19402
SUNARP
Declaran nulo otorgamiento de buena
pro de adjudicación directa selectiva
sobre contratación de servicio de men-
sajería
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 506-2003-SUNARP/SN
Lima, 22 de octubre de 2003
Visto el recurso de apelación de fecha 10 de octubre de
2003, presentado por la empresa URGENCIA POSTAL S.A.
contra los puntajes otorgados a los postores y contra el
otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, “Contratación de Servi-
cios de Mensajería para la SUNARP” otorgada por el Co-
mité Especial Permanente;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166º del
Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, mediante recurso de apelación se impugnan
los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de
selección, con excepción de las Resoluciones del Titular
del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la enti-
dad;
Que, el impugnante sustenta su pretensión impugnato-
ria señalando que la calificación efectuada por el Comité
Especial no está de acuerdo a la Ley, habiéndose incurrido
en los siguientes errores: 1) El Comité Especial al subsa-
nar los defectos encontrados, ha contravenido el artículo
59º de la Ley, toda vez que los defectos encontrados, no
son subsanables, ya que su subsanación sí modifica el al-
cance de las propuestas técnicas, pues han variado dra-
máticamente los puntajes, lo que el recurrente supone que
se debe a un error del Comité, pues éste se ha permitido
subsanar documentos que tienen calificación de puntaje,
teniendo como resultado que se incremente el puntaje de
la Propuesta Técnica del postor Consorcio Grupo Visión
Latina S.A y General Post SAC. de 14 puntos a 88.334; y,
2) De conformidad con las Bases, se debían presentar la
copia de la Resolución Viceministerial de la concesión pos-
tal, así como copia simple de la Licencia Municipal, siendo
el caso que el postor adjudicado (Consorcio Grupo Visión
Latina y General Post SAC.) no cumplió con la presenta-
ción de dichos documentos, puesto que su consorciado
General Post SAC., no ha presentado la Licencia Munici-
pal sino una copia de una ficha de trámite Nº 24304, con
sello de recepción de la Municipalidad de La Victoria, em-
pero este tipo de documento no es el que se solicita en las
Bases;
Que, de conformidad con el artículo 170º del Regla-
mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, el recurso de apelación fue notificado al
postor ganador de la Buena Pro, el cual absuelve dicho
recurso manifestando que: 1) Las omisiones de visado o
rubricado se tratan de “omisiones menores o errores sub-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR