Declaran nulidad del Proceso de Menor Cuantía N° 040-2003-CEP/MDASA y lo retrotraen al estado de elaboración de bases

Fecha de disposición05 Noviembre 2003
Fecha de publicación05 Noviembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003
administrados puedan obtener sus licencias de funciona-
miento;
Estando a lo expuesto y en mérito las facultades conferi-
das al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Licen-
cias de Funcionamiento y el Uso de la Vía Pública de la
Municipalidad Distrital de La Punta, el mismo que consta
de nueve (9) títulos, cuarenta y cinco (45) artículos y nue-
ve (9) disposiciones complementarias y una disposición
transitoria, las cuales forman parte integrante de la pre-
sente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Deróguese cualquier otra nor-
ma que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Rentas y Comer-
cialización, será la responsable de velar por el cumpli-
miento del reglamento aprobado por la presente Orde-
nanza.
Artículo Cuarto.- La Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
WILFREDO DUHARTE GADEA
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ALTO SELVA ALEGRE
Declaran nulidad del Proceso de Menor
Cuantía Nº 040-2003-CEP/MDASA y lo
retrotraen al estado de elaboración de
bases
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0873-2003/MDASA
Selva Alegre, 29 de octubre de 2003
VISTOS:
El Informe Nº 002-2003-CEP/MDSA, del Presidente del
Comité Especial Permanente encargado de los Procesos
de Selección para Adjudicaciones Directas y Adjudicacio-
nes de Menor Cuantía, para la Consultoría y Ejecución de
Obras de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre,
sobre nulidad del proceso de Adjudicación Directa Nº 040-
2003-CEP/MDASA; y,
CONSIDERANDO:
modificada por la Ley Nº 27680 señala que las Municipa-
lidades son órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia en concordancia con el Art. II del Título Preli-
minar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Munici-
palidades";
Que, mediante Informe Nº 002-2003-CEP/MDSA, del
Presidente del Comité Especial Permanente de Adquisi-
ciones de la Municipalidad Distrital de Alto Selva, presenta
la documentación relacionada con el Proceso de Adjudica-
ción de Menor Cuantía Nº 040-2003-CEP/MDSA y acom-
paña el acuerdo del citado comité, proponen la declarato-
ria de nulidad del proceso, debido a que las bases no co-
rresponden al requerimiento;
Que, el artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, esta-
blece que: "el Titular del Pliego o la máxima autoridad ad-
ministrativa de la entidad, según corresponda podrá decla-
rar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna
de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley,
sólo hasta antes de la celebración del contrato ..." de igual
forma el artículo 57º de la ley establece que: "El tribunal en
los casos que conozca, declara nulos los actos admi-
nistrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido
dictados por órgano incompetente, contravengan las nor-
mas legales, o tengan un imposible jurídico o prescindan
de las normas esenciales del procedimiento o de la forma,
prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar
en la Resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae-
rá el proceso";
Que, es de advertirse que efectivamente las bases ela-
boradas para el presente concurso no guarda coherencia
con el requerimiento de la División de Infraestructura que
obra en autos, con Informe Nº 1149-2003-INF/MDSA, en
cuanto a la meta física de la obra materia del proceso, por
lo que se incurre en causal de nulidad al prescindir las ba-
ses del proceso de las normas esenciales del procedimiento
o de forma;
Estando a las facultades que confiere la Ley Nº 27972
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DECLARAR de oficio la Nulidad del
Proceso de Menor Cuantía Nº 040-2003-CEP/MDASA, re-
trotrayendo el estado del proceso a la elaboración de ba-
ses convalidando todo lo demás que contiene.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ANTONIO GAMERO MÁRQUEZ
Alcalde
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CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de las "Enmiendas
a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomuni-
caciones - UIT"
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la
Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
mediante Oficio RE (GAB) Nº 204, comunica la Entra-
da en vigencia del "Enmiendas a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomu-
nicaciones - UIT", adoptadas en la Reunión de Plenipo-
tenciarios, celebrada el 6 de noviembre de 1998, en la
ciudad de Minneápolis, Estados Unidos de América,
aprobadas por el Congreso de la República, mediante
Resolución Legislativa Nº 27836 de 18 de setiembre de
2002, publicada el 24 de setiembre de 2003, el texto de
las Enmiendas se publicó el 18 de octubre de 2002, y
ratificadas mediante Decreto Supremo Nº 094-2002-RE,
de 21 de noviembre de 2002, publicado el 23 de noviem-
bre del mismo año. Vigente desde el 31 de enero de
2003.
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Entrada en vigencia del "Acuerdo Mar-
co de Cooperación entre el Instituto
Nacional de Investigación Agraria del
Perú (INIA) y el Instituto Nacional de
Investigación Agrónoma del Reino de
Marruecos (INRA)"
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la
Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
mediante Oficio RE (GAB) Nº 203, comunica que el
"Acuerdo Marco de Cooperación entre el Instituto
Nacional de Investigación Agraria del Perú (INIA) y
el Instituto Nacional de Investigación Agrónoma del
Reino de Marruecos (INRA)", suscrito en la ciudad de
Rabat, Reino de Marruecos, el 18 de junio de 2003, y
ratificado por Decreto Supremo Nº 113-2003-RE de 10
de octubre de 2003, publicado el 13 de octubre de 2003,
el texto Anexo al Decreto Supremo se publicó el 16 de
octubre del mismo año. Vigente desde el 23 de octu-
bre de 2003.
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