04 879-2002-GG-PJ - Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de bienes destinados al Almacén Central de la Corte Superior de Justicia del Callao

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2002
Pág. 233075
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de noviembre de 2002
PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de adjudicación de
menor cuantía para la adquisición de
bienes destinados al Almacén Central
de la Corte Superior de Justicia del
Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Nº 879-2002-GG-PG
Lima, 6 de noviembre de 2002.
VISTO: El Informe Nº 131-2002-OAL-GG/PJ, de la Je-
fatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder
Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 76º de la Consti-
tución Política del Estado, las entidades públicas están
obligadas a realizar procedimientos selectivos que ase-
guren eficiencia y economía, observando para ello lo dis-
puesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-
creto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro-
bado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, bajo san-
ción de nulidad;
Que, mediante Oficio Nº 2418-2002-A-CSJCL/PJ la
Administración de la Corte Superior de Justicia del Ca-
llao solicitó factibilidad presupuestal a fin de llevar a cabo
un proceso de selección para la adquisición de ángulos
ranurados destinados al Almacén Central de dicha Sede
Judicial;
Que, en atención a tal requerimiento, la Gerencia de
Administración y Finanzas autorizó la convocatoria del pro-
ceso de selección señalando como valor referencial la suma
ascendente a S/. 18 000,00 nuevos soles, según factibili-
dad presupuestal estimada para el mes de octubre del 2002,
cuya fuente de financiamiento corresponde a Recursos Di-
rectamente Recaudados;
Que, cursadas las invitaciones respectivas, con fecha
14 de octubre último se recepcionaron las propuestas de
las empresas VL Trading Import Export S.A. C., Canada
Lumber Products S.A.C. y Construcciones Metálicas Unión
S.A. y evaluadas las mismas, se otorgó la buena pro a la
Empresa Construcciones Metálicas Unión S.A. por la suma
ascendente a S/. 17 999,61 nuevos soles;
Que, de la revisión y análisis de los actuados, se advierte
que al convocar el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-
tía Nº 010-2002-CSJCL/PJ, no se cumplió con la notifica-
ción a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microe-
mpresa - PROMPYME ni al Consejo Superior de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, requi-
sito obligatorio en las adjudicaciones de menor cuantía,
conforme lo establecen el artículo 93º del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado;
Que, el Comunicado Nº 013-2001 (PRE) del CONSU-
CODE, también establece que el incumplimiento de la comu-
nicación a PROMPYME fuera de la etapa de la convocatoria,
establecida en el artículo 49º del Reglamento, invalida el pro-
ceso de selección, generando responsabilidad a los miem-
bros del Comité especial que omitiera dicha obligación;
Que, por consiguiente el Comité Especial Perma-
nente de la Corte Superior del Callao - encargado de
llevar adelante el proceso de selección submateria -,
ha contravenido las normas legales en materia de
contrataciones existentes y ha prescindido de las nor-
mas esenciales del procedimiento, configurándose las
causales de nulidad establecidas en el artículo 57º del
Texto Único Ordenado - TUO - de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, razón por la cual se
debe declarar de oficio la Nulidad del mencionado pro-
ceso de selección, conforme al artículo 26º del Regla-
mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado;
Que, a mayor abundamiento se debe señalar que el pro-
ceso de selección llevado a cabo, no cuenta con la debida
autorización a que se refiere el artículo 5º del Decreto de
Urgencia Nº030-2002: "Medidas Complementarias de Aus-
teridad y Racionalidad en el Gasto Público para el año fis-
cal 2002", toda vez que las adquisiciones de bienes y ser-
vicios que superen las tres UIT, deben ser debidamente
autorizadas por una Resolución Administrativa;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47º
del TUO, se debe disponer la adopción de las medidas per-
tinentes a fin de determinar la responsabilidad administra-
tiva en que hubiesen incurrido los miembros del Comité
Especial Permanente;
Que, es de recordar que el Comité Especial Permanen-
te es autónomo y actúa en forma colegiada, tiene a su car-
go la conducción de los procesos de selección desde su
organización hasta antes de la suscripción del contrato,
siendo su primera tarea la elaboración de las bases;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, artículo 26º de su Reglamento y en uso de
las facultades conferidas por la Resolución Administrativa
Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con
el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aproba-
do por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la
Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2002-CSJCL/PJ,
llevado a cabo por el Comité Especial Permanente de la
Corte Superior de Justicia del Callao, para la adquisición
de ángulos ranurados destinados al Almacén Central de
dicha Sede, debiéndose retrotraer el proceso de selección
hasta la etapa de convocatoria.
Artículo Segundo.- Disponer se adopte las medidas
necesarias a efectos de determinar la responsabilidad ad-
ministrativa en que hubiesen incurrido los miembros del
Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a
que hubiere lugar.
Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente
Resolución al Comité Especial Permanente de la Corte
Superior del Callao, a fin que proceda a convocar el proce-
so de selección, con arreglo al Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM,
teniendo en cuenta lo precedentemente señalado.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los
cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
ROBERTO KEIL ROJAS
Gerente General
19944
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Aprueban Convenio de Apoyo
Interinstitucional con el CTAR Piura
para elaborar proyecto de obras que se
pudieran ejecutar en local del Centro
de Diagnóstico y Rehabilitación "Miguel
Grau"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 161-2002-CE-PJ
Lima, 6 de noviembre del 2002
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 4668, 6337 y 9992-2002-P-CSJP/PJ,
de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura;
0419-2002-GCJ-GG/PJ, de la Gerencia de Centros Juve-
niles de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Infor-
me Nº 232-2002-CE-PJ/JCC, emitido por el señor Conse-
jero Jorge Calderón Castillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Piura somete a consideración de éste Órgano de Gobierno
propuesta de Convenio de Apoyo Interinstitucional entre la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR