1067 176-2005-INPE/P - Declaran nulidad de proceso de adquisición de uniformes para personal administrativo de la Sede Central del INPE
Fecha de disposición | 26 Marzo 2005 |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de marzo de 2005
sin embargo, el Comité Especial realizó una evaluación
errada al no considerar dicho documento;
Que, por otro lado, el numeral 5 de las Bases de la
Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M16731- ESSALUD
- RAA - 2004, establece que para la admisibilidad de la
propuesta técnica, el postor deberá presentar, entre otros
documentos, el Protocolo de Análisis (traducido a castella-
no) con firma y sello original del Químico Farmacéutico
Regente; señalándose obligatoriamente, la Farmacopea a
la cual se acoge o Técnica Propia de ser el caso;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 29º del Decreto
Supremo Nº 010-97-SA, modificado por el Decreto Supre-
mo Nº 020-2001-SA, el Protocolo de Análisis debe consig-
nar, cuando menos lo siguiente: d) La farmacopea o suple-
mento de referencia, actualizado al que se acoge el fabri-
cante, o cuando el producto no se encuentre en farmaco-
pea la metodología analítica o norma técnica propia a la
que se acoge el fabricante;
Que, asimismo, el artículo 127º del mencionado dispo-
sitivo señala que la farmacopea de referencia actualizada,
adoptada al solicitar el Registro Sanitario, constituye la
norma para verificar la calidad de los productos. Para veri-
ficar la calidad de los productos que no se encuentren
comprendidos en farmacopeas, se aplicará la metodología
analítica del fabricante para las pruebas específicas y la
última edición de la USP para las pruebas generales indi-
cadas para la forma farmacéutica correspondiente, a me-
nos que el titular del Registro Sanitario hubiera señalado,
al momento de solicitar el registro, una farmacopea especí-
fica para las pruebas generales;
Que, de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuan-
tía Nº 0406M16731-ESSALUD-RAA-2004, así como de las
normas de la materia, se establece que al encontrarse un
producto en farmacopea de referencia actualizada, no re-
sulta aplicable que un postor presente el mismo producto
bajo Norma Técnica Propia;
Que, de la propuesta técnica de Grünenthal Peruana
S.A, se observa que el Protocolo de Análisis del producto
"Holoxan 1g injection vials" se acogió a Norma Técnica
Propia;
Que, según lo señalado por la Gerencia de Recursos
Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones en su
Informe Nº 012-GRM-GDP-ESSALUD-2005, el producto
solicitado en las Bases se encuentra incorporado en la
Farmacopea USP 27. Asimismo, remitida la consulta res-
pectiva ante la Dirección General de Medicamentos Insu-
mos y Drogas - DIGEMID respecto al Protocolo de Análisis
presentado por el postor Grünenthal Peruana S.A., me-
diante Informe Nº 049-2005-DERD-DR-DIGEMID/MINSA, se
informó lo siguiente:
"Al respecto se le informa que de
acuerdo a los antecedentes del producto que obra en los
archivos de esta Dirección, el protocolo de análisis autori-
zado en la inscripción del producto se acoge a la obra
oficial USP 26, consignando en la referencia la edición de
la obra en mención (26), tal como consta en el Recurso de
Reconsideración para la inscripción del producto presentado
a esta Dirección con expediente 55398 del 17-10-2003"
;
Que, toda vez que el Protocolo de Análisis presentado
por Grünenthal Peruana S.A. para el ítem 5 de la Adjudica-
ción de Menor Cuantía Nº 0406M16731- ESSALUD - RAA
- 2004 se acogió a Norma Técnica Propia; no obstante,
encontrarse ella en Obra Oficial de Referencia, se con-
cluye que no cumple con lo solicitado en las Bases, ha-
biendo correspondido su desestimación;
Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la
nulidad del proceso de selección por alguna de las causa-
les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin
perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída
sobre los recursos impugnativos;
Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-
dos por órgano incompetente, contravengan las normas
legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de
las normas esenciales del procedimiento;
Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden-
temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la
Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M16731 - ESSA-
LUD - RAA - 2004, respecto del ítem 5, a la Evaluación de
Propuestas, al haberse contravenido el artículo 3º del Tex-
to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, según el cual los procesos de adquisi-
ción y contratación, deben garantizar que las entidades
obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida,
en forma oportuna y a precios o costos adecuados;
Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio
Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-
va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-
dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-
SALUD y Titular del Pliego Presupuestal;
Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del
artículo 7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-
ca, referido al control interno posterior, corresponde al Ór-
gano de Control Institucional, realizar el deslinde de res-
ponsabilidades a que hubiere lugar;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 0406M16731- ESSALUD - RAA -
2004, respecto del ítem 5, y en consecuencia, sin efecto el
Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Grü-
nenthal Peruana S.A., debiéndose retrotraer el proceso a
la Evaluación de Propuestas.
2. DISPONER la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días
siguientes a su expedición.
3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que
realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-
vidores o funcionarios, así como de los miembros del Comi-
té Especial que participaron en el presente proceso de
selección.
4. DISPONER que la Secretaría General notifique la
presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 0406M16731-ESSALUD-RAA-2004,
a la Red Asistencial Almenara y a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS
Presidente Ejecutivo
06097
INPE
Declaran nulidad de proceso de
adquisición de uniformes para perso-
nal administrativo de la Sede Central
del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 176-2005-INPE/P
Lima, 22 de marzo de 2005
VISTO, el Oficio Nº 623-2005-INPE/10 de fecha 21 de
marzo de 2005, de la Oficina General de Administración,
por el que propone se declare la nulidad del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2005-INPE/UE.001,
“Adquisición de Uniformes para el Personal Administrativo
de la Sede Central Administración Lima del Instituto Nacio-
nal Penitenciario”, y Oficio Nº 197-2005-INPE/06 de fecha
21 de enero de 2005, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 027-2005-
INPE/P de fecha 14 de enero de 2005 se aprobó el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Eje-
cutora 001: Sede Central - Administración Lima del INPE,
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